Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Gral. de Relaciones Fiscales con Municipios, 04- Profesional Universitario, Profesional C, 4;
Sa cks Elian a Eliza beth, 25.730.681, 26
Dción. Gral. de Contrataciones del Estado y Suministros, 02- Administrativo y Técnico, TSCD, -, 5;
Casala Laura María, 12.756.336, 26 Dción.
Gral. de Contrataciones del Estado y Suministros, 02- Administrativo y Técnico, Administrativo, B Ejecución, 8;
Galligo Micaela, 33.114.211, 26 Dción. Gral.
de Contrataciones del Estado y Suministros, 02- Administrativo y Técnico, Administrativo, B Ejecución, 8;
Ocaranza Luis Darío, 34.808.918, 26 Dción.
Gral. de Contrataciones del Estado y Suministros, 02- Administrativo y Técnico, Administrativo, 6;
Aquino Gerardo Luis, 26.809.755, 26 Dción.
Gral. de Contrataciones del Estado y Suministros, 04- Profesional Universitario, Profesional C, 4;
Solari Antonino Luciano, 32.327.693, 26
Dción. Gral. de Contrataciones del Estado y Suministros, 04- Profesional Universitario, Profesional C, 4;
Ulrich María Laura, 35.441.799, 26 Dción.
Gral. de Contrataciones del Estado y Suministros, 02- Administrativo y Técnico, Administrativo, B Ejecución, 8.
DECRETO Nº 1543 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Ministerio de Cultura y Comunicación interesa una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de adecuar las partidas pertenecientes a la Jurisdicción 60: Ministerio de Cultura y Comunicación, Unidades Ejecutoras: Secretaría de Turismo y Cultura y Subsecretaría de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos;
Que al tomar intervención la Oficina Provincial de Presupuesto informa que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 13 de la Ley Nº 10.531 de presupuesto año 2018;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2018
-Ley N 10.531- mediante transferencia compensatoria de créditos, por la suma total de pesos doce millones $ 12.000.000, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 60: Ministerio de Cultura y Comunicación, Unidades Ejecutoras: Secretaría de Turismo y Cultura y Subsecretaría de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos de conformidad a las planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones al Ministerio de Cultura y Comunicación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1544 MEHF
AUTORIZACION
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por el Fiscal de Estado propiciando se le otorgue autorización para celebrar un acuerdo transaccional en los autos: Osorio José Luis c/ Estado Provin cial s / C ont en cioso Administrativo Expte. N 486, en trámite por ante la Excma.

BOLETIN OFICIAL
Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, con asiento en la ciudad de Paraná, en función de la propuesta formulada por el actor Sr. José Luis Osorio, DNI 14.367.417, con el patrocinio de la Dra. Aranzazú Quiroga, para poner fin al litigio haciéndose concesiones reciprocas; y CONSIDERANDO:
Que en la causa de referencia el actor persigue la anulación de la Resolución N 862/11
MP y del Decreto N 4018/15 MP este último en forma parcial y, consecuentemente, que se reconozca el pago del adicional por responsabilidad funcional por su desempeño como Jefe del Centro de Apoyo Informático - dependiente del entonces Ministerio de la Produccióndesde el 5.3.2003 hasta el 1.5.2011 con más intereses y costas del juicio;
Que dicha pretensión se funda en que mediante el Decreto N 4018/15 MP, de fecha 4.11.2015, el Poder Ejecutivo reubicó al agente Osorio en una categoría 2 a partir del 1.5.2011 y reconoció las funciones desempeñadas y el adicional por responsabilidad funcional desde el 1.5.2011 hasta la fecha del decreto;
Que, asimismo, por dicho acto se asignó al actor en forma transitoria la función de Jefe de Área Centro de Apoyo Informático otorgando el adicional por responsabilidad funcional al agente a partir de la fecha del decreto Art. 4
y 6;
Que, en virtud de ello, el agente Osorio alega en su demanda que dicho decreto le causa agravio al no haberle reconocido el pago del adicional por responsabilidad funcional derivado del desempeño de la función de Jefe del Centro de Apoyo Informático desde el 5.3.2003
-fecha de la Resolución N 387/03 SEPG que le asignó dicha función-, siendo que el mismo decreto le concedió la reubicación en categoría 2 por aplicación del punto 3.2.1 b del instructivo 2011, lo cual supone que se debió computar la antigedad en el desempeño de la función desde aquella fecha, toda vez que para encuadrar en dicho punto del referido instructivo era necesario con un mínimo de seis 6 y menos de diez 10 años de desempeño ininterrumpido en una jefatura de departamento o función equivalente;
Que la defensa esgrimida por la Fiscalía de Estado al contestar la demanda se concentró en denunciar que la función invocada por Osorio no había sido asignada en forma regular atento a que no se habían observado los requisitos esenciales previstos para el reconocimiento del adicional por responsabilidad funcional, conforme lo previsto en el Decreto Nº 4458/90 MGJEOSP - Anexo I, punto g; Decreto N 1571/01 MHOSP; Decreto N 2378/91
MBSCE; el Decreto N 5384/03 GOB y el Decreto Nº 2426/04 GOB;
Que, en este sentido se argumentó que la designación del accionante como Jefe del Centro de Apoyo Informático mediante Resolución N 387/03 SEPG del Secretario de Estado de la Producción, procedía de una autoridad incompetente para asignar dicha función y no había sido ratificada por la autoridad de nomb ra m ie nt o, se gún lo exige el D ecret o N º 5384/03 GOB;
Que la Fiscalía de Estado tomó intervención en estos actuados concluyendo en la conveniencia de la propuesta de acuerdo transaccional a los intereses del Estado en lo que hace a los aspectos de competencia especifica de ese organismo;
Que, en dicha intervención y luego de un minucioso análisis de la plataforma fáctico y jurídica del caso, el organismo fundamentó su opinión afirmando que cabía contemplar como hipótesis altamente probable que, en el caso de dictarse sentencia en esta causa, el Tribunal estimare aplicables los argumentos fun-

Paraná, miércoles 12 de diciembre de 2018
dantes de las decisiones adoptadas en los precedentes Patat, Schwindt, Retomar y Adur adoptando una decisión favorable al actor y contraria al Estado Provincial, con mas intereses y costas causídicas;
Que, en este orden, se señaló que el desempeño de la función invocada por el actor en sustento de su pretensión, asignada por Resolución N387/03 SEPG, de fecha 5.3.2003, fue computada para la aplicación del instructivo/2011 en lo que respecta a las condiciones de antigedad para el personal que cumple funciones de jefatura de departamento punto 3.2.1.b. lo que motivó la reubicación del agente en categoría 2;
Que, si bien el accionante no fue designado en dicha función por el titular del Poder Ejecutivo como autoridad de nombramiento, posteriormente mediante el aludido Decreto Nº 4018/15 MP se le reconoció implícitamente el desempeño de dicha función desde su asignación por Resolución N 387/03 SEPG para computar los años de desempeño a los efectos de disponer su ascenso en el marco del instructivo/2011, con lo cual la Administración ha incurrido en una contradicción al desconocer el desempeño de esa misma función en el aspecto concerniente al pago del adicional que tiene por objeto compensar salarial mente la mayor responsabilidad del agente desde la fecha de aquella resolución;
Que, de este modo, si el Poder Ejecutivo ya ha reconocido aunque sea implícitamente a través del Decreto N4018/15 MP que el agente Osario desempeñó la función desde que le fuera asignada por resolución de autoridad incompetente, a punto tal de disponer su recategorización basada en la antigedad en el desempeño de esa función computada desde aquél momento, no resulta válido su desconocimiento ni resulta posible invocar la irregularidad originaria de su asignación para fundar ahora la denegación del pago del adicional por responsabilidad funcional;
Que, analizada así la conducta estatal bajo el prisma de la doctrina de los actos propios desarrollada en los precedentes judiciales antes señalados, cabe estimar que las razones fundantes de la decisión judicial en cada uno de aquellos casos se hallan presentes en el particular lo que lleva a vislumbrar una sentencia desfavorable a los intereses del Estado Provincial;
Que, a ello cabe adicionar que el argumento central de la defensa postulada por esta Fiscalía de Estado se desvanece si se considera que la Resolución Nº 387/03 SEPG, es de fecha 5.3.2003 y el Decreto N 5384/03 GOB, que incorporó la exigencia relativa a que esta clase de funciones jerárquicas sean asignadas por la autoridad de nombramiento fue dictado en fecha 27.10.2003 GOB, es decir que al momento en que el entonces Secretario de la Producción asignó la jefatura en cuestión al Sr. Osorio, no estaba en vigencia la condición reglamentaria que impone la exclusividad de la autoridad de nombramiento para asignar funciones;
Que en la propuesta de acuerdo que formula el actor se ofrece una quita del 50% de la liquidación del retroactivo del adicional por responsabilidad funcional, por el período marzo/03 a abril/11, calculado el importe del adicional a su valor actual, sin incluir el cómputo de intereses moratorias, monto que, de acuerdo a la liquidación conformada y deducidos los descuentos de ley, asciende a la suma de pesos setenta y tres mil $ 73.000,00:
Que la Dra. Aranzazú Quiroga, patrocinante del actor, admite como concesión de su parte, que los honorarios profesionales -por su actuación en sede administrativa y en la instancia judicial-, sean fijados conforme el valor mínimo 50 juristas de la escala prevista para esta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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