Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

N=

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar
Nº 26.552 - 230/18

PARANA, viernes 7 de diciembre de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10639
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nacional Nº 27.349, de apoyo al capital emprendedor en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
Art. 2.- Declárense exentos del pago de todo impuesto, tasa y/o contribuciones provinciales, existentes y a crearse en el futuro, a las operaciones directamente relacionadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor FONDCE, creado por el articulo 14 de la Ley Nacional 27.349, conforme los alcances del articulo 21 de la Ley Nacional.
Art. 3.- Los organismos y entidades provinciales que correspondan, en función de sus competencias, arbitrarán los medios necesarios a los efectos de la plena aplicación de las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley Nacional 27.349.
Art. 4.- Invítese a los municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentaria dentro de los noventa 90 días de su sanción.
Art. 6.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 14 de noviembre de 2018
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados
E D ICION: 24 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Paraná, 30 de noviembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 30 de noviembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10639. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10640
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rlos a transferir y escriturar a titulo de donación, a favor de Viale Foot Ball Club", Personería Jurídica Res. Nº 040
M.G. de fecha 31/05/1952, Matrícula Nº 2554
un inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Quebracho, Municipio de Viale, Ejido de Viale, Colonia Centenario, Grupo 18, Chacra C parte, domicilio: Fracción con salida a la vía pública a través de servidumbre de paso, superficie:
ocho hectáreas, sesenta y un áreas, ochenta y seis centiáreas 8 Has. 61 As. 86 Cas., Plano de Mensura Nº 203.059, Partida Nº 258203, inscripto en el Registro Público de Paraná el 18/05/1911 bajo el Tomo 24 Folio 573 Vto.
Art. 2.- La presente donación se deberá instrumentar con cargo de destinar el inmueble como sede Social para la realización de actividades deportivas, sociales y culturales, propias del objeto social de la entidad, caso contrario se producirá la reversión automática a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3.- Dispóngase que el inmueble donado es absolutamente intransferible.
Art. 4.- En caso de disolución de la entidad, el inmueble objeto de la presente será restituido y transferido al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 5.- Comuníquese, etcétera.

Paraná, Sala de Sesiones, 14 de noviembre de 2018
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 30 de noviembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 30 de noviembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10640. CONSTE Rosario M. Romero.

MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 1355 MCyC
Paraná, 18 de mayo de 2018
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del siguiente aviso oficial: Campaña correspondiente al Instituto Becario / Una beca estudiantil es un sueño en movimiento / Duplicamos el monto para el nivel superior / Gobierno de Entre Ríos, con publicaciones el día 31 de marzo de 2018 en medios gráficos, por la suma de hasta $ 262.489,00, según órdenes de publicidad emitidas por dicho ministerio y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4719

Primera edición01/12/2003

Ultima edición27/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031