Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2018

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Nº 26.560 - 238/18

PARANA, miércoles 19 de diciembre de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION
RESOLUCION Nº 566 SGG
PROCEDIMIENTO PARA VIATICOS
Paraná, 18 de diciembre de 2018
VISTO:
El Decreto N 4405/18 GOB de fecha 13 de diciembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo de alcance general normativo se instauro el régimen de viático y movilidad por comisiones de servicios, facultando al Secretario General de la Gobernación a reglamentar los detalles del mismo;
Que en el artículo 10 del anexo del citado reglamento se estableció el procedimiento de asignación de viáticos, regulándose en su inciso C la forma de rendir cuentas de los mismos por medio de un sistema de geolocalización, cuyo funcionamiento quedó librado a la reglamentación que emita la Secretaría General de la Gobernación;
Que sin perjuicio de determinar las modalidades con las que opera el sistema y regular el uso del mismo, atendiendo a que este conlleva que se encuentre habilitado y efectivamente operando un software adicional enlazado al Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF al que todos los comisionados tengan acceso, resulta menester establecer medios alternativos de rendición, los que podrán utilizarse al efecto de acreditar la realización de la comisión de servicios, sin perjuicio del trámite de reembolso de los gastos. posterior, en los casos en que el comisionado se vea impedido de seguir el procedimiento que utiliza el sistema;
Que, a su. vez, dado que existen reparticiones que por su grado de descentralización territorial no operan el sistema SIAF, debiendo remitir la información correspondiente a las comisiones de servicios al órgano centralizado
E D ICION: 32 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
que las nuclea para su ingreso en el sistema, merecen un tratamiento diferenciado del previsto en el artículo 9 y especial procedimiento para el registro y autorización de comisiones de servicios;
Que, asimismo, resulta imperioso regular, de manera especial, el modo de rendición de las comisiones de servicios de aquellas dependencias que, por la índole de la actividad que desarrollan, de trabajo o consecución grupal, deban trasladarse en transportes especiales a los efectos de satisfacer el cometido encomendado, resultando conveniente la certificación única de la asistencia de todos los integrantes de la comisión a los que se les haya ordenado el mismo servicio;
Que en el Artículo 10 del anexo del citado decreto se establecen entre los criterios a tener en cuenta para la liquidación de la asignación de viáticos, los horarios de almuerzo y cena, resultando pertinente determinar la franja horaria que comprenden dichos términos, entendiendo, como horario de almuerzo, las tres horas inmediatamente posteriores a la finalización del horario hábil de funcionamiento de la Administración Pública Provincial y como horario de cena, al acorde a los usos y costumbres de la región;
Que el Art. 10 Inc. A regula el método de cálculo y liquidación de viáticos y movilidad, estando sujeta la operatividad de la fórmula allí prevista a los valores que en la presente se determinen para URVunidad retributiva de viáticos según el precio de los componentes que integran los rubros que se abonan en ese concepto y CAT - categoría las que toman en cuenta la remuneración básica del comisionado, liquidada usualmente con el código 01;
Que en el Capítulo XI; el régimen prevé disposiciones especiales aplicables a las comisiones y misiones de servicios oficiales en el exterior, remitiendo el inciso c del Art. 15, para la liquidación del viático y movilidad, a la escala que en la presente se establece;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto N 4405/18 GOB y en ejercicio de la facultad prevista en el Art. 6 de su anexo;

Por ello;
El Secretario General de la Gobernación R E S U E L V E :
Art. 1.- DOCUMENTOS PARA RENDICIÓN
DE GASTOS DE MOVILIDAD. Los documentos a los que hace referencia el tercer párrafo del articulo 4 comprenden tickets de compra de pasajes, combustible, pago de peajes y de estacionamiento o cochera.
A r t . 2 . - H O R A R I O D E A L M U E R Z O Y
CENA.- A los efectos de aplicar el Artículo 10
inciso A punto 2 del Régimen de Viático y Movilidad por Comisiones de Servicios, se entenderá como horario de almuerzo y cena el comprendido entre las 13 hs a las 15 hs y entre las 21 hs a las 23 hs, respectivamente.
Art. 3.- PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO al previsto en el Capítulo VII PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE COMISIONES DE
SERVICIO.- En los casos en que el órgano al que pertenece el comisionado no opere el sistema SIAF, la autoridad superior a éste deberá remitir la información para su ingreso en el sistema mediante el llenado del formulario ORDEN DE SERVICIO que se anexa a la presente, al órgano inmediato superior del que dependa y tenga habilitado el sistema, observando el plazo ordenatorio establecido en el artículo 9 inciso A, a los efectos de que pueda ser acreditado el anticipo de fondos en la cuenta corriente del comisionado.
La primera etapa de validación que requiere de ordinario el SIAF por parte de la autoridad superior al comisionado, que emite la orden de servicio, se entenderá satisfecha con la firma de éste en el formulario. Una vez registrada la comisión de servicios en el SIAF, se procederá con las etapas de validación correspondientes al inciso B CONTROL Y C AUTORIZACIÓN
del mencionado artículo 9.
En los casos en que no se hayan podido observar los plazos necesarios para anticipar los fondos de la comisión de servicios, se procederá conforme a lo establecido en el Art. 12.
Art. 4.- GEOLOCALIZACIÓN.- Para llevar a cabo la rendición de la comisión por certificación electrónica mediante geolocalización, que prevé el artículo 10 inciso C del decreto, se dispondrá de una aplicación móvil FICHAJES
DE VIATICOS E.R. que los agentes de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4719

Primera edición01/12/2003

Ultima edición27/03/2024

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