Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboración que le sea requerida por las autoridades electorales intervinientes y a rubricar los convenios que entienda necesarios con autoridades nacionales, provinciales y locales para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.Art. 6.- Comuníquese la presente convocatoria al Sr. Juez Federal con competencia en lo Electoral, al Tribunal Electoral Provincial, a los Municipios de la Provincia y al Poder Ejecutivo Nacional.Art. 7º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4313 MGJ
FIJANDO FECHA PARA LAS PASO
Paraná, 10 de diciembre de 2018
VISTO:
la Ley Electoral Provincial N 2988, 10.356 y sus modificatorias, y la Ley Nº 9659, Ley N
10.357, Ley N10.615 y sus modificatorias y el Decreto de convocatoria a elecciones generales; y CONSIDERANDO:
Que la legislación electoral provincial vigente prevé la realización de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias -P.A.S.O.- y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno; y Que, dicho acto comicial debe tener lugar para la elección de candidatos de todos los partidos políticos, confederaciones, o fusiones de partidos aún transitorias que intervengan en la elección general, inclusive en los casos en que se presenten listas únicas; y Que, en esta instancia del proceso electoral por imperio del artículo 2 de la Ley N 9659, modificada por la Ley N 10.615, debe celebrarse el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales, siempre que éstas no coincidan con las nacionales; y Que, este Poder Ejecutivo ha convocado a elecciones generales al electorado de la Provincia de Entre Ríos para que el día 9 de junio de 2019 a fin de que proceda a elegir fórmula de Gobernador y Vicegobernador; diecisiete 17 Senadores Provinciales titulares y sus respectivos suplentes, treinta y cuatro 34 Diputados Provinciales titulares y sus respectivos suplentes y vocales titulares y suplentes de las Juntas de Gobierno y Comunas; y Que, la convocatoria para las elecciones generales de autoridades municipales ha sido debidamente llamada a efectuase y se realizará en la misma fecha indicada en el artículo 1
del referido decreto; y Que el citado artículo 2 de la Ley N 9659, en su último párrafo, dispone que Poder Ejecutivo realizara la convocatoria a elecciones con una antelación no menor a ciento cincuenta 150 días de la realización de los comicios generales los que tendrán lugar el día 9 de junio del año 2019; y Que, dicho ello, resulta necesario iniciar el proceso electoral con todas las actividades preparatorias que ello conlleva a fin de asegurar a las fuerzas políticas que intervengan la debida planificación para el cumplimiento de cada uno de los pasos, garantizando de ese modo la más amplia participación de la ciudadanía; y Que el artículo 12 de la Ley N 9.659, con la modificación introducida por la Ley N 10.357,
BOLETIN OFICIAL
establece que la participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas reviste carácter obligatorio para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padrón electoral general de la Provincia de Entre Ríos que suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en este Distrito; y Que, a efectos de garantizar el desarrollo de los comicios, tanto generales como las P.A.S.O., este Poder Ejecutivo se encuentra facultado a celebrar los convenios necesarios, aún cuando no coincidan éstos con los nacionales, conforme reza el artículo 94 de la Ley N 2988 con las modificaciones introducidas por las Leyes N 10.356 y N 10.615; y Que, el Ministerio de Gobierno y Justicia adoptará todas las medidas que sean necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral como también sus actos preparatorios; y Que, por lo expuesto, y en cumplimiento de los plazos legalmente establecidos, resulta necesario convocar a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias -P.A.S.O.- para el segundo domingo del mes de abril de 2019, siendo ello el día 14 de abril de 2.019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Fíjase el día 14 de abril de 2019, en el marco de la Ley N 9659 y sus modificatorias y la Ley N 10.615, para la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos provinciales, municipales, comunales, y de centros rurales de población Juntas de Gobierno, a realizarse el 9 de junio de 2019 de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2.- Convócase al electorado de la Provincia de Entre Ríos para que el día 14 de abril de 2019 se proceda a elegir a los candidatos a Gobernador y Vicegobernador; diecisiete 17
Senadores Provinciales titulares y diecisiete 17 suplentes, treinta y cuatro 34 Diputados Provinciales titulares y treinta y cuatro 34
suplentes, y vocales titulares y suplentes de Juntas de Gobierno y Comunas, conforme los considerandos del presente.Art. 3.- Determínase que la convocatoria para las elecciones de candidatos a autoridades municipales y comunales, se realizará en la misma fecha indicada en el artículo 1 del presente, efectuándose a través de los Municipios de la Provincia y Comunas, conforme la normativa vigente. Asimismo, deberán tomarse las previsiones pertinentes para el sufragio de extranjeros.Art. 4.- El acto comicial se desarrollará desde las ocho 8:00 horas hasta las dieciocho 18:00 horas del día 14 de abril del año 2019.Art. 5.- Facúltese al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboración que le sea requerida por las autoridades electorales intervinientes y a rubricar los convenios que entienda necesarios con autoridades nacionales, provinciales y locales para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.Art. 6.- Comuníquese la presente convocatoria al Sr. Juez Federal con competencia en lo Electoral, al Tribunal Electoral Provincial, a los Municipios de la Provincia y al Poder Ejecutivo Nacional.Art. 7º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Paraná, martes 11 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 1505 MCyC
Paraná, 8 de junio de 2018
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de, publicidad estática en cartelería, del siguiente aviso oficial: campaña correspondiente al Ministerio de Turismo / Fines de Semana de Otoño Entreríoshacebien / 3 x 2 En Hoteles Adheridos /
Secretaría de Turismo y Cultura - Gobierno de Entre Ríos, cuya realización será en el mes de mayo de 2018, a través de la firma Latín Amer i c a n C o m m u n i c a t i o n S . A . / V í a P ú b li c a C.A.B.A., por la suma de hasta $
1.041.988,00, según Orden de Publicidad N
1896/18 emitida por el Ministerio competente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 21º, inciso c, apartado b, punto 10 Decreto N 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, Decreto N 2991/96 MEOSP de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago correspondiente a fin que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma citada, previa presentación de la factura debidamente conformada, certificación de la publicidad emitida Y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución Nº 16/l2 de la ATER y normas concordantes subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 1506 MCyC
Paraná, 8 de junio de 2018
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad, en spot y gráfica, de los siguientes avisos publicitarios oficiales: campaña correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación / Semana de la Mujer / Cronograma de Actividades / Gobierno de Entre Ríos / Campaña Correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación / Semana de la Mujer/ Gobierno de Entre Ríos y Campaña Correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación / Semana de la Mujer/ 8 de Marzo Día Internacional de la Mujer / Gobierno de Entre Ríos, con publicaciones y emisiones entre los días 4 y 11 de marzo de 2018, en distintos medios gráficos, radiales y audiovisuales, por la suma total de hasta $ 574.853,79, según órdenes de publicidad emitidas por el Ministerio competente y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, Decreto Nº 2991/96 MEOSP de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a abonar a los medios las sumas detalladas en el Anexo A y a emitir las órdenes de pago correspondientes a fin que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo estableci-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031