Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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jas 74/77, que es el soporte técnico y legal en la cual encuentra basamento la Resolución N
033/14 DGSPER; y Que el sumario administrativo es el procedimiento idóneo tendiente a comprobar la existencia de la irregularidad y garantizar el debido derecho de defensa del sumariado, tal y como se demuestra con el traslado que se le formuló a fojas 80, donde el Oficial Dahuc no formuló descargo ni ofreció pruebas; y Que, atento haberse demostrado fehacientemente la falta administrativa incurrido por el imputado, y siendo que la misma posee relevancia disciplinaria, le corresponderá una sanción acorde, la cual se encuentra plasmada expresamente en el marco legal regulatorio citado en el presente; y Que en consecuencia y por los fundamentos expuestos, cabe rechazar el presente recurso de apelación jerárquica por resultar improcedente; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Marcelo Javier Dahuc, DNI N 14.808.597, Legajo Personal N
15 8. 143 , con tra la R es olución N 033/14
DGSPER, en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia, dejándose constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1597 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto contra Decreto N 4272 MGJ por el escribano Rubén Oscar Fernández, titular del Registro Notarial N 205, con asiento en la ciudad de Paraná y competencia en todo el Departamento Homónimo; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 obra Resolución N 127/15
de fecha 11 de septiembre de 2015 del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos, mediante la cual se dispone la apertura de la causa sumarial y se solicita al Poder Ejecutivo, la suspensión preventiva del Escribano Fernández; y Que asimismo se insta al Poder Ejecutivo el dictado del acto Administrativo que concrete tal medida preventiva o tutelar, obrando fojas 24/25 copia del Decreto 4272 de fecha 20 de noviembre de 2015; y Que a fojas 29/37, obra recurso de revocatoria, interpuesto por el escribano Rubén Oscar Fernández, contra el Decreto N 4272 MGJ, quien manifiesta haberse visto menoscabado en sus derechos de raigambre constitucional como lo es el debido proceso y legítima defensa Art. 18 C.N. y a su vez se ha visto menoscabado en su derecho a trabajar, afectando su patrimonio, sin haberse cumplimentado el procedimiento adecuado para tomar la medida cuestionada; y Que a fojas 42 y vuelta interviene la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, agregando expediente N 6071 CEER N
1.758.784 MGJ caratulado Escribano Rubén Oscar Fernández -Suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones; y Que a fojas 43/44 obra intervención de la
BOLETIN OFICIAL
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, que en virtud del artículo 106 de la Ley 6200 entiende que el Colegio de Escribanos puede solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la suspensión preventiva de un notariado, mientras se sustancia un sumario, haciéndolo en base a una de sus facultades, que es la de control de superintendencia notarial que le ha delegado la Provincia sobre registros notariales. Entendiendo que el pretenso debió actuar conforme lo prevén las normas legales y/o reglamentarias que rigen tanto el desempeño del notariado como la formalización de los instrumentos, resaltándose que el escribano es un profesional del derecho en ejercicio de una función pública; y Que asimismo se observa que el recurrente expone sus argumentos sobre el hecho que él considera que fue la causa del pedido de suspensión preventiva, argumentos que debieron ser expuestos con anterioridad, ya que el recurso se está limitando a cuestionar el proceder del colegio previo al acto administrativo, cuestión que resulta ya ajena a esta instancia, concluyendo con el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por el escribano Fernández; y Atento a lo descripto precedentemente y a no observarse nuevos elementos que conmuevan el decisorio en cuestión, siendo la presunta conducta reprochada de suma gravedad y atentatoria a la seguridad jurídica, no se han encontrado elementos suficientes para la procedencia sustancial del recurso interpuesto; y Que a fojas 48/50, obra Dictamen N 143/18
de Fiscalía de Estado de la Provincia, en sentido concordante a lo expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto 4272/15 MGJ de fecha 20 de noviembre de 2015, mediante el cual se dispone la suspensión preventiva de la función notarial del escribano Rubén Oscar Fernández, titular del Registro Notarial N205, con asiento en la ciudad de Paraná y con competencia en todo el Departamento Homónimo, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1598 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos, Juan Gabriel Retamar, MI Nº 30.829.372, L.P.
N 28.387, contra la planilla de castigo de fecha 09 de agosto de 2017; y CONSIDERANDO:
Que se inicia el trámite administrativo mediante el recurso interpuesto contra la planilla de castigo de fecha 09 de agosto de 2017
-obrante a fs. 07- el que fuera rechazado por el Sr. Jefe de la comisaría séptima a través de la Resolución Interna 006/17 de fecha 17 de agosto de 2017, obrante a fs. 15; y Que luego el agente continúa la vía recursiva por ante el Sr. Jefe de Operaciones y Seguridad de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, quien desestima dicha impugnación a través de la Resolución D.O.S. s/n de fecha 22 de agosto de 2017, obrante a fs. 25; y Que posteriormente, interpone el mismo recurso ante el Sr. Jefe Departamental Gualeguaychú, el cual es rechazado por Resolución
Paraná, martes 11 de diciembre de 2018
S.P.A. Nº 135/17, obrante a fs. 31. Que luego interpone un nuevo recurso el cual fue rechazado mediante Resolución DOS SG Nº 169/17, obrante a fs. 54, previa intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, quien se expide a fs. 52
mediante Dictamen Nº 799/17, entendiendo que tanto la valoración de los agravios efectuados por el recurrente como los fundamentos que sirvieron de base para rechazar los anteriores recursos incoados deben ser valorados en forma particular por la autoridad que deba decidir el recurso en definitiva; y Que luego se presenta Retamar interponiendo recurso de apelación jerárquica contra la citada resolución y ante el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, quien, mediante Resolución D.P. N 1966/17, obrante a fs. 63/64 y previa intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos mediante Dictamen N
855/2017 dispuso el rechazo del mismo; y Que notificado en fecha 14.10.2017, el funcionario se presenta nuevamente interponiendo el presente recurso de apelación jerárquica ante el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia; y Que a fs. 77 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen Técnico Legal N 1073/17, donde tras analizar los antecedentes descriptos y analizados, se advierte que el recurrente ha tenido la oportunidad de plantear todos los reclamos previstos por la normativa legal vigente, hasta agotar la vía ante el Sr.
Jefe de Policía de la Provincia; sugiriéndose rechazar formalmente el recurso por improcedente; y Que conforme lo señala el artículo 218º de la Ley Nº 5654/75, se estipula en la materia que en los casos de denegatorio podrá seguirse la instancia reiterando el reclamo ante el superior que jerárquicamente le siga, dentro de las 48
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del rechazo; pudiendo seguirse las instancias hasta llegar al Jefe de Policía de la Provincia, previéndose la vía ante el Poder Ejecutivo únicamente para los casos en que el Jefe de Policía hubiere dispuesto la sanción -artículo 219º Ley 5654/75, supuesto diametralmente distinto al traído a análisis, resultando aplicables las atribuciones reconocidas por el plexo legal de rito al Jefe de Policía de la Provincia -artículo 31º Ley 5654/75-; y Que en este caso, atento a que la sanción se impuso por la comisión de una falta leve y por autoridad inferior al Sr. Jefe de Policía, con el dictado de la Resolución D.P. Nº 1966/17, se agotó el procedimiento recursivo previsto por la ley para la revisión de éste tipo de sanciones y con ello la instancia administrativa, razón por la que el remedio interpuesto por ante esta autoridad resulta formalmente inadmisible y por lo tanto susceptible de ser desestimado in limine; y Que por lo expuesto se aconseja rechazar el recurso interpuesto por el Oficial Inspector Retamar por ante el Sr. Gobernador de la Provincia; debiendo ser confirmadas las Resoluciones DOS SG N 169/17 y D.P. N 1966/17, dictadas con anterioridad por el Sr. Director de Operaciones y Seguridad y por el Sr. Jefe de Policía de Provincia respectivamente atento a la manifiesta inadmisibilidad formal del recurso interpuesto, no correspondiendo por ende reabrir la discusión sobre el fondo del asunto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso apelación interpuesto contra la planilla de castigo de fecha 9 de agosto de 2017, por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Juan Gabriel Retamar, MI Nº 30.829.372, L.P N28.387, conforme los motivos invocados en los considerandos precedentes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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