Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1580 MGyJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Juan Manuel Waigandt, clase 1965, MI
N 17.278.011, Legajo Personal N 20.712, Legajo Contable N 104.277, numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1581 MGyJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Amadeo Rubén Leiva, clase 1965, MI
N 17.118.863, Legajo Personal N 20.848, Legajo Contable N 105.912, numerario de la Jefatura Departamental Federal, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1582 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N 1184/15 que rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de licencias anuales no gozadas correspondientes a los años 1998 a 2002, interpuesto por el Agente de Policía Marcos Federico Ramón Gramajo, MI Nº 14.772.180; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de julio de 2015 se notificó al recurrente del contenido de la Resolución D.P. N 1184/15 - obrante a fs. 20/21- y el recurso de apelación jerárquica contra dicho acto fue articulado el día 22 de julio de 2015, por lo que el mismo debe tenerse por interpuesto en tiempo y forma según las disposiciones de la Ley 7060 -Art. 62; y Que a fs. 32 interviene la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos mediante Dictamen N 746/15, efectuando el análisis formal del presente recurso considerando al mismo como presentado en tiempo y forma debiendo en consecuencia elevarse los presentes con la totalidad de los antecedentes agregados al Poder Ejecutivo Provincial para su debido análisis material; y Que a fs. 36/37 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen Técnico Legal Nº 715/2015, y previo haber efectuado el análisis formal y sustancial del recurso interpuesto se concluye que no le asiste razón al peticionante en su reclamo al cobro de las licencias no gozadas, toda vez que los argumentos vertidos para desacreditar el acto atacado no tienen mérito suficiente para lograr el cometido; y Que a fs. 40/42 obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen Técnico Legal N 580/17 al cual me remito en todos sus términos; señalando en primer lugar que en fecha 7 de enero de 1999, el recurrente procedió al uso de la licencia ordinaria correspondiente al año 1998, conforme surge de la planilla obrante a fs. 09, lo que fuera ratificado por la institución policial a fs. 18/19, y finalmente plasmado en la resolución impugnada; de modo que no corresponde compensación alguna de la licencia de ese período en tanto fue efectivamente gozada; y Que por otra parte, no cabe soslayar que el
BOLETIN OFICIAL
reclamo de compensación dinerario de las licencias ordinarias no gozadas fue deducido en fecha 12 de junio de 2015, es decir, a casi trece 13 años de haberse emitido los actos que dispusieron el retiro obligatorio del agente y el cese de sus funciones, por lo que resulta claramente alcanzado por el instituto de la prescripción liberatoria, sea cual fuera el plazo que estime aplicable; y Que sobre el particular, el recurrente alega el carácter de imprescriptible de las licencias ordinarias cuya compensación económica exige, invocando a tal fin el artículo 107 del Reglamento General de Policía, pero debe tenerse presente que el carácter sólo es predicable en relación al goce en especie de la licencia ordinaria, no así de la acción para reclamar el pago de una compensación dineraria cuando la misma no ha podido ser gozada, la cual resulta prescriptible como toda acción derivada de una supuesta acreencia dineraria; y Que en este sentido, es dable tener en cuenta que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha sentado un criterio que por su reiterado seguimiento le acuerda carácter de precedente jurisprudencial con relación al momento a partir del cual corresponde computar el plazo de prescripción de la acción para reclamar la compensación por vacaciones no gozadas, señalando en su parte pertinente que En lo que respecta a la fecha a tener en cuenta para el cómputo del plazo de prescripción cuando el reclamo versa sobre la compensación por vacaciones no gozadas corresponde se tome el momento en el cual se perfeccionó el distracto, dado que es a partir de esa fecha que nace el derecho a exigir el pago de la compensación dineraria por descanso omitido.
Esto es así, pues una cosa es la fecha a partir de la cual caduca el derecho a ejercer la facultad otorgada por la ley y otra muy distinta es la data en la cual se hace exigible el reclamo para obtener la compensación económica por las vacaciones no gozadas, lo cual no puede ocurrir sino partir de la finalización del vínculo. Lo expresado no implica abrir un juicio con relación a la pertinencia del reclamo o emitir opinión acerca de las argumentaciones de la empresa en cuanto al goce tardío de las licencias por parte del trabajador, lo cual deberá merituarse en el pronunciamiento de fondo CN
Apelación del Trabajo, 31-12-1997, Vidal.
Norberto c/ Empresa Subterráneos de Buenos Aires SE s/ Diferencias de Salarios; y Que del referido procedente se desprende que la acción para reclamar la compensación en cuestión es prescriptible, tal como se afirmara anteriormente, y que el plazo debe computarse a partir de la extinción de la relación laboral lo que en el caso particular se traduce a partir de la fecha de cese del servicio luego de otorgado el retiro; y Que ello así, ya sea que se considere aplicable el plazo de prescripción de las acciones nacidas de obligaciones de pago periódico, en tanto la compensación dineraria de vacaciones no gozadas se resuelve en el pago de los haberes de actividad correspondientes al período de la licencia respectiva, atento a que los haberes se devengan en forma mensual, en cuyo caso resultaría aplicable el plazo de prescripción quinquenal del artículo 4027inciso 3
del Código Civil -Ley 340, o que se considere aplicable el plazo de prescripción decenal genérico del artículo 4023 del mismo cuerpo legal, por tratarse de una compensación de un beneficio que no pudo ser gozado por cusa atribuible a una presunta omisión ilegítima del Estado derivada de su responsabilidad en el marco de la relación contractual de empleo público; en cualquier caso se encuentra prescrita la acción para reclamar el pago en dinero de las licencias no gozadas por el agente; y
Paraná, lunes 10 de diciembre de 2018
Que en consecuencia, siendo que el cese de funciones del recurrente se dispuso a partir del 30 de noviembre de 2004 -cfr. Resolución DP
Nº 1656/02, y el reclamo en cuestión fue deducido en fecha 12 de junio de 2015, debe concluirse que se encuentra prescrita la acción para reclamar la compensación económica por las licencias ordinarias no gozadas correspondientes a los años pretendidos por el quejoso, por lo que aconsejo desestimar el recurso incoado, confirmando la resolución en crisis en cuanto rechazó el reclamo con sustento en dicha causal; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación j e r á r q u i c a c o n t r a l a R e s o l u c ió n D . P . N
1184/15, interpuesto por el Agente de Policía Marcos Federico Ramón Gramajo, MI N
14.772.180, conforme los motivos expresados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1583 MGyJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Juan Ramón Villalba, clase 1965, MI N
17.316.890, Legajo Personal 20.708, Legajo Contable N 104.371, numerario de la Jefatura Departamental Concordia, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1584 MGyJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Carmelo Eleodoro Retamal, clase 1961, MI N 14.669.632, Legajo Personal N
20.933, Legajo Contable N 109.507, numerario de la Jefatura Departamental Nogoyá, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1585 MGyJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Ricardo Rafael Izaguirre, clase 1961, MI N 14.613.554, Legajo Personal N 20.912, Legajo Contable N 109.486, numerario de la Jefatura Departamental Tala, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1586 MGyJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Aníbal Gamarra, clase 1963, MI N
16.281.007, Legajo Personal N 20,964, Legajo Contable N 109.538, numerario de la Jefatura Departamental Villaguay, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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