Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.413 - 091/18

PARANA, jueves 17 de mayo de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 3109 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de septiembre de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 339/15 que rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de licencias anuales no gozadas correspondientes a los años 2004 segunda fracción, 2005 a 2012 y proporcional 2013, interpuesto por el Comisario Mayor R Juan Darío Rodighero, MI Nº 14.634.625; y CONSIDERANDO:
Que el 16 de marzo de 2015 se notificó al recurrente del dictado de la Resolución D.P. Nº 339/15 y el recurso de apelación jerárquica contra dicho acto fue articulado el día 27 de marzo de 2015, por lo que el mismo debe tenerse por interpuesto en tiempo y forma según las disposiciones de la Ley 7.060; y Que se inicia el trámite administrativo con la presentación efectuada por el señor Rodighero, quien en fecha 6 de febrero de 2013 solicitó le concedan las licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2003 doce -12días, 2004 veinte -20- días y las licencias subsiguientes hasta agotar las licencias correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y proporcional 2013; y Que mediante la Resolución D.P. Nº 356/13
se dispone rechazar el pedido de licencia ordinaria correspondiente a los años 2003 doce -12- días y 2004 primera fracción quince -15días, por razones de servicio e indirectamente no se hace lugar al uso de las restantes licencias solicitadas, posteriormente se rectifica parcialmente la misma, a través de la Resolución D.P. Nº 484/13 donde dice por el término de quince días, debe decir por el término de veinte días; y
E D ICION: 36 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que en fecha 14 de junio de 2013 el peticionante, ya retirado de la Institución Policial conforme lo previsto por Decreto Nº 812/13
MGJ y Resolución D.P. Nº 687, de fecha 23 de abril de 2013 requiere la liquidación y el pago de los treinta y dos 32 días de licencia anual ordinaria que no pudo gozar, requerimiento que fue receptado favorablemente mediante Resolución D.P. Nº 1.131, de fecha 2 de julio de 2013; y Que el recurrente expuso en sus agravios que la citada resolución hizo lugar a su planteo de liquidación y abono de los montos correspondientes a treinta y dos 32 días hábiles de licencia ordinaria años 2003 y 2004, pero no por el resto de los días de licencia que tampoco había hecho uso y que habían sido solicitadas; y Que manifiesta asimismo que al cesar en sus funciones, en fecha 31 de mayo de 2013, quedaron sin posibilidad de uso las licencias correspondientes a los años 2004 segunda fracción a 2012 y proporcional 2013, advirtiendo que en el régimen policial las licencias son imprescriptibles y acumulables. Destaca que solicitó las licencias y le fueron denegadas, que las solicitudes fueron estando en actividad el último año y cesó en sus funciones en el mismo año, siendo imposible su goce efectivo; y Que, sentado ello, en primer lugar corresponde destacar que los actos administrativos que dispusieron el cese de funciones y el pase a retiro obligatorio Resolución D.P. Nº 687/15 y Decreto Nº 812/13 MGJ del señor Rodighero, consolidaron la situación de revista del recurrente, y se consideran estables, no habiendo sido impugnados; y Que debe destacarse que la exigencia de cuestionar el cese y en su caso de advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias que ahora reclama, se vincula con una carga que pesa sobre el particular de impugnar todos los actos administrativos que le causan agravio, a efectos de cumplir con el agotamiento de la instancia administrativa y posibilitar un control sobre el fondo de lo peticionado, lo que no ha sido cumplido; y Que, asimismo, no debe soslayarse que, tal como ha sido expuesto por el recurrente en su
memorial, mediante Resolución D.P. Nº 1131/13 se hizo lugar a su planteo de liquidación y abono de los montos correspondientes a treinta y dos 32 días hábiles de licencia ordinaria años 2003 y 2004 pero no por el resto de los días de licencia que tampoco había hecho uso y que habían sido solicitadas; y Que no obstante ello, el recurrente no impugnó la citada resolución, la cual fue notificada en fecha 12 de julio de 2013, encontrándose a la fecha firme y consentida; y Que sin perjuicio de lo expuesto cabe reiterar el criterio sostenido por Fiscalía de Estado en virtud del cual las licencias por vacaciones resultan de uso obligatorio para el agente público y no corresponde su compensación dineraria salvo contadas excepciones, criterio que tuvo su origen en la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos Sabatini, Justo José c/ Provincia de Entre Ríos - Acción Contencioso Administrativa s/
Pago correspondiente a las licencias no gozadas, de fecha 5 de febrero de 1997, temperamento que ha sido reiterado en otros precedentes y recientemente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos Garioni; y Que, en definitiva, se ratifica la naturaleza profiláctica de las vacaciones anuales y su carácter no retributivo, por lo que salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero; de tal forma que, en principio no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, con la sola excepción de la licencia correspondiente al año anterior al cese y además se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos; 1.- el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada por autoridad competente, 2.- la solicitud haya sido formulada estando en actividad de ese último año y 3.- haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo; y Que de ello se sigue que para que proceda la compensación en dinero de la licencia correspondiente al año anterior al cese, debe comprobarse: que las licencias cuya compensación se persigue se hayan solicitado oportu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/05/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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