Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 19 de febrero de 2018
tra el cabo de Policía Gustavo Aníbal González, por su accionar violatorio al Reglamento General de Policía, puesto que no concurrió a regularizar su situación laboral al momento de ser citado por la Junta Médica Superior, pese a estar debidamente notificado al efecto, como así también no se presentó a su lugar de destino, no justificando su ausentismo laboral; y Que en los actuados obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II
quien mediante Dictamen Nº 014/14 emite su opinión aconsejando sanción de destitución por cesantía, la cual es compartida por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P. Nº 106/15; y Que obra Dictamen Nº 400 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos considerando que el acto cuestionado resulta válido, legítimo, habiéndose respetado el procedimiento sumarial previsto por el Reglamento General de Policía; y Que el quejoso se agravia en su planteo por la supuesta prescripción de la potestad disciplinaria. fundado esto en que se habría superado el plazo de diez 10 meses establecido en el artículo 166º del Reglamento General de Policía para la sustanciación del sumario administrativo en los casos de falta grave, lapso que habría trascurrido entre el descargo que autoriza el artículo 207º del mencionado cuerpo rector y la resolución cuestionada; y Que al respecto vale aclarar que la presentación como medio de extinción de la potestad disciplinaria por el trascurso de tiempo se interrumpe con el acto de inicio o instrucción del sumario administrativo y con cada uno de los actos de trámite posteriores que lo impulsen idóneamente a su culminación normal mediante el dictado definitivo que lo resuelva; y Que el artículo 166º del Reglamento General de Policía establece que la prescripción de la potestad disciplinaria para las faltas graves opera a los diez 10 meses y a continuación señala: Los actos del procedimiento disciplinario interrumpen la prescripción, conceptuándose por tales a todo trámite encaminado a señalar la existencia de una falta, aunque aún no se hubiere iniciado sumario o información sumaria administrativa; y Que se advierte que en el caso concreto, desde la presentación optativa que autoriza el artículo 207º y que fuera verificada por el recurrente en fecha 1 de marzo de 2014, no surge que se haya excedido el plazo de diez 10
meses sin impulsión idónea del trámite sumarial, en los términos y en los alcances establecidos por los artículos 166º y 167º de la Ley Nº 5.654/75, por lo cual no ha prescripto la potestad disciplinaria; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, considerando que debería hacerse lugar en forma parcial al recurso interesado en relación al periodo comprendido entre el 26 de febrero de 2012 al 8 de mayo de 2012, sin perjuicio que habiéndose verificado el acarreamiento de las circunstancias descriptas por la Ley Nº 5.654/75, se configura el supuesto abandono de servicio como causal para imponer la sanción, respecto de considerar que el planteo recursivo impetrado contra la Resolución J.P. Nº 106/15 debe ser rechazado; y Que obra Dictamen Nº 0212/17 de Fiscalía de Estado de la Provincia considerando adecuado adherirse a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, en cuanto a la admisión parcial del presente recurso, pero conformando la sanción segregativa dispuesta por el señor jefe de Policía de Entre Ríos; y Que el procedimiento nunca se paralizó por un lapso superior al plazo legal y, por ende, los agravios enunciados por el recurrente sobre este tópico no son de recibo en tanto se observa que el procedimiento disciplinario se ha desarrollado dentro de los plazos legalmente establecidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación
BOLETIN OFICIAL
jerárquica interpuesto por el doctor Daniel Galizzi, apoderado legal del cabo de Policía Gustavo Aníbal González, M.I Nº 31.908.911, L.P
Nº 27.930, contra J.P. Nº 106/15, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con destitución por cesantía, por violación a los artículos 201º inciso a, por la supuesta infracción a los artículos 160º, 161º incisos 1, artículo 4º inciso c, artículo 161º incisos 3, 13 y 21, artículo 11º inciso a, artículo 12º incisos a y s, artículos 162º y 313º, todos de la Ley 5.654/75
Reglamento General de Policía; y en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2173 MGJ
DISPONIENDO SANCIÓN
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
El sumario administrativo incoado contra el Oficial Ayudante Franco Paolo Davoli Gervasoni, L.P. Nº 28.845, MI Nº 32.327.779. por la causal del artículo 201º incisos a y e, por supuesta infracción a los artículos 160º, 161º incisos 1, 2, 3, 13 y 21, concordante con el artículo 4º inciso c, artículo 9º, 10º, artículo 11º incisos a, b, d y k, artículo 12º incisos a y s, artículos 148º, 151º, 153º, 156º, artículos 203º y 313º, con los agravantes del artículo 187º incisos 3 y 8, todos del RGP Ley 5.654/75; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas mediante la Resolución SPA
Nº 099/14, de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el entonces Jefe Departamental Gualeguaychú, Comisario Mayor Giménez, Vicente Justo G. y su ampliatoria Resolución SPA Nº 174/15 de fecha 7 de agosto de 2015, en principio por falencias instructorias y luego por incomparecencias laborales injustificadas del Oficial Davoli Gervazoni; y Que el sumario administrativo se inicia en virtud de que fuera designado como instructor al Oficial Ayudante Gervazoni y aceptada por él en fecha 31 de octubre de 2013, en una información sumaria que investigara administrativamente las lesiones sufridas por el suboficial Luis Omar Rojas; y Que transcurrido el plazo legal de sustanciación y ante la falta de elevación del expediente, le fue requerida su pronta remisión, en fecha 5
y 12 de diciembre de 2013, a lo cual no cumplimentó con lo requerido; y Que, finalmente, el día 9 de enero de 2014, el Jefe de la Comisaría Tercera de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, lugar de prestación de servicio del causante, encontró las actuaciones entre los archivos de la dependencia, sin diligenciar; y Que, por otra parte, consta que la Junta Médica Superior lo examinó el día 31 de octubre de 2014, declarándolo apto parcial y temporario por el término de sesenta 60 días; y Que finalizado el período el Cuerpo Médico lo volvió a convocar para un examen, al cual, sin justificación alguna no se presentó; y Que en fecha 10 de abril de 2014, fue notificado de la calificación médico laboral, no obstante y de acuerdo al informe de su lugar de prestación de servicio, el último día de trabajo fue el día 6 de marzo de 2014; y Que finalizado ese período se lo citó en cinco oportunidades no compareciendo, razón por la cual dejó de estar bajo la órbita del organismo; y Que, en conclusión, el Oficial Davoli Gervasoni se hizo cargo de una información sumaria, para determinar las lesiones del suboficial Luis Omar, Rojas, la cual no diligenció, siendo totalmente irresponsable con la misión que se le encomendó, perjudicando de este modo al funcionario lesionado; y
3 Que a ello se suma que se comprobó un período de ausentismo laboral injustificado que abarcó desde el día 10 de abril de 2014 al 26 de junio de 2015, haciendo un total de más de 1 un año y 2 dos meses; y Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, en su Dictamen Nº 188/16 expresa que resulta indudable que la conducta del funcionario Davoli Gervasoni refleja una postura innegablemente irresponsable para con la Institución Policial, adoptando un proceder que trasunto insubordinación, indisciplina y absoluta indiferencia hacia sus compromisos laborales, lo que es abiertamente contrario a los lineamientos que rigen la vida policial, violentando de esta manera, los deberes y obligaciones impuestos con carácter obligatorio por la Ley 5.654/75 a todo integrante de la fuerza policial; y Que con lo antes expuesto, se ha creado un sobrado marco de entidad para propiciar la aplicación de una sanción segregativa, atendiendo que se ha determinado fehacientemente la comisión de faltas de carácter grave, por lo que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II opina que se debería sancionar al Oficial Ayudante Davoli Gervasoni, con la destitución por cesantía, criterio que es sostenido por el señor Jefe de Policía de la Provincia, por no encontrar objeciones para con la conclusión de dicho sumario y la aplicación de la sanción sugerida al referido funcionario; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, expresándose en sentido favorable a la imposición de la sanción recomendada por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II y compartida por el señor Jefe de la Policía provincial, por cuanto cumple con la exigencia de proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de los hechos acreditados, indicando que el sumario se ha ajustado a las previsiones contenidas en la Ley 5.654/75, garantizando al sumariado el goce del debido proceso; y Que Fiscalía de Estado observa que se hayan cumplidas las intervenciones exigidas por la legislación vigente, por lo que aconseja la elevación de las actuaciones a este Poder Ejecutivo para conocimiento y resolución definitiva; y Que la medida dispuesta se encuentra encuadrada legalmente en el artículo 171º inciso d y artículo 181º; al encontrarse la conducta del funcionario sumariado incursa en violación a lo normado en los artículos 160º, 161º incisos 2, 3,13 y 21, artículo 11º incisos a y d, artículo 12º incisos a y s, artículo 148º y artículo 313º, todos del Reglamento General de Policía, Ley 5.654/75; y atento el tenor de la sanción que se pretende aplicar;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de la destitución por cesantía al Oficial Ayudante Franco Paolo Davoli Gervasoni, L.P. Nº 28.8845, MI Nº 32.327.779, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, debiendo dejarse constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2190 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 491/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 294/16 MGyJ, interpuestos por el Comisario Inspector de la Policía de Entre Ríos señor José Luis Ramírez, L.P. 20.092, MI Nº 17.044.546; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/02/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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