Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.346 - 024/18

PARANA, viernes 2 de febrero de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10527
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Modifícase el articulo 54 de la Ley N 9824 -Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54: Podrán matricularse en el Colegio aquellos que:
aSe encuentren con anterioridad a la vigencia de la Ley N9.824, inscriptos con matrícula otorgada por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos;
bPosean diploma o certificado habilitante, expedidos por Universidad Nacional o Instituto reconocido por el Estado de nivel terciario o por Instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación o Salud Pública de la Nación o expedido por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia;
cLos que tengan título otorgado por universidad extranjera y hayan revalidado en una universidad nacional".
Art. 2.- Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 24 de octubre de 2017
Sergio Daniel Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1º Cámara Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario Cámara Senadores Paraná, 9 de noviembre de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
E D ICION: 14 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Ministerio de Gobierno y Justicia, 9 de noviembre de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10527. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10528
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Declárase a la ciudad de Cerrito, Capital Entrerriana del Biogás.Art. 2.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 24 de octubre de 2017
Sergio Daniel Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 9 de noviembre de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 9 de noviembre de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10528. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10529
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
TÍTULO I
OBJETO Y FINALIDAD
Art. 1.- Establécese por la presente ley la regulación del instituto de audiencia pública previsto en el Artículo 51 de la Constitución Provincial, como instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas y/o legislativas.
El objetivo de toda audiencia pública es que la autoridad responsable de tomar una decisión pueda oír las distintas opiniones sobre el
tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados y acceder a sus fundamentos.Art. 2.- Todas las opiniones recogidas durante una audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante. No obstante ello, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.Art. 3.- La omisión de convocatoria a una audiencia pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la instancia judicial sin necesidad de reclamación previa.
Art. 4.- El incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley será causal de anulabilidad del acto.TÍTULO II
DE LOS TIPOS DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
Art. 5.- Habrá tres tipos de audiencias públicas, a saber:
a.- Temáticas;
b.- De requisitoria ciudadana;
c.- Para acuerdos CAPITULO I
AUDIENCIAS TEMÁTICAS
Art. 6.- Son audiencias públicas temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto que deba ser objeto de una decisión administrativa o legislativa.
Art. 7.- Las audiencias públicas temáticas pueden ser obligatorias o facultativas. Serán obligatorias aquellas que se encuentren previstas como tales en las normas vigentes y serán facultativas todas las restantes.
Art. 8.- El Poder Ejecutivo podrá convocar a audiencia pública temática mediante decreto, especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del tema de la audiencia.Art. 9.- El Gobernador es la autoridad convocante y quien preside la audiencia pública,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/02/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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