Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2018

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Nº 26.357 - 035/18

PARANA, miércoles 21 de febrero de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 90 GOB
REVOCANDO DECRETOS
Paraná, 16 de febrero de 2018
VISTO:
Los Decretos Nº 2783/16 GOB y Nº 2354/17
GOB;
CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actos administrativos se facultó al Secretario General de la Gobernación a contratar, en representación de la Provincia de Entre Ríos, la provisión de combustible y lubricantes para la flota de vehículos oficiales pertenecientes a la Provincia, con la empresa nacional Petrolera YPF S.A., por resultar conveniente a los intereses del Estado las condiciones de operatividad del programa, en razón a los bajos precios de venta que mantiene en el mercado y el control en la provisión de dichos bienes y servicios a las reparticiones integrantes del Estado y su correcta implementación en el cumplimiento de los fines estatales, que posibilita el sistema que utiliza la empresa, encuadrándose la gestión en las excepciones previstas en la ley de contabilidad y su decreto reglamentario para celebrar la contratación directa por libre elección sin cotejo;
Que, asimismo, se facultó al funcionario mencionado a realizar altas y bajas de los vehículos oficiales, así como de todos aquellos medios de transporte que se encuentren afectados al cumplimiento de fines públicos, negociando las condiciones, remitiendo las solicitudes de adhesión y cuantos documentos anexos sean requeridos por la empresa nacional a fin de poder convenir la ejecución del programa mencionado en toda la Provincia y disponer los aumentos de las sumas afectadas a la ejecución del convenio si resultaba necesario;
Que atendiendo a las eventuales fluctuaciones de precios en el mercado que pudieran presentarse en el suministro de los bienes y servicios objeto del contrato suscripto con la
E D ICION: 28 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
empresa nacional, resulta intención suscribir con la mencionada empresa un nuevo convenio que permita operar bajo una modalidad de pago diferente a la prevista en el anterior, cancelando los importes facturados dentro de los 15 días de la fecha de emisión de la facturación respectiva por parte de la empresa nacional, lo que se adecua a las disposiciones vigentes en el Decreto Reglamentario de las Contrataciones de la Provincia Nº 795/96 MEOSP;
Que, a su vez, a los fines de ordenar la ejecución de los nuevos convenios de adhesión que se suscriban y el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los distintos órganos integrantes de la Administración Central, resulta conveniente modificar la delegación de facultades dispuesta mediante los decretos citados, los que habiendo desplegado plenamente sus efectos hasta la emisión del presente acto administrativo que los deja sin efecto, los mismos subsisten para todas las consecuencias que se hayan derivado de la ejecución de los convenios de adhesión oportunamente firmados hasta su completa finalización;
Que con el propósito de realizar una transición prolija en la ejecución de los convenios por parte de los órganos que ya se encontraren operando con el programa YPF en Ruta, resulta necesario facultar a los funcionarios a cargo de las Direcciones de Administración o Servicios Administrativo-Contables jurisdiccionales a realizar cuantos actos y operaciones resulten menester a fin de ajustar los créditos y débitos que pudieren existir a la fecha de emisión del presente;
Que, asimismo, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para la cancelación de las obligaciones contraídas por los distintos órganos de la Administración, facultando al Secretario General de la Gobernación a modificar el mismo mediante resolución, así como a dictar todo acto administrativo particular o general que resulte necesario para ejecutar el programa YPF EN RUTA en la Provincia, manteniendo las facultades que le fueran conferidas, enunciadas más arriba, con las modificaciones introducidas en el presente;
Que el presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 174 de la Constitución Provincial, Art. 27 Inc. C, Ap. b punto 1, 17 Inc. B, ss. y cc. de la ley Nº 5140
T.U.O. por Decreto Nº 404/95 MEOSP sus modificatorias y disposiciones concordantes del Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP
y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Revócanse los Decretos Nº 2783/16
GOB y Nº 2354/17 GOB, manteniendo su aplicación y efectos a todas las obligaciones que se hayan derivado y/o se deriven de la ejecución de los convenios de adhesión oportunamente acordados en virtud de los referidos Decretos hasta su completa finalización.
Art. 2º.- Facúltase a los funcionarios a cargo de las Direcciones de Administración o Servicios Administrativo-Contables jurisdiccionales a realizar cuantos actos y operaciones resulten menester a fin de ajustar los créditos y débitos que pudieren existir a la fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente.
Art. 3º.- Contrátese en forma directa, por vía de excepción, con la empresa nacional Yaciminetos Petrolíferos Fiscales S.A., la provisión de combustibles y lubricantes mediante el Programa YPF en Ruta, con destino a los vehículos oficiales y medios de transporte que cumplan fines públicos pertenecientes a los Ministerios y órganos integrantes de la Administración Pública Provincial Centralizada, que sean dados de alta conforme a lo previsto en el presente decreto.
Art. 4º.- Dispónese que el presente convenio se reduce a la compra de combustible y lubricantes con la firma nacional quedando prohibido el uso de la tarjeta YPF en Ruta suministrada con otros fines, bajo pena de incurrir el agente y/o funcionario que incumpliere dicha disposición en incumplimiento de los deberes previstos en el Art. 61 de la Ley 9755 y falta grave pasible de la sanciones previstas en el Art. 71 y 72 del mismo cuerpo normativo. Cargo por el cual se le podrá además iniciar las acciones legales que sean menester para el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/02/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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