Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2017

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Nº 26.223 - 141/17

PARANA, lunes 31 de julio de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2355 GOB
HACIENDO LUGAR A MEDIDA
CAUTELAR
Paraná, 24 de julio de 2017
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto N 2725/16 MS y la medida cautelar interpuestos por la firma Correo Oficial de la República Argentina SA;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 2725/16 MS, que fuera aclarado por Decreto Nº 611/17 MS, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de la firma Correo Oficial de la República Argentina SA del registro de proveedores del Estado local hasta que voluntaria o compulsivamente la misma cancelara la deuda que mantiene con la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER;
Que la mencionada empresa presenta un recurso de revocatoria contra el Decreto N
2725/16 MS e interpone medida cautelar administrativa solicitando la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo hasta la resolución definitiva del remedio recursivo incoado, atendiendo al grave daño que aduce producirle la medida adoptada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos de ordenar su suspensión del registro de proveedores por alegar en su contra una deuda de carácter tributaria que mantendría con la ATER, cuya existencia niega por considerar inconstitucional el gravamen a la renta de correos que pretende imponer la Provincia, contrario al artículo 4 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, entenderse exenta del pago de Impuestos provinciales;
Que funda en derecho su pretensión basán-

E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
dose en la facultad delegada por las Provincias a la Nación de establecer gravámenes impositivos al correo postal nacional, en virtud del deslinde de competencias que realizó el convencional constituyente en el Art. 75 Inc. 14 de la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que niega a las Provincias la posibilidad de gravar con impuestos locales la actividad postal que realiza la empresa estatal;
Que advierte la producción de un daño grave con el mantenimiento de la medida dictada por la Provincia en contra de una empresa cuya renta integra las arcas del sector público nacional y que presta un servicio de manera obligatoria;
Que la firma solicita le sea aplicada, además, la Resolución N 51/16 ATER, que la excluiría de la obligación de presentar el certificado de libre deuda provincial por tratarse de una empresa nacional, de capital 100% estatal;
Que analizadas las actuaciones se observa que aún se encuentra pendiente de resolución la pretensión de pago por los servicios postales que fueran contratados en forma directa por parte de diferentes reparticiones estatales provinciales con anterioridad al dictado del Decreto que ordenó la suspensión de la empresa del registro;
Que el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica al que adhirió el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto N 2725/16 MS, advirtió que la exclusión dispuesta en la mencionada Resolución N 51/16 ATER era irrazonable y que la pretensión de exención impositiva que habría planteado Correo Oficial de la República Argentina SA había sido rechazada con anterioridad por Resolución de carácter individual de ATER, no obstante lo cual y pese a que este Poder Ejecutivo ordenara al organismo recaudador la adecuación de la normativa, se omitió adoptar alguna medida concreta sobre el punto;

Que, entonces, teniendo en cuenta que aún subsiste la Resolución Nº 51/16 ATER, pese a lo ordenado en el artículo 5 del Decreto N
2725/16 MS, que la misma tiene carácter general, abstracto y alcances erga omnes, es decir goza de vocación de permanencia en el tiempo y es aplicable a un número indeterminado de destinatarios, la cual, a su vez, es de fecha posterior a la Resolución N16/12 ATER, su no aplicación al caso de la firma nacional recurrente conllevaría prima facie la violación al principio de igualdad, debiendo adoptarse una decisión de carácter general al respecto que modifique el status quo descripto;
Que si bien es cierto que la empresa Correo Oficial de la República Argentina SA ha reclamado que su actividad se considere exenta del pago de impuestos locales obteniendo una respuesta negativa por parte de la Administración, lo cierto es que dicha pretensión no ha sido aún resuelta por la justicia, la cual, por tener basamento en ser repugnantes las normas locales - o la interpretación que de ellas hace el administrador local - a la Constitución Nacional, únicamente podría dirimirse en la justicia, quien es el órgano encargado de ejercer función jurisdiccional y como tal declarar la inconstitucionalidad de las leyes garantizando el respeto de la Carta Magna fundamental;
Que, dada la existencia, a la fecha, de diferentes resoluciones de la ATER, de carácter reglamentario, contrapuestas entre sí en lo que respecta al tratamiento que debe recibir la empresa recurrente, resulta interés de orden administrativo suspender la aplicación de los efectos del Decreto N 2725/16 MS, hasta tanto la Provincia adopte una posición uniforme al respecto, cuya decisión definitiva deberá contemplar todas las medidas, tanto de alcance particular como general, que sean de necesaria adopción para unificar la posición del Estado local sobre el punto;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/07/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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