Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.219 - 137/17

PARANA, martes 25 de julio de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10500
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, notificaciones, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial de Entre Ríos.
Art. 2º: El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, reglamentará su utilización y dispondrá su gradual implementación.
Art. 3º: De forma.
Sala de Sesiones, Paraná, 4 de julio de 2017
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Aldo Ballestena Vicepresidente 1º Cámara Senadores a/c Presidencia Natalio Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 20 de julio de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
Gustavo E. Bordet Mauro G. Urribarri
E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Ministerio de Gobierno y Justicia, 20 de julio de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10500. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.

MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2309 MGJ
DISPONIENDO PRORROGA
Paraná, 24 de julio de 2017
VISTO:
La Ley Nº 9982 promulgada el 10 de agosto de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la mencionada norma se dispuso que las remisiones al articulado del Código Procesal Civil y Comercial taxativamente dispuestas en la Ley Nº 5315, se integren con las normas respectivas conforme su redacción original sancionada por la Ley Nº 4870, las cuales a ese efecto mantienen su vigencia por el plazo de dos 2 años, prorrogables por el Poder Ejecutivo mediante decreto, o en su caso, hasta la sanción de un nuevo ordenamiento procesal laboral de la Provincia, si ésta se produjere con anterioridad; y Que en uso de la referida facultad, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la prórroga de la vigencia del citado texto legal en diversas oportunidades, instrumentando la última de ella mediante Decreto Nº 2132 MGJ, de fecha 4 de agosto de 2016, por el plazo de un 1 año la vigencia a partir del día 28 de agosto de 2016; y Que estando próxima la fecha de su vencimiento y no habiéndose sancionado un nuevo ordenamiento procesal laboral de la Provincia, resulta necesario obrar en consecuencia y prorrogar por el plazo de un 1 año la vigencia del artículo 1º de la Ley Nº 9982;

Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispóngase la prórroga en la vigencia del artículo 1º de la Ley Nº 9982, por el plazo de un 1 año a partir del día 29 de agosto de 2017, de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publícase y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 2051 MDS
ACORDANDO PENSION
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que el peticionante ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 4035
en su Artículo 1º, Inciso A: a la ancianidad, justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó la gestión informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Acuérdase a partir de la fecha de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/07/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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