Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 28 de marzo de 2017
López, MI Nº 27.531.595, la Coordinación del Ministerio de Desarrollo Social Costa del Uruguay en la ciudad de Concordia.
Autorizando a los agentes detallados en el presente al cumplimiento de servicios extraordinarios, cuando la superioridad lo considere necesario y facúltase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a liquidar y hacer efectivos los montos que correspondan derivados del cumplimiento de lo dispuesto.
DECRETO Nº 2884 MDS
RECTIFICANDO DECRETO
Paraná, 6 de octubre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 2.071/16 MDS, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se aprueba todo lo actuado por la Unidad Central de Contrataciones, en la Licitación Pública Nº 5/16, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Compras constituida a tal efecto y según Acta Nº 38/16, tendiente a la adquisición de productos alimenticios con el fin de conformar módulos alimentarios, como parte de la estrategia de ayuda en situaciones críticas dentro del territorio provincial, dando a la vez un marco de previsibilidad a la capacidad de respuesta institucional ante la demanda ordinaria y/o extraordinaria que pudiera surgir de eventos que afecten la seguridad e integridad de la población, conforme lo solicitado por la Coordinación de Operaciones Logísticas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;
Que diligenciadas las actuaciones ante la Unidad Central de Contrataciones, a fojas 467
se derivan éstas a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional, atento a que se han suscripto la totalidad de los contratos con los adjudicatarios y presentadas las garantías de adjudicación, para la continuación de la tramitación considerando que la ejecución de los contratos implica que se gestione el pago parcial por entregas de cada renglón;
Que a fojas 468 la Subsecretaría de Administración jurisdiccional solicita que se rectifique la parte pertinente del texto legal de referencia, de acuerdo a lo informado a fojas 398 punto 4
de su anterior intervención;
Que el punto citado expresa: Autorizar la suscripción de los contratos entre el Ministerio de Desarrollo Social y las firmas adjudicatarias según modelo aprobado por el Decreto Nº 931/16 MDS,: como así también autorizar al señor Secretario de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social a emitir las órdenes de provisión;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional manifestando que, surgiendo que se ha omitido en el Decreto Nº 2.071/16 MDS parte de lo solicitado por la Subsecretaría de Administración en el punto arriba citado, correspondería proceder a la rectificación solicitada a fin de poder dar cumplimiento efectivo cláusula cuarta a los contratos oportunamente suscriptos con las firmas adjudicatarias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el Decreto Nº 2.071/16
MDS, dado que el mismo debió expresar, de acuerdo con lo solicitado por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social en su informe de fojas 368, punto 4, que se autoriza la suscripción de los contratos entre el Ministerio de Desarrollo Social y las firmas adjudicatarias según modelo aprobado por el Decreto Nº 931/16 MDS, como así también autorizar al señor Secretario de Gestión del citado Ministerio a emitir las órdenes de provisión, atendiendo a lo expresado en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, pase a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta DECRETO Nº 2923 MDS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 6 de octubre de 2016
VISTO:
El Decreto N 731 MDS de fecha 04 de abril de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispuso instruir un sumario administrativo a la agente Paola Soledad Gilbert, M.I. N 32.616.623, Legajo N171.190, con situación de revista en la planta de personal permanente del Hogar de Ancianos Juana S. de Isthilart dependiente de la Dirección de Integración Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social, por encontrarse su conducta prima facie incurso en la falta administrativa tipificada en el Art. 71 Inc. a de la Ley N 9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que para la Comisión Asesora de Disciplina, emerge sin hesitación que la encartada ha incurrido en once 11 faltas injustificadas durante el año 2012, conforme el siguiente desglose:
mes de enero los días: 13, 24 y 31, febrero: 01, 10, 14 y 23, marzo 06, 07, 08 y 09 lo que se acredita con la documental respaldatoria que en fotocopias certificadas luce a fs. 2/4 y vta.
ratificada por la prueba testimonial de fs. 85 e informe de fs. 96/97 de autos;
Que ya estando el trámite las actuaciones preliminares que dieran origen a la presente investigación sumarial promovida en fecha 28.08.12, la encartada, aparentemente, puesto que la fecha solo surge del encabezado de la misma, en el mes de marzo de 2013 presenta su renuncia al cargo, tratándose de una simple nota en la que no se observa constancia de recepción alguna fs. 104;
Que el artículo 57 de la Ley 9755 regula el derecho del Agente Público a concluir la relación de empleo mediante renuncia; el texto legal claramente expresa que basta manifestar la voluntad del agente en tal sentido por escrito y en forma fehaciente e inequívoca, produciéndose la baja automática a los treinta días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente;
Que el segundo párrafo de la norma expresa:
La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta días corridos de su presentación, si al momento de presentar la renuncia el agente se encontrara involucrado en una investigación sumarial;
Que a su vez el artículo 61 inc. q de la Ley 9755 dispone que los agentes públicos tienen el deber de Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta 30 días corridos si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones. Este plazo podrá ser ampliado hasta ciento ochenta 180 días por aplicación de lo prescripto en el artículo 57 del presente régimen;
Que en este orden de ideas está plenamente acreditado que si bien no estaba iniciado el sumario al momento de la renuncia de Gilbert sí estaban en trámite las actuaciones preliminares, encontrándose el tratamiento de aquella en plena sustanciación al momento de agregarse al presente las actuaciones R.U. N
1441600;
Que en estas la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social aconsejó se acepte la renuncia de la Sra.
Gilbert agregando cita textual del Dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección General de Personal que la aceptación de la renuncia no
3 obsta a que las actuaciones sumariales concluyan dejándose constancia en el respectivo legajo personal del agente de las conclusiones a las que se arriben no pudiéndose aplicar en la práctica ningún tipo de sanción en sede administrativa porque la desvinculación del agente genera la pérdida de la potestad disciplinaria del Estado;
Que en el particular la desvinculación de la agente Gilbert se ha operado automáticamente por el transcurso del plazo máximo previsto en el segundo párrafo del Art. 57º de la Ley 9755
sin que la Administración se haya expedido expresamente rechazando la renuncia esto es ciento ochenta 180 días contados desde que presentó la renuncia;
Que por otra parte está también plenamente probado que la sumariada no concurrió a sus tareas luego de presentada la renuncia incumpliendo de esa manera con su deber de permanecer en el cargo durante el plazo establecido de 30 a 180 días según lo estipulado en el Art.
61 inc. q de la Ley 9755 conducta que da lugar a la causal de cesantía prevista por el Art.
71 Inc. e por incumplimiento de los deberes impuestos por el Art. 61 Incs. b, d y q, puesto que si bien es cierto que la renuncia es un derecho en cabeza de los agentes Arts. 34
Inc. o 57 y cctes. Ley 9755 no es menos cierto que su ejercicio no es absoluto y debe sujetarse a las normas que lo reglamentan;
Que del cuadro fáctico descripto de las probanzas arrimadas al expediente sumarial y de la conducta asumida por la encartada en el presente sumario se desprende sin hesitación que ha excedido el linde de las diez inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, esto es Ley 9755, Art. 71 Inc. a soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente Art. 61 inc. a en las fechas citadas en el presente agravando su situación procesal el hecho de que hubiera incurrido en inasistencias injustificadas. durante el mes de febrero de 2013 esto es con posterioridad a las aquí investigadas y previas a la presentación de su renuncia al cargo;
Que por lo expuesto la Comisión Asesora de Disciplina teniendo en consideración la falta cometida y los antecedentes relacionados aconseja como justo y equitativo aplicar la medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado debiendo declararse abstracta la aplicación de la misma en razón de haberse operado su desvinculación en virtud de la renuncia al cargo, por lo cual deberá dejarse constancia en el legajo personal respectivo de las disposiciones del presente texto legal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto N 731/13 MDS a la agente Paola Soledad Gilbert, MI N 32.616.623, Legajo N 171.190 de la planta de personal permanente del Hogar de Ancianos Juana S. de Isthilart dependiente de la Dirección de Integración Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social por hallarse su conducta presuntamente incursa en la falta administrativa tipificado en el Art. 71 inciso a de la Ley N 9755
- Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia conforme lo expresado en los considerandos del presente texto.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía a la agente Paola Soledad Gilbert, MI N
32.616.623, Legajo N171.190, de la planta de personal permanente del Hogar de Ancianos Juana S. de Isthilart dependiente de la Dirección de Integración Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social en virtud de haber incurrido en once 11 faltas sin aviso a su lugar de trabajo encontrándose su conducta incursa en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/03/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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