Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2015

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Nº 25.760 - 153/15

PARANA, viernes 21 de agosto de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 790 MEHF
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 7 de abril de 2015
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por los Dres. Carlos Bolognio y Héctor Rodríguez contra la Resolución N 313/12 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud al resolutorio que rechazó el reclamo administrativo incoado por los agentes Bolognio y Rodríguez, contratados con prestación de servicios en la Dirección General de Personal dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, quienes reclaman se les liquide el adicional por responsabilidad profesional -Código 12- con retroactividad al 1 de noviembre de 2010, que aducen les correspondería por poseer título universitario;
Que asimismo, solicitan se dé de baja en sus haberes al adicional por título -código 20- que vienen percibiendo y se les abone las diferencias en más que surjan de dicha liquidación;
Que fundamentan el reclamo en que ambos se encuentran vinculados a la Administración mediante contratos de locación de servicios, a p r o b a d o s p o r D e c r e t o s N 4 0 4 7/ 10 y N
4270/10 y renovados por Decreto N 4901/11, instrumentos en los que se los equipara a los efectos remunerativos a una categoría 4 del Escalafón General, con más el derecho a los adicionales que correspondan al personal de la repartición, de acuerdo a lo dispuesto por los
EDICION: 20 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
artículos 45º y 47 de la Ley N 9755 y su modificatoria Nº 9811;
Que al respecto, la Asesoría Legal de la Dirección General de Personal, dictamina que:
A el adicional por responsabilidad profesional se encuentra previsto para el personal de planta permanente, pero no menos cierto es que el adicional por título que sí se les está abonando a los actores también está previsto para los agentes de la planta permanente; B La situación del personal contratado se rige por el principio del pacta sunt Servando Art. 1197º C.C., es decir, por un contrato por plazo determinado, no gozando de estabilidad;
C La cláusula cuarta de los contratos que rigen la relación laboral de los recurrentes, introducida al modelo aprobado por Decreto N
3688/08 GOB establece que el locador percibirá una remuneración equivalente a una categoría del Escalafón General, más los adicionales que le correspondan al personal de la repartición, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts.
45 y 47º de la Ley N 9755 modif. por Ley N
9811, que será abonada a través de la Dirección de Administración; D Hasta tanto no se creen los tribunales administrativos, no resultan de aplicación las disposiciones del Art. 45
de la Ley Nº 9755, modif. por Ley N 9811, sumado a la falta de reglamentación; E Sin perjuicio de lo cual, las disposiciones de la Ley N 9755 refieren a remuneración, no a equiparación en cuanto a la condición de personal temporario o de planta permanente; F No se puede dejar de mencionar que los antecedentes invocados por los interesados, efectivamente son agentes que están percibiendo el adicional por responsabilidad profesional; G
Como la Administración no puede dar a unos lo que niega a otros en idénticas situaciones, tendrá que optar entre equiparar a todos los
que se encuentran en iguales condiciones mediante el otorgamiento del adicional o efectuar un relevamiento y proceder al recupero de las sumas ilegítima mente percibidas;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas sostiene que el pago del adicional por responsabilidad profesional está reservado únicamente al personal de planta permanente, entendiendo que no corresponde acceder al reclamo, asimismo, informa que mediante actuaciones R.U. 1348352 se encuentra tramitando una propuesta de modificación a la cláusula cuarta del Anexo II del Decreto Nº 3688/08 que tiene por objeto el pago del código 012;
Que en consecuencia y con sustento en ambos dictámenes se dicta la Resolución Nº 313
MEHF del 21/diciembre/2012 por la cual se rechaza la presentación efectuada por los Dres. Bolognio y Rodríguez;
Que contra la citada resolución, los recurrentes articulan recurso de revocatoria con apelación jerárquica en subsidio a fin de que se revoque la misma por contrario imperio y se dicte un nuevo acto administrativo, alegando discriminación sin fundamento alguno y sosteniendo que la citada resolución es contraria al principio constitucional de igual remuneración por igual tarea Art. 14 bis C.N. y Arts. 5 y 6 C.P.;
Que al tomar nuevamente intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas mediante Dictamen obrante a fs. 16 vta. aconseja rechazar el recurso analizado con fundamento en que:
A Hasta el 19 de diciembre de 2012, no existía norma alguna que posibilitara liquidar el adicional por responsabilidad profesional código 12
al personal contratado ya que, por su naturale-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/08/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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