Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2015

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Nº 25.759 - 152/15

PARANA, jueves 20 de agosto de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 745 MEHF
FIJANDO RETRIBUCION
Paraná, 31 de marzo de 2015
VISTO:
El Decreto N 2555/92 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por en el artículo 4 del mismo se fija la retribución correspondiente a las Guardias Activas y Pasivas que se abonan a los médicos en los Centros Asistenciales;
Que es decisión del Poder Ejecutivo actualizar el valor de las mismas, teniendo en cuenta las pautas generales aplicadas en el marco de la política salarial de la Provincia;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 6782/07 MEHF, se abona una suma diferencial a las guardias activas, realizadas los sábados, domingos y días feriados, lo que es conveniente mantener fijando un adicional del 20% a los valores que determinen para los días hábiles;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide incrementar el valor fijado para las guardias médicas activas y pasivas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase la retribución de las guardias médicas en los valores siguientes:
I. Guardias Médicas Activas de veinticuatro 24 horas: en pesos un mil seiscientos ochenta $ 1.680, a partir del 1º de marzo de 2015.II. Guardias Médicas Pasivas de veinticuatro
EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
24 horas: en pesos ochocientos cuarenta $
840, a partir del 1 de marzo de 2015.
Art. 2º Establécese que las Guardias Médicas Activa que se cumplan los días sábados, domingos y feriados se abonarán con un incremento del veinte por ciento 20%, sobre el valor establecido en el articulo 1º.
Art. 3º El incremento diferencial establecido en el artículo anterior se abonará a las guardias efectivamente cumplidas, de acuerdo a informe fundado emitido por los Directores de los Centros Asistenciales y acorde a una planificación realizada.
Art. 4º Impútase el gasto resultante de lo dispuesto en el presente a las partidas específicas del presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Desarrollo Social a cargo del Ministerio de Salud y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 746 MEHF
FIJANDO MONTO
Paraná, 31 de marzo de 2015
VISTO:
El Decreto N 768/12 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se instituye con carácter permanente la compensación, no remunerativa no bonificable, por gastos en elementos de seguridad Código 017, que fuera otorgada a chóferes de ambulancia por Decreto N
5736/07 MEHF Y prorrogada por los Decretos N 3 3 4 / 0 8 M E H F , N 14 73/ 09 M EH F , N
2209/10 MEHF, Nº 1831/11 MEHF;

Que el valor actualmente aplicado ha sido establecido por el Decreto Nº 608/14 MEHF del 31 de marzo de 2014;
Que se entiende prudente incrementar su valor adecuándolo al contexto vigente;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide incrementar el valor detallado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase en pesos doscientos cuarenta $ 240, a partir del 1 de marzo de 2015, el monto de la compensación por gastos en elementos de seguridad para chóferes de ambulancia instituida por Decreto Nº 768/12 MEHF.
Art. 2º Impútase el gasto resultante en las partidas especificas del presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Desarrollo Social a cargo del Ministerio de Salud y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 747 MEHF
INCREMENTANDO SUELDO
Paraná, 31 de marzo de 2015
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial Sanitaria; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial para todos los Escalafones, se ha analizado la situación salarial del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/08/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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