Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 18 de junio de 2015
Art. 5: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 27 de mayo de 2015
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores Leticia Angerosa Vicepresidente 1 a/c Presidencia H.C. de Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Paraná, 2 de junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 2 de junio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10374. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10375
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar un préstamo aporte reintegrable por hasta la suma de pesos veinte millones $ 20.000.000,00 a la empresa Citrícola Ayuí SA, CUIT 33-50738902-9, con destino a reactivar la producción y procesamiento de cítricos de la citada empresa, en el marco de la propuesta de inversión realizada por la firma en Premieur SA.
Art. 2: El préstamo otorgado por el Artículo 1 estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Plazo: el plazo se fija en un máximo de siete años.
2. Amortización: la amortización del crédito se realizará de la siguiente forma: en los primeros cinco años contados desde la fecha del primer desembolso efectivo del préstamo los servicios del crédito capital más intereses se abonarán anualmente con 100% de las ganancias líquidas y realizadas, excluyendo las reservas legales, obtenidas por la empresa Citricola Ayuí no destinadas a reinversión en el proceso productivo. Al efecto, se tomarán los resultados que surgen de los Estados Contables. El pago anual se realizará dentro de los cuatro meses de concluido cada ejercicio económico. Transcurridos los primeros cinco años, el saldo remanente del capital con más los intereses se abonaráen cuatro cuotas semestrales consecutivas.
3. Interés: se cobrará un interés promocional del cinco por ciento 5% efectivo anual sobre saldos, con un punitorio del uno por ciento 1% efectivo mensual sobre saldos en caso de impago. , 4. Garantías: se exigirán las garantías que el Poder Ejecutivo .considere suficientes para asegurar la recuperación de los fondos.
Art. 3: Control: como condición previa al otorgamiento de cualquier desembolso del crédito, y a los efectos del control sobre los resultados de la empresa, el Estado provincial designará un síndico titular en Citrícola Ayuí SA, el que ejercerá sus funciones durante los primeros cinco años, lo cual quedará plasmado en el contrato de préstamo.
Art. 4: Establécese que el aporte dispuesto en el Articulo 2 podrá realizarse con cargo a rentas generales según la fuente que a tal efecto disponga el Poder Ejecutivo. En ese sentido, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que considere pertinentes, previa notificación a esta Legislatura.
Art. 5: Condición: el préstamo a otorgarse por el Articulo 1 está sujeto a que EN PREMIEUR SA efectivice formalmente el compromiso de inversión por pesos setenta millones $ 70.000.000,00, en el marco del Plan de
BOLETIN OFICIAL
Inversiones en Citricola Ayui SA ante el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Rios, debiendo adecuarse la simultaneidad de las operaciones para el cumplimiento de la condición.
Art. 6: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 27 de mayo de 2015
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Paraná, 2 de junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 2 de junio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10375. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10376
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Modifícase el artículo 7 de la Ley N
9659, agregándose como último párrafo el sigúiente texto:
En la elección general, una agrupación no puede postular candidatos dístintos para el mismo cargo. No se podrán adherir boletas de distintos partidos sin que exista alianza preconstítuida a las elecciones primarias. La circunstancia que no exista alianza entre dos o más agrupaciones políticas excluye la posibilidad de víncularlas materialmente en la confección de las respectivas boletas de sufragio. En el ámbito de la provincia de Entre Ríos, las listas de candidatos que participarán en la elección general serán las emergentes de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria. No se admitirán alianzas posteriores ni anexiones de candidatos en las boletas respectivas que no surjan de la expresa voluntad de los sufragantesen la elección primaria. La boleta que se oficializará en las elecciones generales, será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea.
Art. 2: Comunfquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 17 de junio de 2015
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Lautaro Schiavoni Prosecretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Paraná, 17 de junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 17 de junio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10376. CONSTE Adán Humberto Bahl.

FE DE ERRATA
En el Boletín Oficial de fecha 15 de mayo de 2015, se ha deslizado un error en las LEYES
nuevas. Donde dice: Ley Nº 103159", debe leerse: 10359".
La Dirección
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MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 114 MEHF
DISPONIENDO EMISION DE LETRAS
DEL TESORO
Paraná, 17 de junio de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 128/15 MEHF que crea el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos denominado Letras ER 2015; y CONSIDERANDO:
Que el Programa se encuadra en los Artículos 67º de la Ley Nº 5140 TO Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, y 8º de la Ley Nº 10.338, de Presupuesto año 2015, que facultan al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su restitución trascender el ejercicio;
Que asimismo dichas normativas lo autorizan para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel que en el futuro lo sustituya;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 128/15
MEHF se establecen los términos y condiciones generales para la Emisión de las Letras ER 2015, contemplando entre otros: monto del Programa, por hasta el Valor Nominal máximo en circulación de $ 530.000.000; fecha de emisión, durante el año 2015; plazo, no mayor a los 365 días a contar desde su emisión;
Que a su vez el Artículo 2º del citado Decreto dispone que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en el Artículo 1º, tendrá a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de sus Series y Clases;
establecer la tasa de interés y definir los términos y condiciones particulares de cada emisión; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente decreto;
y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la operatoria;
Que asimismo el Artículo 3 del referido Decreto faculta a este Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda, para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para la implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras que se realicen bajo el Programa; ello incluye la suscripción de los títulos individuales o Certificados Globales que documenten las Letras, la contratación del Agente de Registro, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, y todo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en dicha norma;
Que la Secretaría de Hacienda de la Nación, mediante Resolución Nº 29/2015, autorizó a la Provincia de Entre Ríos a emitir Letras del Tesoro por hasta la suma de valor nominal pesos trescientos cincuenta millones VN $
350.000.000, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos 2015;
Que por Decreto Nº 476/15 MEHF se aceptó la propuesta de prestación de los servicios de Estructuración y Colocación y de Agente de la Garantía y de Cálculo de las Letras ER 2015, presentada en forma conjunta por Banco de Valores S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
los Adjudicatarios;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/06/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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