Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/6/2015

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Nº 25.722 - 115/15

PARANA, jueves 25 de junio de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 5047 MGJ
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 18 de diciembre de 2014
VISTO:
La presentación efectuada por el señor Pedro Ernesto Gramasco, MI Nº 17.963.665, Cabo Primero de Policía de la Provincia de Entre Ríos, respecto del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha treinta 30 de junio de 2011; y CONSIDERANDO:
Que el señor Gramasco impugna, mediante Telegrama Ley Nº 23.789, de fecha veintiséis 26 de junio de 2013, el dictamen emitido por la Comisión Médica Central en fecha treinta 30 de junio de 2011;
Que en aquella misiva, el causante manifiesta su disconformidad respecto del porcentaje de incapacidad al que se arribaría en ese dictamen y solicita el pago de una diferencia por una indemnización que según se afirma le habría sido abonada sin especificar el importe ni el concepto, todo bajo apercibimientos de ocurrir ante la vía judicial; y Que a partir de allí se generaron las actuaciones administrativas, incorporándose una serie de documental correspondiente al infortunio laboral que atravesara el reclamante en fecha veinticuatro 24 de septiembre de 2009, interviniendo la Dirección Personal y la División Asesoría Letrada de la institución policial,
EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
aconsejando rechazar lo expresado en aquella misiva; y Que a partir de allí se generaron las actuaciones administrativas, incorporándose una serie de documental correspondiente al infortunio laboral que atravesara el reclamante en fecha veinticuatro 24 de septiembre de 2009, interviniendo la Dirección Personal y la División Asesoría Letrada de la institución policial, aconsejando rechazar lo expresado en aquella misiva; y Que cabe destacar que en materia de accidentes de trabajo rige la Ley Nº 24.557, el artículo 2º, inciso a establece el ámbito de aplicación, quedando obligatoriamente incluidos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y el artículo 21º establece que las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie; y Que, por otra parte, el artículo 259º bis del Reglamento General de Policía regula la calificación legal de los accidentes y enfermedades sufridas por el personal, considerándolos: en y por actos de servicios o en servicio; y Que a partir de este marco legal, corresponde destacar que en fecha cinco 5 de julio de 2010, la Comisión Médica Nº 8 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo concluye que el prenombrado poseía a esa fecha una incapacidad de tipo permanente, de grado par-

cial y de carácter definitiva, correspondiente al 19,71%; y Que, a su vez, de las resultas de la información sumaria mandada a instruir al señor Gramasco, a fin de establecer el carácter administrativo de la patología que padeciera aquel, se determinó que la afección era desvinculada del servicio policial, considerándose que la misma no encuadra en los supuestos previstos en el artículo 259º bis del Reglamento General de Policía, todo lo cual fuera debidamente contemplado en la Resolución DAI Nº 413/13, que fuera notificada al causante en fecha diecisiete 17 de junio de 2010; y Que cabe señalar que el señor Gramasco no ha impugnado en tiempo y forma el dictamen que expresa en su misiva, ni tampoco el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº 8, conforme el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.557, lo cual denotaría renuncia a la facultad de cuestionar el contenido y efectos; y Que así también, el reclamante no ha impugnado la Resolución DAI Nº 413/13, en la cual se determina expresamente el carácter de afección que sufre, pese a haber sido debidamente notificado de ese decisorio, en cuya oportunidad solo manifestó su disconformidad, pero sin ocurrir por vía procedimental pertinente a fin de impugnar aquel ni siquiera fue impugnado en la presentación que aquí se analiza por lo que resulta evidente que ese acto ha quedado firme y consentido para el prenombrado; y Que la presentación efectuada por el señor Gramasco mediante telegrama Ley Nº 23.789,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/06/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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