Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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gado y procederá a las designaciones del personal. El Juzgado asumirá la jurisdicción y competencia correspondientes.Art. 4: Autorízase al Poder Judicial a llevar adelante las reestructuraciones y adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente normativa.
Art. 5: Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 12 de mayo de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H. Cámara Diputados José Orlando Cáceres Presidente H.Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 20 de mayo de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 20 de mayo de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10369. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10370
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Modifícase el artículo 9 Inciso c de la Ley N 8347, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9: Inciso c El importe que resulte del 18% de las utilidades netas por juegos Y
apuestas del IAFAS. El Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros cinco 5 días del mes siguiente al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.Art. 2: De forma.
Sala de Sesiones, Paraná, 26 de mayo de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H. Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1 H.Cámara Senadores a/c Presidencia Lautaro Schiavoni Prosecretario H. Cámara Senadores Paraná, 2 de junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 2 de junio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10370. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10371
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Créase un Juzgado de Paz de Tercera Categoría en la circunscripción Judicial de Entre Ríos, con asiento en la ciudad de Oro Verde, Departamento Paraná.Art. 2: Créase un 1 cargo de Juez de Paz y un 1 cargo de Secretario de Tercera Categoría.
Art. 3: Facúltase al Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de esta Ley.Art. 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones, adecuaciones y rees-

BOLETIN OFICIAL
tructuraciones al presupuesto general de la Provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la presente ley.
Art. 5: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 26 de mayo de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Ester González Vicepresidente 1 H.Cámara Senadores a/c Presidencia Lautaro Schiavoni prosecretario H. Cámara Senadores Paraná, 2 de junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 2 de junio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10371. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10372
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Impleméntase en forma obligatoria el estudio de Oximetría de Pulso en todos los niños recién nacidos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, luego de las primeras 24
horas de vida y antes del alta hospitalario, en todos los establecimientos de la salud públicos y privados, como medida preventiva para la determinación precoz de las cardiopatías congénitas.
Art. 2: La Oximetría de Pulso, se registrará en la Libreta de Salud Infantil implementada en la Provincia de Entre Ríos o en su defecto en un certificado que se exigirá en los controles de salud posteriores.
Art. 3: El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria específica para atender lo dispuesto por la presente.
Art. 4: El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación para la planificación y desarrollo de todas aquellas acciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5:Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 27 de mayo de 2015
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José Angel Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 2 de junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 2 de junio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10372. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10373
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Institúyese un Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos que participen en competencias de alcance nacional en las disciplinas fútbol, básquetbol, voleibol, ciclismo y atletismo.Art. 2: Institúyese un Régimen de Apoyo a las Ligas de Fútbol, Asociaciones de Básquetbol y clubes oficialmente reconocidos, directa o indirectamente afiliados a las Federa-

Paraná, jueves 18 de junio de 2015
ciones Entrerrianas de Fútbol y de Básquetbol de Entre Ríos.Art. 3: Institúyese un Régimen de Apoyo al Deporte Federado y a las instituciones que lo representen en el ámbito de la Provincia.Art. 4: Institúyese un Programa Provincial de Becas Deportivas.Art. 5: Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley serán atendidos con los fondos y partidas correspondientes al Fondo Provincial del Deporte FO.PRO.DER.Art. 6: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta 180
días de su entrada en vigencia, conforme a las normas preexistentes dictadas para los mencionados regímenes.Art. 7: Dispónese la continuidad y aplicación de la normas preexistentes, para el cumplimiento y ejecución de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo hasta su efectiva reglamentación.
Art. 8: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 26 de mayo de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H. Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1º H.Cámara Senadores a/c Presidencia Lautaro Schiavoni Prosecretario H.Cámara Senadores Paraná, 2 de junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 2 de junio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10373. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10374
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Créase un total de ochenta y cuatro 84 cargos en el ámbito de la Jurisdicción 02, Poder Judicial de Entre Rlos, según la siguiente enumeración, a saber: para el Programa 22, Ministerio Público Fiscal, tres 3 Oficial Mayor, tres 3 Oficial Auxiliar, cinco 5 Escribiente Mayor, diez 10 Escribiente, dos 2 Escribiente Técnico, tres 3 Auxiliar de Segunda;
para el Programa 23, Ministerio Público de la Defensa, ocho 8 Defensor de Pobres y Menores de Primera Instancia, seis 6 Defensores Auxiliares, un 1 Jefe de Despacho, un 1
Oficial Superior de Primera, siete 7 Escribientes, tres 3 Auxiliar de Segunda; para el Programa 01, Superior Tribunal de Justicia, diez 10 Escribiente Técnico, diez 10 Escribiente, doce 12 Auxiliar de Segunda.
Art. 2º: Créase un total de ciento noventa y dos 192 cupos de personal temporario en el ámbito de la Jurisdicción 02, Poder Judicial de Entre Ríos, según la siguiente enumeración, a saber: para el Programa 01, Superior Tribunal de Justicia, ciento treinta y siete 137; para el Programa 22, Ministerio Público Fiscal, veinticinco 25; para el Programa 23, Ministerio Público de la Defensa, veinte 20; para el Programa 21, Tribunal Electoral, diez 10.
Art. 3º: Autorízase al Superior Tribunal de Justicia, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa a cubrir estos cargos de acuerdo a la estructura programática y en la medida que lo permitan los créditos disponibles para el ejercicio 2015 y siguientes.
Art. 4º: Inclúyase en el Presupuesto General de la Administración Pública del año 2015 de la Jurisdicción 02 Poder Judicial de Entre Rfos los cargos creados en la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/06/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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