Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/11/2014

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Nº 25.572 - 201/14

PARANA, martes 4 de noviembre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2522 GOB
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 14 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Dr.
Ramiro Pereira, apoderado legal del señor Héctor J. Yanez, por la supuesta demora en la resolución del recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N 0988/13
CJPPER; y CONSIDERANDO:
Que el referido recurso de queja ha sido resuelto en fecha 3.7.14, a través del dictado del Decreto N 2040/14 GOB, por el cual se hace lugar al mismo, intimando en consecuencia a la Fiscalía de Estado a que proceda al diligenciamiento de las actuaciones administrativas iniciadas con el número de registro único 1450030 agregados al N 707436, en el término de diez 10 días hábiles;
Que al respecto, corresponde informar que dichas actuaciones fueron giradas a la Fiscalía de Estado para dictamen de competencia en fecha 9.10.13;
Que no obstante ello, es preciso considerar que en fecha 16.9.13 a esa dependencia le fue notificado la promoción de una acción de amparo interpuesta por el reclamante por la supuesta mora del Ministerio de Trabajo en la resolución del mencionado recurso de apelación jerárquica;
Que la acción de amparo por mora interpuesta se tramitó ante la Sala III de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dando origen a las actuaciones judiciales
EDICION: 22 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
caratuladas Yanez Héctor Jorge c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ amparo por mora en la cual se dictó sentencia de primera instancia rechazando la demanda interpuesta en fecha 1.10.13;
Que contra esta sentencia judicial el amparista interpuso recurso de apelación ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, Tribunal que en fecha 22.10.13 requirió a la Fiscalía de Estado la remisión del Expediente Administrativo R.U. 707436
agregado al Expte. R.U. N 1450030 a los efectos de resolver el recurso tal como surge de la ficha de seguimiento de expedientes;
Que asimismo corresponde tener en consideración que, conforme el Decreto N 1535/95
SGG, reglamentario del Art. 4 de la Ley 7296, el término para emitir dictamen por parte del Sr. Fiscal de Estado es de veinte días hábiles pudiendo ser renovado automáticamente por otros veinte días más;
Que en consecuencia, si se tiene en cuenta que las actuaciones R.U. N 707436 ingresaro n a dictamen de esa Fiscalía en fecha 9.10.13, a la fecha que fueron remitidas al mencionado Tribunal 22.10.13 la citada dependencia no se encontraba en mora para dictaminar, por el desprendimiento del expediente derivados de una acción judicial promovida por el mismo recurrente;
Que por lo tanto, siendo que la Fiscalía de Estado no puede ser considerada en mora con relación a la tramitación de tales actuaciones, no resultaba procedente la interposición del recurso de queja, el cual, valga aclarar, fue receptado debido a la falta de registración en el sistema de movimiento de expedientes la remisión por parte de Fiscalía de Estado al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, es decir que, el decreto que acogió la queja es
un acto dictado con un vicio de error o falsa causa, toda vez que la procedencia del mismo se juzgó en mérito a la valoración de una constancia informática desactualizada que hacía ver como si el expediente se encontrara paralizado en Fiscalía de Estado, cuando el mismo había sido girado al Superior Tribunal de Justicia;
Que por otra parte, además de no estar en mora, el referido organismo sigue actualmente impedido de dictaminar en el recurso de apelación jerárquica a cuyo efecto fue derivado, por causas no imputables al mismo ni a ninguna otra dependencia administrativa, sino como resultado del propio obrar del reclamante que optó por recurrir a la Justicia por una mora anterior incurrido en la órbita del Ministerio de Trabajo;
Que por lo expuesto, corresponde revocar y dejar sin efecto el Decreto N 2040/14, disponiéndose en cambio el rechazo del recurso de queja por improcedente;
Que sin perjuicio de ello y al efecto de cumplimentar con la orden dada que está vigente, en fecha 28.7.14 la Fiscalía de Estado procedió a solicitar en sede judicial la devolución del expediente administrativo R.U. N 707436 al efecto de proseguir con el diligenciamiento de las referidas actuaciones administrativas, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N
2040/14 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto el Decreto N
2040/14 GOB, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes y recházase, por improcedente, el recurso de queja interpuesto, por el apoderado legal del Sr. Héctor Jorge Yanez, con domicilio legal constituido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/11/2014

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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