Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2014

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Nº 25.585 - 214/14

PARANA, viernes 21 de noviembre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2782 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Juan Ariel Martínez, L.P. N 24.017, MI N 24.806.210, con patrocinio letrado, contra la Resolución D.P. N1349/12; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.P. N045/12 se dio inicio al sumario administrativo contra el recurrente por la aparente comisión de falta grave artículo 201, inciso a e infracción a los artículos 160, inciso 1 y 13 artículo 11 inciso a y f artículo 12, inciso c y s, artículo 148 y 153 concordante con el artículo 201 inciso d con mas el agravante del artículo 187, inciso 2 y 8 de la Ley N 5654/75
Reglamento General de Policía; y Que el Sargento Martínez, se notifica del citado acto administrativo en fecha siete 7 de julio de 2013 y designa abogado defensor; y Que contra la Resolución S.P. N 045/12
interpone recurso de apelación jerárquica el que es resuelto por el señor Jefe de Policía disponiendo su rechazo mediante Resolución D.P. N 1349/12; y Que esta última resolución es impugnada por el recurso de apelación jerárquica traído a resolución; y Que el recurso en análisis fue interpuesto con el objeto de impugnar el acto administrativo de inicio de un sumario dispuesto por el señor Jefe de la Policía de Entre Ríos, de acuerdo a las facultades que le reconoce la Ley N 5654/75; y
EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que dicho cuerpo normativo regula la sustanciación de sumarios administrativos contra su personal como así también prevé los recursos admisibles, artículo 213 y siguientes de la Ley 5654/75; y Que el recurso escogido por el Sr. Martínez no está legalmente contemplado, razón suficiente para tornarlo inadmisible; y Que amén de ello, el recurrente por medio de apelación jerárquica persigue que se declare la nulidad de la resolución que dispone el inicio de sumario administrativo; y Que en su memorial se limita a manifestar los motivos, en una apreciación meramente personal del porqué considera que los hechos o conductas endilgadas, no constituyen una falta grave y por ende no le resultaría aplicable la tramitación sumarial dispuesta, sino que solo correspondería practicar planilla de castigo por sus características leves; y Que entiende que la resolución en crisis al rechazar su planteo y confirmar la resolución primigenio que dispuso el sumario, reafirma la violación de las formas prescriptas para la investigación que prevé el Reglamento General de Policía; y Que así pues persigue que se declare la nulidad de las mencionadas resoluciones, sin consignar como se configuran en el caso concreto, los requisitos necesarios para su procedencia, tales como el vicio, el perjuicio, etcétera; y Que por otra parte, el acto procesal originariamente impugnado, la Resolución S.P. N
045/12, es irrecurrible en los términos que plantea Martínez, por cuanto se agravia respecto de cuestiones que son objeto de la investigación sumarial, siendo el tiempo oportuno para ello el momento de ofrecer el descargo previsto por el artículo 207 de la Ley 56564/75
y en su caso recurrir la sanción, artículo 213 y siguientes de la Ley 5654/75; y Que en ese contexto, las Resoluciones S.P.

N 045/12 y D.P. Nº 1349/12, no son actos sancionatorios, sino impulsorios de la instrucción de un procedimiento que debe seguirse ante la posible comisión de una falta administrativa; siendo el sumario administrativo el procedimiento idóneo tendiente a garantizar el derecho de defensa del sumariado y demás garantías constitucionales; y Que asimismo, las Resoluciones S. P. N
045/12 y D.P. N1349/12 han sido dictadas por autoridad competente, en el marco normativo aplicable, por todo lo cual, se debería desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución D.P. N 1349/12 y por resueltas formalmente inadmisible, disponer que las actuaciones continúen según su estado; y Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Juan Ariel Martínez, L.P. Nº 24.017, MI
N 24.806.210, con patrocinio letrado de su abogado defensor, contra la Resolución D.P.
N 1349/12, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/11/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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