Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2014

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Nº 25.526 - 155/14

PARANA, miércoles 27 de agosto de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1546 MGJ
Paraná, 30 de mayo de 2014
Ratificando la Resolución N 15 de fecha 18.10.13, por la cual se dispuso el reemplazo como Jefe de Área Administrativa, al agente D.
Garbarino Oscar, Legajo Nº 101.382, categoría 2 y reconociendo el pago del adicional por responsabilidad funcional por el período comprendido entre el 21.10.13 al 12.12.13, equivalente a la diferencia del 5% entre la jefatura de Departamento o Área y la Jefatura de División o Actividad, sujeto a aportes y retenciones de ley.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decretos N 5384/03 GOB y Decreto N 2426/04 GOB.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20, a hacer efectivo el pago del adicional por responsabilidad funcional reconocido, sujeto a aportes y retenciones de ley, a favor del agente D. Garbarino Oscar.
DECRETO Nº 1547 MGJ
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 30 de mayo de 2014
VISTO:
El reclamo de incapacidad e indemnización por accidente laboral efectuado por el Comisario General de la Policía de Entre Ríos Julio Cesar Brumatti, MI N 14.993.092, L.P. N
18.651; y
EDICION: 32 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
CONSIDERANDO:
Que en fecha veinticuatro 24 de noviembre de 1999, mediante Resolución J.D.P. S.A.I. Nº 712/99, se dio inicio a una información sumaria, a los fines de esclarecer el carácter administrativo de las lesiones sufridas por el presentante en fecha veinte 20 de noviembre de 1999;
Que el Sr. Instructor sumariante emitió opinión considerando que las lesiones sufridas por el Sr. Brumatti, el día veinte 20 de noviembre de 1999, fueron producidas por acto de servicio; y Que la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía coincidió con la conclusión arribada por la instrucción; y Que mediante Resolución D.P. N 416 de fecha veinticinco 25 de febrero de 2000, se resolvió considerar las lesiones sufridas como ocurridas en servicio; y Que posteriormente, en fecha diez 10 de octubre de 2012, se presenta el Comisario General Brumatti requiriendo la determinación de grado y/o incapacidad y el posterior cálculo de indemnización a abonársele como consecuencia de la incapacidad laborativa, que según expresa, derivó del accidente de trabajo ocurrido en fecha veinte 20 de noviembre de 1999; y Que el análisis de los presentes está limitado a la procedencia de la indemnización materia de reclamo, resultando necesaria la dilucidación de la tempestividad en la solicitud primigenia; y Que así, la acción por accidente de trabajo, como todas las generadas en una relación laboral, está sujeta a un plazo de prescripción, dada la necesidad de hacer prevalecer la seguridad jurídica por sobre los derechos del
trabajador, resolviendo el legislador la colisión entre ambos valores a favor de la primera; y Que la Ley de Riesgos de Trabajo -Ley N
24.557- en su artículo 44 inciso 1 señala que:
las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y en todo caso a los dos años desde el cese de la relación laboral; y Que el enunciado normativo permitiría diferenciar dos casos: 1- el plazo de prescripción de la acción que se interponga para que se reconozca el derecho a recibir determinada prestación del sistema instaurado por la Ley de Riesgos de Trabajo y 2- el plazo de prescripción de la acción deducida para efectivizar una prestación ya reconocida; y Que por su parte, Fiscalía de Estado de la Provincia, ha indicado las pautas bajo las cuales considera el análisis sobre la procedencia formal de este tipo de reclamos: En los casos de enfermedad o accidente, el plazo para computar la prescripción comienza a contarse desde que el dependiente tuvo conocimiento de que la dolencia padecida le, aparejaría una incapacidad laboral aunque no conociera el grado exacto de la misma; y Que tal postura es apoyada jurisprudencialmente, ya que se ha resuelto que En los casos de responsabilidad por accidente de trabajo, tanto fundados en el derecho común como en el laboral, el plazo de prescripción de la acción comienza a correr desde que el afectado estuvo en condiciones de enterarse de la existencia de la incapacidad -esto es, la ocasión en que pudo enterarse la noción de que era portador de la minusvalía-, ya que en ese momento el daño es cierto y susceptible de apreciación, pudiendo recién considerarse que existe

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/08/2014

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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