Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2014

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Nº 25.521 - 150/14

PARANA, miércoles 20 de agosto de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1520 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de mayo de 2014
VISTO:
El recurso de apelación promovido por el Sr.
Juan Carlos Ríos, ex Cabo de Policía de la Provincia de Entre Ríos, MI N 17.433.745, contra la Resolución D.P. 124/04;
CONSIDERANDO:
Que a modo de antecedente, corresponde señalar que en fecha diecisiete 17 de febrero de 2005, el Sr. Ríos solicitó la reincorporación a la Institución Policial, de la cual fue alejado por imposición de la sanción de cesantía mediante Resolución 124/04; y Que en dicha ocasión, se dio tratamiento de recurso de gracia a lo solicitado, teniendo especial consideración en que el recurso de gracia es un recurso extraordinario que se deduce en situaciones que, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas o inequitativas; y Que mediante Resolución D.P. N 282/06 se resolvió no hacer lugar al recurso de gracia y por tanto al reintegro a las filas policiales solicitado por el recurrente, en consideración a los motivos allí vertidos; y Que en esta oportunidad corresponde recordar que la vía administrativa escogida por el presentante -recurso de gracia-, es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan
EDICION: 22 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que por lo tanto, al momento de resolver presentaciones recursivas de esta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico de la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa bajo la perspectiva del derecho objetivo vigente; y Que ello implica que la resolución de este remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada; y Que a ello debe sumarse que resulta manifiestamente improcedente interponer sucesivos recursos de gracia a efectos que la autoridad revise por razones de equidad un asunto resuelto con carácter definitivo puesto que el abuso de dicho remedio, esencialmente extraordinario, desnaturaliza el procedimiento administrativo, que se asienta en los pilares de la estabilidad y presunción de legitimidad de que goza la actividad administrativa que no puede quedar expuesta sine die a revisión por parte de los particulares; y Que por ello, debe hacerse hincapié, además, en que lo decidido en este marco no puede ser objeto de acción judicial, ya que las
cuestiones de mérito u oportunidad y conveniencia en la medida que no alteren la ley, están reservadas al poder administrador y exentas del control judicial; y Que por lo expuesto, la presentación hoy viabilizada por el interesado es formalmente inadmisible, puesto que sin perjuicio del nomen iuris o de su tratamiento formal, lo cierto es que pretende reeditar una cuestión que ya tuvo resolución en el marco de una pretensión graciable; y Que en este sentido, debe sostenerse que la Resolución D.P. N 124/04 es un acto administrativo estable, que ha agotado la instancia y no puede ser revisado en esta sede, no correspondiendo frente a la inadmisibilidad formal de la presentación efectuada, ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase in limine el recurso de apelación contra la Resolución D.P. N 124/04, interpuesto por el Sr. Juan Carlos Ríos MI N
17.433.745, ex Cabo de Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/08/2014

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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