Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2013

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Nº 25.217 - 085/13

PARANA, lunes 13 de mayo de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10206
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, que se denominará Mercado Cent r a l d e P a r a n á N é s t o r C a r l o s K i r c h n e r , S.A.P.E.M., y actuará en la órbita del Ministerio de Producción.
Art. 2º: La sociedad a constituirse tendrá por objeto proyectar, construir y administrar, por cuenta propia o por terceros o asociada a terceros, el mercado central de Paraná A esos efectos, la sociedad a constituirse podrá gestionar todos los trámites correspondientes al Régimen de Promoción de la Ley Nacional N 19.227 y normas que la complementen o sustituyan.Art. 3º: Establécese que la sociedad constituida conforme el Artículo 1 tendrá dos socios fundadores, a saber: el Estado Provincial y la empresa Sistema de Crédito de Entre Ríos SIDECREER S.A.. La reglamentación establecerá la participación de cada uno de los socios fundadores en el capital social, debiendo asegurar al Estado Provincial un porcentaje de participación no inferior al cincuenta y uno por ciento 51% y que sea suficiente para prevalecer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. El incumplimiento de este artículo implicará la imposibilidad de celebrar el acto constitutivo y la pérdida de la autorización concedida en el Artículo 1º precedente.Art. 4º: Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial, aprobará en el marco de las dispo-

EDICION: 26 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
siciones de la presente ley, el Estatuto Constitutivo de la nueva sociedad de la cual formará parte, para cuya elaboración deberá tomar intervención la Escribanía Mayor de Gobierno. A
tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:
Objeto Social: proyectar, construir y administrar, por cuenta propia o por terceros o asociada a terceros, el mercado central de Paraná.
Capital Social: Se constituirá sobre la base de los aportes del Gobierno y entes del Estado Provincial.
Acciones: Todas las acciones serán nominativas y no endosables. La transmisión de las acciones es libre. Podrán transmitirse siempre que se asegure al Estado Provincial un porcentaje de participación en el capital social no inferior al cincuenta y uno por ciento 51% y que se corresponda con un porcentaje de participación suficiente para prevalecer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Administración: Estará a cargo de un directorio integrado en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Se invitará a participar a la Municipalidad de Paraná y a las entidades públicas y privadas interesadas. El Estado provincial se reservará la mayoría de votos necesaria para formar la voluntad del directorio y la designación del presidente.
Consejo de Vigilancia: Estará integrado por un mínimo de dos 2 miembros, designados por el Poder Ejecutivo como representante del Estado Provincial, uno 1 a propuesta del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y uno 1 a propuesta de Fiscalía del Estado. Se podrá dar participación a un miembro designado por las entidades de la sociedad civil que integren el directorio, si el Poder Ejecutivo lo considera pertinente. En el estatuto se reglamentará la organización del Consejo de Vigilancia.

Mandato: Los Directores serán electos por dos 2 ejercicios, pudiendo ser reelegibles. Con carácter especial, la duración del mandato del primer presidente será de tres 3 ejercicios.Art. 5: Dispónese un aporte inicial de capital del Estado provincial de pesos tres millones $
3.000.000,00, correspondientes a los fondos que ha remitido a tal fin el Estado Nacional en ejecución del Convenio N 34/2012, transferidos en carácter de aportes no reintegrables.Art. 6: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley N
23.548 y modificatorias, según lo establecido por los artículos 1, 2y 3del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N 25.570, o el Régimen que en el futuro lo sustituya, a los efectos de garantizar un préstamo de hasta pesos treinta millones cien mil $
30.100.000,00, que la sociedad anónima constituida conforme lo establecido en el Artículo 1 contraerá en el marco del Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario, Decreto Poder Ejecutivo Nacional 783/2010, con el objeto de proyectar, construir y administrar el mercado concentrador.Art. 7: Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer operaciones de crédito público por hasta la suma de pesos treinta millones $
30.000.000,00 con destino a financiar las obras necesarias para la puesta en marcha del mercado central, como la instalación de los servicios públicos electrificación, iluminación general, agua potable, red de gas, servicios cloacales, desage pluvial, entre otros y el desarrollo de la infraestructura predial. Asimismo, se autoriza a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley N 23.548 y modificatorias, según lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/05/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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