Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/5/2013

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Nº 25.213 - 081/13

PARANA, martes 7 de mayo de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 630 MEHF
INCORPORANDO AL SUELDO BASICO
Paraná, 27 de marzo de 2013
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la negociación colectiva desarrollada de conformidad a lo previsto en las Leyes N 9755 y N 9811 se ha arribado a en acuerdo paritario en materia de salarios y remuneraciones;
Que en dicho marco se ha dispuesto incorporar al sueldo básico de los tramos A y B del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería código 001, el importe de $ 50,00 y $ 37,52, respectivamente, montos que serán detraídos, con su correspondiente complemento por antigedad, del monto del complemento por mayor horario, creado por Decreto N 3445/06 MEHF y modificado por el Decreto N 6492/07 MEHF código 018;
Que además se ha dispuesto otorgar, a partir del 1 de marzo de 2013, un incremento del dieciséis por ciento 16%, al nuevo sueldo básico determinado código 001, el adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto N 1916/90 MEH, ratificado por Ley N 9564
y Decreto Nº 5467/04 MSAS y modificado por Decreto N 3122/08 MEHF código 130; el adicional remunerativo bonificable para la antigedad, creado por Decreto N 3122/08
MEHF código 168; y la compensación por mayor horario creada por Decreto N 3445/06

EDICION: 26 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
y modificada por Decreto N 6492/07 MEHF
código 018, previa adecuación enunciada en el considerando anterior y un incremento del seis por ciento 6% para los mismos conceptos, a partir del 1de agosto de 2013, calculado sobre los valores vigentes al mes de febrero 2013;
Que en idéntico sentido se ha decidido incrementar el adicional creado por Decreto N
5248/08 MEHF código 192, fijándolo en la suma de $ 450,08, a partir del 1 de marzo de 2013, y en $ 473,36, a partir del 1 de agosto de 2013;
Que se ha decidido fijar el haber mínimo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, para la planta del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería, en la suma de $ 3.470, a partir del 1 de marzo de 2013, y $ 3.648, a partir del 1 de agosto de 2013;
Que dicho monto mínimo incluye todos los códigos de haberes vigentes, excepto asignaciones familiares y horas extraordinarias, y la diferencia para alcanzar el nuevo haber mínimo se liquidará como un complemento de carácter remunerativo no bonificable;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Incorporase al sueldo básico código 001, de los tramos A y B del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería, el importe de pesos cincuenta $ 50,00 y pesos treinta y siete con cincuenta y dos centavos $ 37,52, respectivamente, montos que serán detraídos con su correspondiente complemento por antigedad, del monto del complemento por mayor horario, creado por Decreto Nº 3445/06 MEHF

y modificado por el Decreto N 6492/07 MEHF
código 018.
Art. 2º Incrementase en un dieciséis por ciento 16%, a partir del 1 de marzo de 2013
y sobre los valores vigentes a febrero de 2013
incluyendo las modificaciones introducidas por el artículo 1 del presente, los sueldos básicos código 001 el adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto N 1916/90 MEH, ra tif icad o p or Le y N 95 64 y D e creto N
5467/04 MSAS y modificado por Decreto N
3122/08 MEHF código 130, el adicional remunerativo bonificable para la antigedad, creado por Decreto N 3122/08 MEHF código 168 la compensación por mayor horario creada por Decreto N 3445/06 y modificada por Decreto N 6492/07 MEHF y el artículo 1del presente, código 018, y el adicional creado por Decreto N 5248/08 MEHF código 192, los que quedan fijados en los valores que se detallan en anexo I que adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Incrementase en un seis por ciento 6%, a partir del 1 de agosto de 2013 y sobre los valores vigentes a febrero de 2013, incluyendo las modificaciones introducidas por el artículo 1 del presente, los sueldos básicos código 001, el adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto N 1916/90 MEH, ra tif icad o p or Le y N 95 64 y D e cret o N º 5467/04 MSAS y modificado por Decreto N
3122/08 MEHF código 130, el adicional remunerativo bonificable para la antigedad, creado por Decreto Nº 3122/08 MEHF código 168, la compensación por mayor horario creada por Decreto N 3445/06 y modificada por Decreto N 6492/07 MEHF y el artículo 1 del presente código 018, y el adicional creado por Decreto N 5248/08 MEHF código 192, los que quedan fijados en los valores que se detallan en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/5/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/05/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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