Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Disponiendo la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mónica Cristina Alarcón, Legajo Nº 134.169, quién revista en un cargo de categoría 12 -Carrera Enfermería -Tramo B Escalafón Sanidad - del Hospital Colonia Dr. Raúl A. Camino de Federal, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º inciso a de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB.
Art. 3º Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Ce11ou0
DECRETO Nº 718 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Reconociendo el pago del subsidio por fallecimiento a favor de la Sra. Mabel Graciela Gareis DNI N 13.183.444 equivalente a 3 meses de sueldo, que percibía su extinto esposo Sr. Eduardo Abel Enríquez, 12.431.453, cuyo deceso se produjo el día 28.7.11, en razón de reunir los extremos exigidos por la legislación vigente.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 9755, artículo 34º inciso K y artículo 53.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a la Sra. Mabel Graciela Gareis DNI N 13.183.444, la suma de $ 7.875,00, en concepto de lo reconocido.
DECRETO Nº 719 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Reconociendo las funciones desempeñadas y el pago del adicional por responsabilidad como administradora en el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, a favor de la agente Juana Sabina Gómez, DNI N
5.974.320, Legajo N 47.123, actual categoría 4 - Carrera Administrativa - Supervisión - Escalafón General, en el período comprendido desde el 9.1.06 hasta el 27.1.06, en reemplazo de su titular agente Laura Delia Navarro, DNI
N 13.631.100, Legajo N 138.247, quien hizo uso de licencia anual ordinaria.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del Adicional interesado a la agente Juana Sabina Gómez, DNI N 5.974.320, Legajo N 47.123, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 720 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Dejando sin efecto la designación de la Dra.
Alicia Haydee Serrot, L.C. N 5.466.536, disp u e s t a por el artículo 3 del Decreto N
4737/11 MS, en el cargo vacante de jefe del Servicio de Laboratorio -Carrera Profesional Asistencial Sanitariadel Hospital San Blas de Nogoyá.
DECRETO Nº 721 MS
Paraná, 29 de diciembre de 22
Reconociendo el pago del adicional por riesgo, por el período 17.9.08 al 31.12.09, a favor d e l S r . L o d o l o , R u b é n O s c a r , Legajo N
116.415, categoría 2 -Carrera Administrativa
BOLETIN OFICIAL
-Escalafón GeneralHospital Materno Infantil San Roque con funciones en el Centro de Salud Dr. Arturo Oñativia ambos de Paraná.
Encuadrando la presente gestión en el Decreto Nº 7465/94.
Autorizando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar al Sr. Lodolo, Rubén Oscar, Legajo Nº 116.415, la suma que corresponda, en concepto de adicional por riesgo, conforme a lo reconocido.
DECRETO Nº 722 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Reconociendo las funciones de jefa de Unidad en el Servicio de Cirugía de Tórax del Hospital San Martín de Paraná, a favor de la Sra. Monzón, Isabel Ester, DNI N 6.046.433
desde el 1.10.00 al 1.7.07, fecha de cese de la misma en virtud del Decreto N 421/07, y aprobando el pago realizado en concepto de adicional por responsabilidad funcional por el período 1.1.05 al 1.7.07.
Reconociendo el pago del adicional por responsabilidad funcional, a favor de la Sra. Monzón, Isabel Ester, DNI Nº 6.046.433, en concepto de adicional por responsabilidad funcional desde el 1.10.00 al 31.12.04, en virtud de lo reconocido.
Encuadrando presente gestión en la Ley de Enfermería 9564 y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS -artículo 37º.
Autorizando la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el adicional por responsabilidad funcional a la Sra. Monzón, Isabel Ester, DNI N 6.046.433, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 723 MS
RECHAZANDO RECURDO
Paraná, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales varios agentes de Hospital Centenario de Gualeguaychú, interponen recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 4255/10 MS, y la Disposición Ministerial Nº 4349 por los cuales se dispone un reordenamiento del régimen de arancelamiento hospitalario; y CONSIDERANDO:
Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que los agentes, María del Carmen Martínez, DNI Nº 21.512.903, Ricardo Ezequiel Bernigaud, DNI Nº 32.454.120, Gustavo Aramburo, DNI Nº 22.975.096, Luis Enrique García, DNI Nº 20.039.073, Romina Lencina, DNI Nº 26.310.076, Nancy Natalia Díaz, DNI Nº 21.835.863, Ramona Inés Cano, DNI Nº 20.099.691, Darío Fabián Campoamor, DNI Nº 18.099.072, Mónica Yolanda Schvarzkopf, DNI
Nº 13.316.247, Martina Alicia Siffer, DNI Nº 17.684.630, Liliana Ester Cabelier, DNI Nº 14.650.278, Noelia María Inés Romero, DNI Nº 23.190.406, Mirta Raquel Barboza, DNI Nº 17.553.189, Alejandra Dalila Etchegoyen, DNI
Nº 25.018.709, Celia Bettendorff, DNI N º 12.809.941, Graciela Romero, DNI Nº 10.667.572, María del Carmen Villanova, DNI
Nº 12.809.611, Carmen Graciela Urruty, DNI
Nº 5.323.614, Ernesto Osvaldo García, DNI Nº 10.528.305, María Angélica Viviani, DNI Nº 14.599.499, Marta Graciela Sánchez, DNI Nº 10.877.023, Lucía Sartori, DNI Nº 13.815.042, Mónica Córdoba, DNI Nº 20.969.121, Mario Luján, DNI Nº 30.563.921, Rosana Marianela Miro, DNI Nº 16.762.162, María Cristina Picullo, DNI Nº 14.215.529, Keila Yamila Heindenreich, DNI Nº 28.779.145, Carolina Quiquinte, DNI Nº 26.044.230, Liliana Raquel Márquez, DNI Nº 25.288.781, Ana María Benítez, DNI Nº 13.815.041, Angela Margarita Suárez, DNI Nº 11.315.715, María Alejandra Ibarra, DNI Nº 18.358.593, Teresa Carolina Pighetti, DNI Nº 18.099.298, Rafael Adolfo Garbino, DNI Nº 14.842.352, Lucía Beatriz Verón, DNI N º 10.372.081, Patricia Elizabeth Racca, DNI Nº 20.068.837, Stella Mosser, DNI Nº 10.073.108,
Paraná, martes 19 de junio de 2012
Silvia Graciela Parrilla, DNI Nº 16.182.019, Alicia Mabel Santos, DNI Nº 17.344.657, Alicia Susana Giménez, DNI Nº 20.243.912, Claudia Adrián Capurro, DNI Nº 22.088.618, Yolanda Carmen Vera, DNI Nº 16.610.531, María Silvina Salvia, DNI Nº 27.158.324, Olga Alicia Martínez, DNI Nº 20.321.849, Sonia Amada Denis, DNI Nº 18.099.361, María del Rosario Piriz, DNI Nº 92.628.639, Carmen Elvira Mattos, DNI
Nº 14.650.108, Rosana Mabel Sosa, DNI Nº 20.945.999, Irma Ramona López, DNI Nº 16.762.128, Fabián Horacio Reynoso, DNI Nº 20.054.429, Patricia Alejandra Aranguren, DNI
Nº 18.010.680, Alejandro Marcelo González, DNI Nº 21.512.984, Oscar Arnaldo Podesta, DNI Nº 13.316.469, Raquel Teresa López, DNI
Nº 13.316.474, Hugo Horacio Benítez, DNI Nº 21.427.110, María Estela Ceballos, DNI Nº 18.274.282, Nilda Rosa Alteño, DNI Nº 10.380.773, Gladys Rosa Galarza, DNI Nº 12.772.400, Mirta Noelia Piccini, D N I N º 5.680.200, Elsa Beatriz Rajoy, DNI Nº 11.550.410, María Cristina Doello, DNI Nº 12.385.023 y Sandra Noemía Ayala, DNI Nº 18.352.984, plantean recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 4255/10 MS y la Disposición Ministerial Nº 4349 por los cuales se dispone un reordenamiento de régimen de arancelamiento hospitalario;
Que al analizar las presentes desde el aspecto formal, surge que el remedio recursivo fue articulado contra el Decreto Nº 4255/10 MS, que es un acto reglamentario de contenido general y abstracto y contra la Disposición Ministerial Nº 4349, derivada de aquél, por el cual se dispone la aplicación concreta del nuevo régimen arancelario en el ámbito de los diferentes nosocomio, y atento a no contar en autos la fecha fehaciente de notificación de la disposición Ministerial mencionada, en atención a principios que informan el procedimiento administrativo y dado que el denominado recurso de revocatoria se ha interpuesto antes de la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial, se tendrá por interpuesto en tiempo, según las disposiciones de la Ley 7060
de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que la materialidad de la cuestión ventilada en autos, de una simple lectura de los memoriales recursivos se advierte que no reúnen los recaudos mínimos para su consideración, agraviándose los agentes genérica y vagamente del Decreto Nº 4255/10 MS, sin ensayar ningún fundamento en sustento de su pretenso agravio y, además, sin identificar la disposición concreta del referido dispositivo que motiva la queja, en síntesis carecen de un requisito esencial que debe poseer todo remedio recursivo, la expresión clara y manifiesta de los agravios concretos que los actos impugnados les ocasionan;
Que si bien los actos de contenidos general presentan particularidades en torno a su impugnación, siendo necesario resaltar que no es menester dispensar a los presuntos afectados de la carga de efectuar una crítica razonada y concreta respecto de los vicios del acto y/o los perjuicios precisos y puntuales que se les causa, en oportunidad de recurrir, los mismos no solo no contienen ni una sucinta relación de los hechos, sino que adolecen de modo manifiesto de cuanto menos una somera exposición sobre la contradicción entre el acto y el ordenamiento jurídico;
Que si bien no es dable exigir al particular una fundamentación del recurso que abunde en derecho o doctrina, si se requiere, como un presupuesto básico, que exponga con claridad los hechos y el perjuicio concreto, el agravio, la presunta contradicción entre lo que el acto decide y sus derechos o intereses afectados, lo que no está presente en autos, asimismo, el reglamento en cuestión deficientemente cuestionado, decide sobre cuestiones propias de la denominada zona de reserva de la Administración, inherentes a la esfera de competencias

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/06/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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