Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.010 - 117/12

PARANA, jueves 28 de junio de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 487 GOB
DISPONIENDO CESE EN DESIGNACIÓN
Paraná, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 1.281.942
originado a partir del oficio de fecha 10.11.11, por el cual se ordenó al Área Ajustes y Liquidaciones de la Gobernación de la Provincia tomar razón de la sentencia dictada en los autos caratulados: Denis, Ernesto s/Pedido de concurso preventivo s/Concurso preventivo s/Quiebra, Expediente Nº 441, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Concursos y Quiebras de esta ciudad, Secretaría Nº 2; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha sentencia, de fecha 8.11.11, se dispuso, entre otros puntos, decretar la quiebra indirecta del señor Denis y disponer el cese de los descuentos por código y los embargos que se efectúan sobre los haberes del fallido, como así también decretar la incautación sobre el 20% del total de los haberes menos descuentos de ley que percibe el fallido como dependiente de la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, a depositarse en una cuenta judicial en el Nuevo Banco de Entre Ríos, Sucursal Tribunales;
Que la Ley Nº 9.151, del 22.7.98, modificó el Decreto Ley Nº 5.326/73, de creación del IOSPER, creando y regulando todo lo referente al funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social;
Que posteriormente se sancionó la Ley Nº 9.715, del 21.6.06, disponiéndose en su artículo 5º lo siguiente: Modifícase el artículo 27º del Decreto-Ley 5.326/73, ratificado por la Ley Nº 5.480 y modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: El Instituto estará sometido al contralor de una Comisión Fiscali-

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
zadora Permanente de la Obra Social, sin perjuicio del correspondiente a los organismos de control de rango constitucional que lo conservan sobre el ente en forma independiente a dicha comisión. La Comisión Fiscalizadora Permanente estará compuesta por tres miembros, un abogado, un contador y un médico, designados por el Poder Ejecutivo, que percibirán una retribución equivalente a la de Fiscal de Cuentas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social y los agentes dependientes de la misma formarán parte de la planta permanente del personal de la Administración Pública Central, con dependencia directa de la Gobernación
Que, a su vez, en dicho articulado se enumeran las funciones a cargo de esa Comisión Fiscalizadora la cual se encuentra integrada, entre otros, por el doctor Ernesto Denis, cuya designación fue dispuesta por Decreto N º 3.366/06 MSAS, del 22.6.06, y en la cual se viene desempeñando desde aquella fecha;
Que encontrándose integrando la comisión fiscalizadora y en pleno ejercicio de sus funciones, el doctor Denis fue sometido a un proceso concursal que tramitó ante el Juzgado ya citado, y en el cual se dictó sentencia en fecha 8.11.11 declarando la quiebra indirecta del mismo;
Que a partir de ese fallo se ordenaron. una serie de medidas en relación al quebrado, conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras, el Código Fiscal y la Constitución Provincial, comunicándose todo ello a las áreas y organismos competentes;
Que, particularmente, el punto 18º de ese fallo ordenó comunicar la quiebra del doctor Denis a esta Gobernación, por encontrarse aquel en dependencia directa con la misma, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 9.715, comunicación judicial que encuentra fundamento en lo dispuesto por el artículo 43
de la Constitución Provincial y artículo 234 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias;

Que el artículo 43º de la C.P. expresa: No podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas y los inhabilitados por sentencia; resultando claro dicho texto legal en el sentido de que la inhabilitación ordenada en virtud de una sentencia judicial impide ser empleado, funcionario o legislador;
Que de ello se deduce claramente que la manda constitucional no sólo impide el ingreso de personas que se encuentren en las condiciones previstas por dicho artículo, sino que también impide la continuación de la actividad laboral en tales condiciones, esto es, los inhabilitados por sentencia;
Que por su parte, el artículo 234º de la LCQ
establece: El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra; por lo que, habiendo recaído en cabeza del doctor Denis una sentencia judicial cuya consecuencia es la inhabilitación, se convierte en directamente operativo la cláusula constitucional del artículo 43;
Que a su vez, y como complemento de lo dispuesto en la Constitución Provincial y en la Ley de Quiebras respecto a la imposibilidad de continuar la relación del empleo público que vincula al doctor Denis con el Estado Provincial, resultan claras y contundentes las disposiciones de la Ley Nº 9.715 que regula el funcionamiento de la comisión que integra el doctor Denis; y en tal sentido dispone el artículo 5º; Para los integrantes del órgano fiscalizador, regirán las disposiciones previstas en los artículos 13º, 14º y 23º del Decreto Ley Nº 5.326, ratificado por la Ley Nº 5.480 y modificatorias
Que así, el artículo 13º establece quiénes se encuentran imposibilitados para ser Presidente o Director del IOSPER y por ende imposibilitados de integrar la comisión fiscalizadora, en cuyo inciso a se consigna a los fallidos, o concursados mientras no fuesen rehabilitados, o los con proceso pendiente de quiebra, convocatoria o concurso El Presidente o los Di-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/06/2012

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2012>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930