Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2012

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Nº 24.998 - 105/12

PARANA, viernes 8 de junio de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 608 MGJ
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Aprobando en todos sus términos el contrato de locación de servicios celebrado entre el ex Subsecretario de Cultura, actual Secretario de Cultura, Lic. Roberto Alonso Romani y el señor Carlos Maximiliano Calderara, DNI Nº 29.372.132, domiciliado en calle Pellegrini Nº 338 - Dpto. Nº 64 de la ciudad de Paraná, para realizar tareas administrativas y las que la superioridad le encomiende en el ámbito del Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos La Vieja Usina, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Reconociendo los servicios prestados por el señor Carlos Maximiliano Calderara desde el 1
de diciembre de 2011 y hasta la fecha de aprobación del contrato de locación de servicios.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y efectivizar el pago, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 692 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente de Policía Andrés Noel Eduardo Suárez, MI N 24.243.687, L.P. N 26.112, contra la Resolución D.P. Nº 1590/10;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.P. Nº 1590/10 fue notificada en fecha 9 de noviembre de 2010 y el recurso fue interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2.010, por lo que corresponde tener al presente por interpuesto en término conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 7060;
Que se inicia el trámite administrativo con la
EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
petición de reubicación jerárquica en el grado de Oficial Ayudante de la Banda de Música de la Policía de Entre Ríos;
Que al momento de la petición, el interesado revista en el grado de Agente de Policía como ejecutante de trompeta sib;
Que sustanciado que fuera el trámite, se dictó la Resolución D.P. N 1590/10 que rechazó la solicitud, con fundamento en que para acceder a la reubicación jerárquica y escalafonaria, debe atravesarse el procedimiento de concursos y oposición y antecedentes de carácter cerrado para el personal policial, de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 5654/75 y el Decreto N 4820/91;
Que en el recurso de apelación jerárquica expresa como agravios que por Decreto N
1487/00 se reubicó en la jerarquía de Oficial Ayudante del Cuerpo Técnico Escalafón Músico, a los funcionarios de la Banda de Música;
Que en los artículos 1 y 2 del mencionado decreto se propicio la modificación presupuestaria para acceder a la reubicación jerárquica;
Que también sostiene que reúne todas las condiciones para la reubicación y que la conducta de la Administración incurre en la denominada Doctrina de los Actos Propios porque existe una situación jurídica preexistente consistente en el Decreto N 1487/00, que suscita una expectativa seria de obtener la reubicación peticionada, y por otro lado es contradictorio por una conducta atribuible al Estado;
Que desde la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación aconsejando el rechazo del recurso en razón de que la Ley N 5654/75 y el Decreto Nº 4820/91 disponen el procedimiento de concursos de oposición y antecedentes a seguir en caso de reubicaciones jerárquicas como la interesada;
Que analizando el marco legal de lo solicitado, es dable acudir al artículo 77 de la Ley N
5654/75 que establece que el personal superior y subalterno del cuerpo técnico se reclutará mediante previos cursos especiales que al
efecto se dictarán por cada especialidad y en las mismas condiciones del artículo precedente, segundo párrafo. Para ser incorporado al curso de formación de oficiales del cuerpo técnico deberá presentarse certificado de estudios completos debidamente legalizado;
Que a su vez, la norma citada es concordante con los artículos 11º y 15 del Decreto N
4820/91 que establecen: artículo 11: El Poder Ejecutivo de la Provincia, dispondrá el ingreso en la categoría del personal superior, de los distintos cuerpos de Seguridad, Profesional y Técnico, en los distintos escalafones y especialidades, quedando reservado al señor Jefe de Policía de la Provincia, hacerlo en las categorías de personal subalterno y alumno del cuerpo seguridad y técnico. El ingreso deberá verificarse siempre en el grado inferior;
Que el artículo 15 dispone: Los postulantes a personal superior y subalterno en el cuerpo técnico, en sus distintos escalafones y especialidades, independientemente de los requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley N
5654/75, se reclutará previo concurso de oposición y antecedentes, el que se efectuará en el mes de diciembre de cada año, conforme a las necesidades de reclutamiento que determine la Dirección de Personal. A tales fines se reglamentará la creación y funcionamiento de un jurado de concursos y se determinará el puntaje a adjudicar para cada escalafón y especialidad, según el título, antigedad en el ejercicio de la actividad, especialización y demás antecedentes a considerar en cada caso;
Que es decir, que para acceder a lo peticionado por el recurrente es necesario seguir el procedimiento en su faz reglada, pero además existe un componente discrecional que reside en la valoración de la necesidad de organizar el personal y la prestación del servicio de seguridad, que determina el Sr. Jefe de Policía, dentro del ejercicio de sus facultades de conducción operativa y administrativa de la Policía -artículo 31 de la Ley 5654/75- que no están

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/06/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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