Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

10
sos admisibles Cfr. artículos 213º y siguientes Ley Nº 5.651/75;
Que sin perjuicio de ello cabe decir que el recurrente por medio de la presente apelación jerárquica persigue que se declare la nulidad de la resolución que, en definitiva, confirma la legitimidad del acto que dio inicio al sumario administrativo y se deje sin efecto la instrucción del mismo, lo cual no puede prosperar;
Que en el memorial se están cuestionando hechos que forman parte de la investigación y no sólo cuestiones de forma, por lo que cabe consignar que la declaración de nulidad no se advierte fundada respecto de la petición de que se deje sin efecto el sumario administrativo, puesto que aún cuando pudiera haberse deslizado un error material en la identificación de la normativa, o tal vez una referencia parcial a una de tantas de sus modificaciones el texto del Código Fiscal está ordenado por Decreto Nº 3.567/2.006 MEHF, lo concreto es que la resolución alude perfectamente al Código Fiscal en sus artículos 18º y 19º de modo correcto y ello constituye suficiente individualización del plexo legal que contiene descripta la conducta atribuida;
Que el yerro material deberá ser subsanado, pero no da origen a la nulidad pretendida, ni puede tener entidad para hacer caer todo el procedimiento puesto que la conducta descripta en dicho Código ha sido perfecta y claramente conocida y comprendida por el recurrente, conforme surge de su propia expresión de agravios por lo que, en todo caso, se estaría pretendiendo la nulidad por la nulidad misma, puesto que no hay agravio al respecto;
Que la resolución atacada, así como sus antecedentes, están suficientemente fundadas en derecho y del mismo modo descripta la conducta objeto de reproche, por lo que no advierto vicios de la gravedad que amerita una declaración de nulidad de todo lo actuado;
Que el recurrente se agravia anticipadamente respecto de cuestiones que son efectivamente el objeto que persigue la propia investigación sumarial, por lo que se reitera que es dicho procedimiento el cauce oportuno para ello. Así, lo es el momento de ofrecer el descargo previsto por el artículo 207º de la Ley Nº 5.654/75 y eventual y posteriormente la posibilidad de recurrir la sanción, artículo 213º y siguientes de la Ley Nº 5.654/75;
Que el análisis y la ponderación de las circunstancias de hecho que motivan la decisión administrativa de instruir un sumario administrativo debe necesariamente efectuarse durante la sustanciación de tal procedimiento que es el idóneo para garantizar el debido derecho de defensa del sumariado;
Que en virtud de ello resulta inadmisible el presente recurso, por cuanto la decisión de desplegar las facultades que configuran la potestad disciplinaria plasmada en el acto cuestionado se presume legítima y cede sólo frente a vicios graves, palmarios y manifiestos de los actos su consecuencia, por lo que al no estar presentes éstos, aquellos gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y fuerza ejecutoria;
Que por R.U. Nº 1.151.289 se tramita un oficio judicial con solicitud de informes la investigación administrativa;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Educación y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Principal Carlos Daniel Barrios, L.P. Nº 18.219, MI
Nº 13.811.770 contra la Resolución D.A.I. Nº 138/2.010, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

BOLETIN OFICIAL
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
INSTITUTO PROVINCIAL DE
DISCAPACIDAD
RESOLUCION Nº 49 IProDi OTORGANDO MODALIDAD DE
RESIDENCIA
Paraná, 7 de diciembre de 2011
VISTO:
La solicitud presentada por la Asociación Olímpica Especial, expediente Nº 1245777; y CONSIDERANDO:
Que en virtud del procedimiento llevado a cabo por la Junta Evaluadora de Servicios de Atención para Personas con Discapacidad, conformada por el Dr. Carlos Nicolás Raiteri, Ps. Sofía Rothman, Lic. en Trabajo Social Verónica Grandoli y la Arquitecta Cecilia Bonino, se ha llevado a cabo auditoría en terreno, de la que resultó que la institución La Casa de Jaime se halla en condiciones de categorizar en forma definitiva en la modalidad de residencia para personas con discapacidad mental, categoría A, con un cupo de 10 diez residentes, en la modalidad alojamiento permanente;
Que la Asesoría Legal de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le compete;
Que el presente trámite encuadra en las disposiciones de las Resoluciones 100/2007
D.S.P.B.D. y 1328/2006 M.S., dándose cumplimiento a las mismas;
Por ello;
La Articuladora de Políticas Integrales de Discapacidad a cargo de la Dirección General del Instituto Provincial de Discapacidad R E S U E L V E :
Art. 1º Otórguese a la Asociación Olímpica Especial, CUIT Nº 30-68106821-6, con domicilio en calle Maipú Nº 522, de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en la modalidad prestacional de Residencia, categoría A, con un cupo para 10 diez residentes, con una modalidad de concurrencia de alojamiento permanente.
Art. 2º Encuádrese la presente categorización en las disposiciones de las Resoluciones 100/2007 D.S.P.B.D. y 1328/2006 M.S.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
María Claudia Allende de Butta
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Dr. Juan Carlos Coglionesse, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Mathieu Isolina Guadalupe - Rubio Juan José s/ Sucesorios Exp. N
6337 cita y emplaza por el término de diez 10
días a herederos y acreedores de JUAN JOSE
RUBIO, MI N 2.062.100, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, Entre Ríos, en fecha 6 de enero de 2011.
Paraná, 19 de diciembre de 2011 - Lucila del H. Cerini, secretaria.
F.C.S. 00080180 3 v./23.1.12

Paraná, lunes 23 de enero de 2012
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de la ciudad de Paraná, Dra. María Andrea Pereyra, Secretaría Nº 3, de quien suscribe, en los autos caratulados Laporta Stella Maris s/
Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 30930, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de STELLA MARIS
LAPORTA, DNI Nº 12.313.713, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, Entre Ríos, en fecha 3.6.2011.
Paraná, 15 de diciembre de 2011 - Celia E.
Gordillo, secretaria.
F.C.S. 00080188 3 v./24.1.12

GUALEGUAYCHU
La señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, Dra. Valeria Barbiero de Debeheres, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, Dr. Francisco Unamunzaga, en el proceso caratulado: Uriarte, Olga Pascuala y Buffa Francisco Atilio s/
Sucesorio ab-intestato, Expte. Nº 387/11, cita y emplaza por el término de diez 10 días contados desde la última publicación del presente, a los herederos y acreedores de doña OLGA PASCUALA URIARTE, libreta cívica Nº 02.353.633, vecina que fuera del Departamento de Gualeguaychú y fallecida el 17 de abril de 2011 en la ciudad de Gualeguaychú, cuyo último domilicilio fue Pellegrini Nº 998 de esta ciudad.
Gualeguaychú, 20 de diciembre de 2011 Francisco Unamunzaga, secretario.
F.C.S. 00080184 3 v./24.1.12

CITACION
NUEVA

COLON
a QUEVEDO ANIBAL ALBERTO
El Juzgado Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Colón E.R., a cargo del Dr. Jorge Raúl Malgor, Secretaría a cargo del Dr. José Manuel Tournour en autos caratulados Municipalidad de San José c/ Quevedo Aníbal Alberto s/
Apremio 9763-112-09 cita por el término de cinco 5 días desde la última publicación al Sr.
QUEVEDO ANIBAL ALBERTO, para que comparezca a estar a derecho y oponer excepciones previas en el juicio de apremio fiscal que se le sigue por los siguientes conceptos: Tasa de Inspección Sanitaria correspondiente al período 12 del año 2006, 2007 del 1 al 12 del año 2008 del 1 al 12 y del 1 al 11 del año 2009, bajo apercibimiento de designársele defensor de ausentes si no compareciere, y que si lo hiciere y no opusiere excepciones se mandará a llevar adelante la ejecución.
La resolución que lo ordena textualmente dispone: Colón, 4 de agosto de 2010.- Cítese y emplácese a Quevedo Aníbal Alberto DNI N 8.234.708, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un periódico local, para que dentro de cinco días, comparezca a tomar intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle defensor de ausentes para que lo represente en el, y que si compareciere y no opusiere excepciones se mandará a llevar adelante la ejecución. Dr.
Jorge R. Malgor - Juez.
Colón, 13 de agosto de 2010 - José M. Tournour, secretario.
F. 00011910 2 v./24.1.12

AUSENCIA CON PRESUNCIÓN
DE FALLECIMIENTO
ANTERIOR

COLÓN
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/01/2012

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031