Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 23 de enero de 2012
Administración pronunciarse sobre en fondo de la petición, a efectos de aclarar la situación de revista del recurrente;
Que por lo expuesto, la resolución resulta viciada en su motivación y en su causa, puesto que reposa en un análisis de los antecedentes erróneo y en una aplicación de los principios del derecho administrativo que desnaturaliza los fines que los mismos tutelan;
Que así pues, dicho principio de formalismo moderado no se concibe en abstracto sino que es en beneficio del administrado, por lo que está vedado el establecimiento de normas o de interpretaciones que conduzcan a un criterio formal, rígido, estricto y, por excesivo, desfigurante o desnaturalizante del sentido y objeto de los procedimientos y que atente contra las garantías del particular administrado;
Que desde otro punto de vista es menester puntualizar que los actos de los órganos consultivos de la Administración constituyen juicios lógicos sobre el problema de carácter preparatorio y preventivo y en este sentido, los dictámenes no son actos productores de efectos jurídicos directos y son en principio irrecurribles;
Que por ello, de modo preliminar, corresponde hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 1.055 puesta en crisis, en la medida en que la misma contiene los vicios descriptos, por las razones expuestas;
Que ahora bien, si la administración tiene el deber de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones reclamadas de modo oportuno, no debe soslayarse que esa respuesta debe, además, ser actual, por lo que deberá considerarse la petición a la luz del último dictamen médico producido, o en su caso disponer una nueva Junta Médica, puesto que la Administración está facultada para ello;
Que respecto del control de los actos que receptan opiniones técnicas, cabe resaltar que los juicios técnicos emitidos por órganos con competencia específica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es la jurídica debe limitarse a verificar que se haya arribado a una solución técnicamente tolerable, razonable y justificada, para lo cual es menester que los dictámenes técnicos y periciales informen en detalle cuales son los aspectos que admiten un mayor o menor grado de opinabilidad y cuales no, subsistiendo la posibilidad de que la autoridad que deba resolver en definitiva, si lo considera conveniente, inste la producción de una nueva instancia de prueba;
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, en cuanto a los vicios apuntados en la motivación y causa de la Resolución Nº 1.055/09, puesto que el órgano inferior debió pronunciarse oportunamente sobre el reclamo efectuado por el agente, en lugar de considerarlo un remedio y desestimarlo por extemporáneo;
Que ahora bien, la solución precedentemente expuesta no conlleva a acoger directamente y de modo favorable la pretensión sustancial del recurrente, consistente en ser reincorporado a la actividad laboral, previo proceder al archivo del trámite de retiro obligatorio, puesto que ello aparece en principio incompatible con las conclusiones de la última Junta Médica Superior Nº 60/10 constituida a instancias de la Administración, en fecha 12 de febrero de 2010, la que califica al recurrente como inepto total y permanente para el servicio, con retención del arma reglamentaria, por lo que ello deberá merituarse en el marco de las normas del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 1.055/09, en cuanto a los vicios apuntados en la motivación y causa de la Resolución Nº 1.055/09, interpuesto por el funcionario policial, Cabo Primero de la Policía señor Ángel Eduardo Rodríguez, MI Nº 21.839.091, L.P. Nº 22.937, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, a los efectos de que se pronuncie sobre el reclamo efectuado.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2745 MGJE
Paraná, 19 de julio de 2011
Aceptando, a partir del 19 de abril de 2011, la renuncia presentada por el Oficial Principal Profesional Diego Luis Rodríguez Jacob, clase 1972, MI Nº 22.732.381, L.P. Nº 26.267, L.C.
Nº 155.568, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, sin perjuicio de la resultancia de las actuaciones administrativas en trámite.
DECRETO Nº 2746 MGJE
Paraná, 19 de julio de 2011
Aceptando, a partir del 30 de mayo de 2011, la renuncia presentada por la Oficial Principal Profesional Patricia Eugenia Alasino, clase 1978, MI Nº 26.874.834, L.P. Nº 28.283, L.C.
Nº 169.941, numerario de la Dirección Ayudantía General.
DECRETO Nº 2747 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 19 de julio de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del señor Terraza Darío Humberto, Matrícula Individual Nº 5.881.619, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/11 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Terraza, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 17/18 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se
9 debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 20/24 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que, se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado Órgano Constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el señor Terraza, Darío Humberto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados del señor Terraza, Darío Humberto, Matrícula Individual Nº 5.881.619 por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2748 MGJE
Paraná, 19 de julio de 2011
Disponiendo el pago de $ 13.867,44, a la señora Gabriela Beatriz Saboldelli, DNI Nº 13.631.879, en concepto de tres meses de sueldo que le corresponden por el fallecimiento de su cónyuge, el señor Roberto Oscar Zabala, conforme lo establecido en el artículo 277º de la Ley 5.654/75 y sus modificatorias, y Decreto Nº 833/90 MGJEOySP, en su artículo 1º, inciso a.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General, se haga efectivo el pago de la suma mencionada en el presente, a favor del jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se abone a la señora Gabriela Beatriz Saboldelli, DNI Nº 13.631.879, por el concepto antes citado.
DECRETO Nº 2749 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de julio de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Principal Carlos Daniel Barrios, L.P. Nº 18.219, MI Nº 13.811.770 contra la Resolución DAI Nº 138/10, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurso en análisis fue interpuesto con el objeto de impugnar el acto administrativo que rechazó su anterior planteo de nulidad de la Resolución D.A.I. Nº 1.179/09 que dispuso la sustanciación del sumario, de acuerdo con las facultades que le reconoce la Ley Nº 5.651/75 al señor Jefe de Policía;
Que dicho cuerpo normativo regula la sustanciación de los sumarios administrativos contra su personal, como así también prevé los recur-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/01/2012

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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