Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.900 - 007/12

PARANA, martes 10 de enero de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10094
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Modifícase el Artículo 42º de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones y sus modificatorias incluida la Ley Nº 8964 T.O. Decreto Nº 404/95 MEOSP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42º.- El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público con el objeto de reestructurar y/o refinanciar la deuda pública provincial mediante su conversión, consolidación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las operaciones que se realicen en uso de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique.
El uso que el Poder Ejecutivo realice de las autorizaciones otorgadas en los párrafos precedentes será comunicado de inmediato a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, conjuntamente con todos los antecedentes de cada operación realizada".

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Art. 2º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 28 de diciembre de 2011
Ester González Vicepresidente 1º H. Cámara de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara de Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara de Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara de Diputados
Art. 3º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 28 de diciembre de 2011.
Ester González Vicepresidente 1º H. Cámara de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara de Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara de Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara de Diputados
Paraná, 28 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 28 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10094. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10095
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a lo dispuesto por el Artículo 61º de la Ley Nº 26.728, aprobatoria del Presupuesto Nacional 2012, por el que se prorroga para el Ejercicio 2012, las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530, que estableció excepciones a la Ley Nº 25.917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Art. 2º: Invítase a los Municipios que correspondan a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

Paraná, 28 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 28 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10095. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10096
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Modifícanse los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 2936 - texto ordenado por Decreto Nº 6771/59 MOP, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Articulo 1º: la Dirección Provincial de Vialidad constituirá un ente autárquico de derecho público con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con las leyes generales de la Nación y la Provincia y las especiales que reglen su ejercicio.
Funcionará bajo la dependencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Tendrá su asiento en la capital de la Provincia, la que asimismo será su domicilio para todos los efectos, legales.
El Poder Ejecutivo podrá intervenirla por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/01/2012

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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