Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 1 de diciembre de 2011
asesor que comparece el agente Habib a los fines de ampliar su declaración indagatoria, medida probatoria que fuera solicitada por su defensa. Al formular su descargo, el encartado realiza un relato pormenorizado de los hechos ocurridos cuando la empresa Los Algarrobos hicieron entrega del expediente en la Dirección de Catastro, el cual constaba de cuatro cuerpos separados y una nota dirigida al director y la hoja con el sellado de ley, o sea, un timbrado emitido por el Colegio de Escribanos, por el importe correspondiente. La persona que presentó el trámite no acompañó copia de la nota y del sellado. El sumariado pondera que sus tareas sólo consistían en la recepción de expedientes, no manejaba dinero en efectivo, ni tampoco tenía autorización para realizar trámites fuera de la dirección. Asimismo agrega que, si hubiese habido alguna irregularidad en el expediente, la Dra. Marcial no le hubiera recibido el trámite y el mismo no hubiera seguido el curso normal de tramitación. Sin embargo siguió con dicha tramitación y llegó al Departamento Rural, quienes a los días de haberlo recibido notaron la falta del timbrado;
Que a fs. 234 obra testimonial de la Dra.
Liliana P. Marcial, quien, al momento de los hechos, se desempeñaba como jefa del Departamento Administrativo. La testigo señaló que recibió el Expte. N 276506 D.C. solicitud de prefactibilidad del Club de Campo Los Algarrobos, con el agregado del sellado correspondiente, y que todos los expedientes ingresados pasaban por sus manos, por ser en ese entonces jefe del área e indicó que los agentes que prestaban servicios en ese entonces, en mesa de entradas, eran María Elena Reyes y el Sr.
Roberto Habib. Preguntada si percibió alguna irregularidad cuando llegó el expediente a sus manos manifestó que el mismo estaba correctamente presentado;
Que en esta instancia, llegan las actuaciones a la Comisión Asesora de Disciplina, la cual infiere el siguiente cuadro fáctico: en primer lugar, toda la investigación se apoya solamente en la denuncia formulada por el Arq. Juan Carlos Gonzálvez, en representación del Club de Campo Los Algarrobos. Si bien el denunciante relata en forma pormenorizada los presuntos hechos acaecidos en el ámbito de la Dirección de Catastro, también es verdad que sus dichos no se encuentran respaldados por otros medios arrimados a la causa, como así también su testimonio se encuentra sospechado de cierta parcialidad o interés en el pleito, lo cual indudablemente tienen influencia sobre la eficacia o valor probatorio que corresponda adjudiccirle;
Que en segundo lugar, en el relato dé la denuncia, el Arq. Gonzálvez menciona que su compañero, el Ing. García presentó el Expte.
compuesto de cuatro cuerpos, con el sellado correspondiente, en la oficina de Mesa de Entradas de Catastro, a una persona apodada Pepo. Previamente, el denunciante observó y verificó que el monto del sellado era el correcto y se correspondía con el dinero entregado y corrobora que pertenecía al Colegio de Escribanos.
También en la denuncia se menciona a un empleado de la Dirección de Catastro llamado Jorge Hernández, quien intervino en reuniones preliminares a la presentación del expediente, y finalmente se hace alusión a una presunta reunión celebrada el día 20 de octubre de 2006, con el diputado local Carlos Almada, la ingeniera Perla Armagnac, el ingeniero Martín García y la abogada Sandra Varas entre otros, donde se les informa que no se había realizado el pago del sellado de ley y por consiguiente, no podía continuar el tratamiento del expediente;
Que el jefe del Departamento Catastro Rural, Ing. Ángel B. Schenone informa en nota obrante a fs. 09 de autos, que el expediente del Club de Campo Los Algarrobos ingresó a su depar-

BOLETIN OFICIAL
tamento en el mes dé septiembre de 2006 -sin precisar el firmante la fecha exacta de ingreso, sin el correspondiente sellado de ley;
Que así las cosas, es digno destacar que durante la tramitación de la investigación preliminar, información sumaria, como así también durante el transcurso de la investigación sumarial, la instrucción no citó a declarar a ninguno de los testigos mencionados salvo a la agrimensora Silvina Accinelli, quien aseveró en su testimonial que firmó la Nota de fs. 05/07
a los fines de cumplir con una mera formalidad burocrática de la Dirección de Catastro, pero no estuvo en la presentación del expediente;
Que en tercer lugar la Comisión Asesora de Disciplina infiere que el expediente del Club de Campo de Campo Los Algarrobos; individualizado bajo N 276.506 DC se presentó en la Mesa de Entradas de la Dirección de Catastro el día 15 de septiembre de 2006, ya que no se acompañó durante la investigación sumarial ni tan siquiera copia certificada de mencionado trámite para constatar mínima mente la fecha de su presentación y sus pases a los distintos departamentos;
Que el expediente aludido fue recibido por el agente Habib, hoy sumariado quien desde los inicios de la investigación se mantuvo en sus dichos en punto a que el expediente al momento de su recepción en Mesa de Entradas, contaba con el sellado de ley dándole entrada y elevándolo a su superior jerárquico, destacando que no se podía dar entrada a ningún expediente sin el sellado correspondiente;
Que por su parte la Dra. Liliana Marcial, en su calidad de jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Catastro y superiora jerárquica del agente Habib recibió el expediente mencionado en autos, encontrándose el sellado correspondiente, señalando, asimismo, que todo escrito presentado a la dirección por mesa de entradas era elevado a la declarante para luego ser distribuido al área competente;
Que por otra parte, el entonces jefe del Departamento Catastro Rural Ing. Schenone, manifestó oportunamente que el expediente ingresó sin el sellado correspondiente. Es dable señalar que este funcionario no fue citado a declarar, ni en sede informativa como en el sumario administrativo;
Que amén de ello, según dichos del denunciante, a partir de la fecha de presentación del expediente, concurrieron a Catastro, de manera semanal para interiorizarse del avance del expediente y, luego del cambio de director, toman contacto con la nueva autoridad de la Dirección, quien informa en fecha 20 de octubre de 2006 de la ausencia del citado timbrado en los cuerpos que componían el expediente, compuesto a esa altura de seiscientas 600
fojas, y hallándose disperso en distintas reparticiones de la dirección antes citada;
Que en 5º lugar, de los puntos precedentes y ponderando la escasa prueba producida por la instrucción, omisión que a todas luces no permitió ahondar la investigación, se colige que el agente Habib cumplió con las funciones que detentaba como empleado de la mesa de entradas del organismo, al recibir supuestamente el expediente de marras con el sellado de ley y luego de controlarlo lo eleva a su superior, Dra. Marcial, quien corrobora que el timbrado existía al momento de ser recepcionado por ella. En consecuencia, el sumariado no tuvo más contacto con el expediente, deslindando así su responsabilidad administrativa sobre la pérdida del timbrado citado;
Que asimismo, se ha corroborado que el expediente de marras desde el día de su presentación, 15 de septiembre de 2006 hasta el día 20 de octubre de 2006, que se denuncia la pérdida del sellado, estuvo bajo el estudio y análisis de múltiples empleados y funcionarios sin haberse podido dilucidar durante toda la investigación cómo, cuándo y dónde se extravió el mismo, y/o si el timbrado aludido se
3 encontraba anexado en el expediente al ingresar al Departamento Rural de la Dirección de Catastro;
Que no debe soslayarse otro hecho importante, cual es la omisión de denuncia penal por parte de las personas damnificadas por la irregularidad investigada como así también de los funcionarios a cargo de la Dirección de Catastro de la Provincia;
Que en relación al Sr. Zabaleguí debe señalarse que los cargos formulados en autos no se encuentran acreditados ante la. escasa y/o nula prueba aportada en la causa, a tenor de los fundamentos vertidos en los puntos precedentes, no obstante lo cual, cabe destacar que el sumariado se encuentra actualmente desvinculado de la Administración Pública desde el 31 de diciembre de 2007, a tenor de los informes brindados por la entonces directora general de Personal -Dra. María Andrea Cantaberta y por la encargada del Área Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Acción Social, María Quattrociocchi, situación de revista que fue observada y ponderada por el entonces jefe del Departamento Sumarios Administrativos de la Dirección de Sumarios;
Que como corolario de lo expuesto, la Comisión Asesora de Disciplina considera abstracta la cuestión, careciendo a su entender de todo sentido explayarse sobre la responsabilidad administrativa que pudo haber tenido el ex agente Zabalegui ya que la, conducta de un empleado que no pertenece a los cuadros de la Administración Pública, en virtud de haber cesado el vínculo de empleo público con el Estado Provincial, hace caer la potestad disciplinaria de la autoridad de nombramiento, operando así la extinción de sus facultades para aplicar una factible medida disciplinaria;
Que en este orden de ideas, la generalidad de la doctrina sostiene que el poder disciplinario en manos de la administración Pública sólo puede hacerse efectivo mientras el agente está en ejercicio del cargo, o sea mientras subsiste la relación de empleo;
Que por las razones expresadas precedentemente, la Comisión Asesora de Disciplina aconseja aprobar y dar por finalizado el presente sumario administrativo seguido a los señores Jorge Oscar Zabalegui, legajo Nº 158071 y Roberto Germán Habib, legajo Nº 58.296;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébasé y dáse por finalizado el sumario administrativo instruido mediante Decreto N 8022/07 MEHF y seguido a los agentes Jorge Oscar Zabalegui, legajo N 158071 y Roberto Germán Habib, legajo N 58.296, pertenecientes al momento del inicio de dicho sumario a la Subsecretaría de Subsidios y Programas Especiales del Ministerio de Salud y Acción Social y a la Dirección General de Catastro respectivamente.
Art. 2º Dispónese el sobreseimiento del agente Roberto Germán Habib, en virtud de no haberse acreditado los cargos formulados en su contra, conforme los argumentos esbozados en el presente decreto, estableciendo que -como consecuencia de lo expresadosu conducta no ha quedado incursa en la causal prevista en el artículo 71 inciso el de la Ley N
9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º Decláranse abstractas las presentes actuaciones con relación al ex agente Jorge Oscar Zabalegui, en virtud de haber extinguido su vinculación con el Estado Provincial, a tenor de los fundamentos vertidos en los considerandos del presente texto.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/12/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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