Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2011

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Nº 24.876 - 224/11

PARANA, jueves 1 de diciembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 1962 MEHF
Paraná, 16 de junio de 2011
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011 - Ley N
10011, mediante transferencia compensatoria de créditos, por la suma de $ 300.000 conforme se discrimina en planilla analítica, que adjunta forma parte integrante del presente.
Otorgando a la Municipalidad de Bovril un aporte no reintegrable por la s um a de $
300.000, del cual se destina la suma de $
190.909,08, a la cancelación del saldo pendiente de devolución del préstamo otorgado por Decreto N 5335/10 MEHF y la suma de $
109.090,92 para financiar erogaciones del presupuesto del corriente ejercicio.
Disponiendo que la Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, hará efectivo el pago a la Municipalidad de Bovril de la suma de $
109.090,92 y procederá a la cancelación del saldo pendiente de devolución del préstamo otorgado por Decreto N 5335/10 MEHF, de conformidad a lo dispuesto.
DECRETO Nº 2135 MEHF
Paraná, 21 de junio de 2011
Otorgando con carácter excepcional licencia extraordinaria sin goce de haberes al señor Germán Andrés Orsini, DNI N 26.150.521, legajo N 125.041, con situación de revista en la Dirección de Estadística y Censos, a partir del 1 de diciembre de 2010 y por el plazo que duren las funciones que le han sido asignadas, con retención del cargo categoría 4 - c Profesional C del cual es titular en la planta de personal permanente de dicha dirección.
DECRETO Nº 2136 MEHF
ESTABLECIENDO REFINANCIACION
Paraná, 21 de junio de 2011
VISTO:
La situación de las obligaciones derivadas de la Ley N 8916; y CONSIDERANDO:
Que se vienen produciendo atrasos en el
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las cooperativas concesionarios del servicio eléctrico de la Provincia con la Secretaría de Energía;
Que las referidas entidades han efectuado presentaciones ante esta Administración solicitando se establezca un programa de refinanciación de los montos adeudados en razón de la problemática situación que enfrenta la actividad que desarrollan;
Que es decisión de este Poder Ejecutivo brindar su apoyo a las cooperativas, por ser elementos insustituibles en la expansión del servicio eléctrico;
Que a tal efecto y con el fin de instrumentar una medida que atienda a las necesidades de las cooperativas y en el actual contexto provincial se ha proyectado establecer un procedimiento o plan de refinanciación de las deudas para dar respuesta a la situación planteada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Establécese que las cooperativas concesionarias del servicio eléctrico de la Provincia de Entre Ríos podrán refinanciar las deudas que mantengan con la Secretaría de Energía de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente.
Art. 2º Las cooperativas deberán realizar la correspondiente tramitación ante la Secretaría de Energía, que evaluará la situación planteada y producirá informe sobre su viabilidad.
El monto determinado por la Secretaría de Energía en concepto de deuda podrá refinanciarse a través de un Convenio de Pago, en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés equivalente a la tasa del uno por ciento 1% mensual.
Art. 3º Las aprobaciones de los referidos convenios de pago serán dispuestas, según el número de cuotas, por las autoridades que a continuación se detallan:
Hasta 36 meses: Secretario de Energía;
Mas de 36 meses: Poder Ejecutivo.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, oportunamente archívese y pasen las
actuaciones a la Secretaría de Energía de la Gobernación para su cumplimiento.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2137 MEHF
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 21 de junio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las que l a C r a . Elena Margarita Cis, DNI N
13.815.481 tramita la renuncia presentada al cargo que ocupaba en la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que en la presentación señalada, la agente manifiesta su voluntad de renunciar a su puesto en el citado organismo a partir del 10.12.07, alegando razones de salud;
Que la Fiscalía de Estado señala, en primer lugar, que obran acumulados los Expedientes Nºs. 587946, 617590, 732026 y 860939, relacionados todos ellos con lo solicitado por la agente Cis;
Que por Decreto N 4154/05 MEHF se dispuso instruir un sumario administrativo a la agente en cuestión, dilatándose en el tiempo su desarrollo y no habiéndose finiquitado aún;
Que en el ínterin la Sra. Cis remite un teleg r a m a colacionado registrado bajo el N
70150072, recepcionado por la Dirección General de Rentas en fecha 11.1.08, manifestando: Renuncio a mi trabajo desde el 10.12.2007
por razones de salud;
Que a fs. 156, la Asesoría Legal de la Dirección General de Personal entiende que, atento a que aún está pendiente de resolución el sumario administrativo dispuesto por Decreto N
4154/05, no se está en condiciones de aceptar la renuncia presentada por la Sra. Cis hasta tanto no se dé por finalizado el mismo;
Que la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas señala que la renuncia es un acto de voluntad unilateral recepticio del trabajador que disuelve el vínculo laboral. Agrega asimismo, que el artículo 57 de la Ley N 9755
establece que la renuncia es un derecho del trabajador quien puede hacerlo libremente, bastando manifestar su voluntad en ese sentido por escrito y en forma fehaciente e inequívoca, produciéndose la baja automática del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/12/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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