Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.881 - 229/11

PARANA, lunes 12 de diciembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10069
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Intégrase el artículo 1º de la Ley Nº 9958, con la incorporación del Ministerio de Turismo.
Art. 2º: Suprímase el apartado 22 del inciso 1º del artículo 13º de la Ley Nº 9958.
Art. 3º: Incorpórase un nuevo inciso al artículo 13º de la Ley Nº 9958 que reza:
MINISTERIO DE TURISMO:
1.- Entender en la elaboración de la propuesta al Poder Ejecutivo Provincial de la política turística de la Provincia, con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco del Plan Estratégico de Turismo Sustentable PEDTS que será revisado en forma trienal, y la ejecución de las acciones resultantes de la misma.
2.- Entender en la presentación al Poder Ejecutivo Provincial, de los planes y propuestas en materia de infraestructura física, de aquellas acciones necesarias para la ejecución de políticas turísticas dirigidas al fomento de la actividad y de los proyectos integrales de emprendimientos turísticos que por cuya incidencia económica, laboral, social, recreativa, cultural y/o de actividades conexas e inversión sean pasibles de ser incorporados al régimen de promoción establecido mediante la Ley Nº 9946, a través de su declaración específica de interés provincial.
3.- Entender en la planificación de la propuesta del ordenamiento territorial en microregiones, regiones, zonas, corredores, circuitos, rutas y áreas de recreación y/o esparcimiento adyacentes a éstas u otra que se establezcan reglamentariamente, en concordancia con las respectivas autoridades municipales y comunales y en el marco de sustentabilidad del desarrollo turístico.
4.- Entender en la expedición de la declaración de municipios y comunas turísticas, conforme su condición de tales establecida reglamentariamente en el Capítulo II de la Ley Nº 9946.

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
5.- Entender en el fomento de la protección y conservación del patrimonio cultural, histórico, paisajístico, natural, costumbrista, ambiental y ecológico, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales competentes.
6.- Entender en el impulso de la puesta en valor y desarrollo de atractivos y recursos capaces de integrar el patrimonio turístico provincial y en el resguardo de aquellos que la integran.
7.- Intervenir en la determinación de obras de infraestructura básica que directa o indirectamente sirvan o se destinen para el aprovechamiento turístico.
8.- Entender en el fomento de la actividad turística, proponiendo medidas de incentivo propias para el sector y promover su incorporación a regímenes de estímulo establecidos para otras actividades a ser desarrolladas en la Provincia.
9.- Entender en la promoción de la inversión turística, relacionada con las actividades del sector público destinadas al estudio, evaluación y certificación de proyectos de inversión turística, así como de todas aquellas actividades destinadas a la captación de inversionistas o capitales de interés para el desarrollo turístico provincial, incluyendo la aplicación de incentivos fiscales o de otro orden.
10.- Entender en la concreción de la jerarquización, acondicionamiento y promoción de la oferta turística provincial, mediante acciones coordinadas entre el Estado Nacional, Provincial, los Municipios, las Comunas y los particulares.
11.- Entender en el aprovechamiento turístico de las actividades deportivas, culturales, científicas, artísticas, religiosas, recreativas, de salud, de producción u otras, que se realicen en la Provincia.
12.- Entender en el estímulo del desarrollo del turismo de convenciones, respecto de eventos a realizarse en la Provincia.
13.- Entender en la determinación de los requerimientos de formación y capacitación de la demanda laboral y profesional del sector turístico e intervenir en la implementación dé planes de formación y capacitación.
14.- Entender en el apoyo de las acciones de capacitación de los trabajadores y profesionales que participan en el sector público y el
privado en relación directa con el turismo y en especial con la prestación de servicios turísticos, en todos sus niveles y modalidades, en coordinación con los organismos e instituciones educativas que corresponda.
15.- Velar por el resguardo del turista o visitante, mediante el contralor de los servicios turísticos, su prestación y la debida calidad y veracidad de los mismos, respecto de la oferta presentada y consumida por los turistas o visitantes.
16.- Entender en el fomento de la gestión de calidad de destinos, recursos y atractivos turísticos e igualmente de los servicios y prestaciones ofrecidas y proporcionadas a los turistas o visitantes.
17.- Entender en la facilitación de las actividades turísticas e intervenir en la coordinación de acciones entre los sectores público y privado, en todos los niveles.
18.- Intervenir en la ejecución de acciones orientadas a la formación de conciencia turística en las comunidades respectivas para intensificar el turismo provincial.
19.- Intervenir en la generación de las condiciones que favorezcan el incremento de la demanda turística, orientando las acciones promocionales y de estímulo hacia los mercados emisores, nacional, regional e internacional, que se determinen.
20.- Entender en el impulso de la creación de delegaciones u oficinas de turismo, en coordinación con los respectivos municipios y comunas.
21.- Entender en el desarrollo de metodologías que permitan la obtención, actualización y el correcto tratamiento estadístico de la actividad turística provincial.
22.- Entender en el pronunciamiento de acciones declarativas de interés turístico provincial.
23.- Intervenir en el estímulo de la preservación de los elementos constitutivos de la identidad turística entrerriana en todas sus manifestaciones, como rasgo diferenciador del turismo provincial.
24.- Entender en el ordenamiento, reglamentación, registro, certificación y control de las actividades desarrolladas por los prestadores turísticos que no fueran reglamentadas o de competencia nacional.
25.- Intervenir en la generación de un Registro para las actividades que se encuentren

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/12/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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