Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 28 de octubre de 2010
la Institución Policial mediante el dictado de la Resolución DP Nº 1930 del 30 de noviembre de 2006, que rechazó su presentación luego de un detenido análisis de las reiterativas pretensiones del señor Díaz, afirmando y fundamentando la específica y legal tarea que desempeña la Junta Médica que se cuestiona, a través de sus típicas funciones establecidas en el capítulo VOrganismos Técnicos del artículo 45 de la Ley 5.654/75;
Que como corolario de la conducta asumida por el hoy recurrente y en razón que el mismo se encontraba desde el mes de enero del año 2005 sin prestar servicio activo, se encuadró su situación de revista en el artículo 104º de la Ley 5.654/75, es decir pasando a percibir el 50% de sus haberes;
Que resulta inadmisible que por medio del presente remedio recursivo el señor Díaz, pretenda en definitiva reeditar un planteo resuelto formalmente a través del Decreto Nº 2.724/09, firme y consentido por el recurrente;
Que no es admisible que persiga la nulidad de una Junta Médica a la cual no concurrió, en forma injustificada, como asimismo el planteo de la participación activa de un médico de parte en dicho cuerpo;
Que tampoco resulta admisible el agravio de lo que resulta una consecuencia legal de la aplicación de la normativa reglamentaria, cual es la que obliga a la Administración a ordenar la reducción de sus haberes, dispuesta en atención a la aplicación del referido artículo 104º, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución DP
Nº 1.930/06 por el Oficial Ayudante de la Policía, señor Marcelo Sebastián Díaz, LP Nº 24.052, DNI Nº 23.770.072, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2382 MGJE
Paraná, 3 de agosto de 2010
Otorgando a la Pastoral de las Unidades Penales de Paraná, dependiente del Arzobispado de Paraná, en la persona del párroco presbítero Héctor Eduardo Albornoz, DNI Nº 21.839.377, una contribución económica de $
17.000,00, con destino a cubrir los gastos de traslado e inscripción de los participantes que en representación de la provincia concurrirán al XVI Encuentro Nacional de Pastoral Penitenciaria, a realizarse los días 14, 15 y 16 de agosto del corriente año, en la ciudad de Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires, con oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional 20 a efectuar el pago de la contribución económica otorgada.
DECRETO Nº 2405 MGJE
APROBANDO PROTOCOLO
Paraná, 5 de agosto de 2010
VISTO:
El Protocolo Interinstitucional de Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil en la Provincia de Entre Ríos, y;

BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el citado protocolo tiene por objeto evitar el proceso de re-victimización de los niños adolescentes víctimas de abuso infantil y promover redes de trabajo interisciplinar e interinstitucional a través de los protocolos de actuación conjunta;
Que el documento en cuestión es producto del trabajo de las institucionales gubernamentales que conforman la Mesa de Fortalecimiento Familiar que funciona en la persona de Provincia de Entre Ríos desde el año 2008, la cual está integrada por representantes de los distintos poderes del Estado y con participación de organizaciones de la sociedad civil;
Que el criterio rector que deberá presidir las actuaciones incluidas en el protocolo es el de protección del interés superior del niño;
Que, asimismo, se deberá asegurar el cumplimiento de las garantías procesales de la víctima y del acusado, así como la preservación de la prueba;
Que por su parte se promoverá la adhesión de los Municipios a los términos del presente;
Que a los fines de realizar el seguimiento necesario para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo, resulta necesaria la creación del denominado Observatorio para el Seguimiento del Protocolo Interinstitucional de Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil en la Provincia de Entre Ríos, el cual estará integrado por un representante de cada uno de los organismos que suscribieron el mismo, los que se desempeñarán con carácter ad honorem y serán designados por la máxima autoridad de cada organismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase el Protocolo Interinstitucional de Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil en la Provincia de Entre Ríos suscripto entre las autoridades del Superior Tribunal de Justicia, la Defensoría General, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, el Consejo General de Educación y la Policía de Entre Ríos en fecha 5 de julio de 2010.
Art. 2º Invítase a todos los Municipios de la Provincia a adherir a lo dispuesto en el Protocolo aprobado por el artículo precedente.
Art. 3º Créase el Observatorio para el Seguimiento del Protocolo Interinstitucional de Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil en la Provincia de Entre Ríos, el cual estará integrado por un representante de cada uno de los organismos que suscribieron el mismo, los que se desempeñarán con carácter ad honorem y serán designados por la máxima autoridad de cada organismo.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2407 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo de la Policía de Entre Ríos, señor Maximiliano Christian Sebastián Brochero Mayer contra la Resolución DP Nº 1.912/05, por el cual se dispuso no hacer lugar a la solicitud de una información sumaria que analizara su calificación como inepto total y permanente, no apto para la función policial, como vinculada a las funciones policiales; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 2 de enero de 2006 y el presente recurso fue impetrado en fecha 6 de febrero de 2009, Que considerando que el remedio recursivo
3 ha sido deducido luego de transcurrido holgadamente aproximadamente 3 años el plazo legal previsto en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060, el mismo deviene formalmente improcedente, debiendo ser desestimado in limine, atento a que existe cosa juzgada administrativa operada respecto de la decisión plasmada a través de la Resolución DP Nº 1.912/05, habiendo asimismo transcurrido con holgura el plazo del artículo 19º de la Ley Nº 7.061;
Que dicha postura encuentra fundamento en el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia, en los autos caratulados: Farizano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa causa Nº 161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión se tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que es por ello que no sólo resultaría inconducente que se alegara la extemporaneidad y el consiguiente acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central; sino que, además, según ha entendido nuestro Máximo Tribunal, dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita en la instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, con la consecuente frustración para el estado de cualquier planteo defensivo para poner fin al proceso;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución DP
Nº 1.912/05, por el Cabo de la Policía de Entre Ríos, Maximiliano Christian Sebastián Brochero Mayer, DNI Nº 24.592.766, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2424 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75, contra la Resolución DP Nº 1.895/08, que dispone el orden de mérito para el ascenso del personal superior de la Policía de Entre Ríos, interpuesto por el Comisario Inspector César Daniel Millen, DNI
Nº 14.604.201, LP Nº 18.226; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto se le asigne la ubicación en el orden de mérito que por derecho le corresponde;
Que con relación al aspecto formal, atento las fechas de notificación del acto impugnado 31 de diciembre de 2008 y de la interposición del escrito recursivo 2 de enero de 2009, el mismo fue interpuesto en el plazo conforme lo establece el artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75
para la presentación de recursos contra la resolución que establece el orden de mérito;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/10/2010

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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