Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.612 - 200/10

PARANA, jueves 28 de octubre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 9992
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Modifíquese el artículo 6º de la Ley 9941, el que quedará redactado como sigue:
Art. 6º - Dentro de las facultades específicas de la comisión y a los efectos de acceder a los beneficios establecidos en la carta de intención y ser incluidos en el Fideicomiso Financiero, la misma deberá exigir al productor deudor garantías reales suficientes y/o fianza o garantía de la asociación que los nuclee, cooperativa y/o terceros, y toda la documentación que considere necesaria a fin de establecer y demostrar que la actividad que realiza o realizaba al momento del crédito, tenía relación con la producción agropecuaria. Simultáneamente deberá solicitar un plan de trabajo donde el productor demuestre la capacidad de pago de la deuda exigida.
En los casos en los cuales no se puedan acreditar los extremos anteriores, la comisión podrá dictaminar incorporando el crédito al Fideicomiso, en cuyo caso la Provincia, a través de los organismos pertinentes, procederá al cobro de las acreencias en forma inmediata y por los importes totales que deriven del mutuo existente, más todos los accesorios y gastos que correspondan.
Cuando los deudores no pudieren presentar las garantías referidas y siempre que se tratare de pequeños productores agropecuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 5484/08 SP, la comisión podrá disponer su incorporación al fideicomiso y otorgarles condiciones de repago compatibles con el plan de trabajo oportunamente presentado y en similares condiciones a las conferidas a quienes constituyeron las garantías pertinentes. Este beneficio, caducará automáticamente cuando el deudor incurriere en más de sesenta 60
días de mora en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, procediéndose en forma inmediata a la ejecución de la totalidad de las acreencias con más sus accesorios, honorarios y costas.

EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la política de cobro para el recupero de los créditos incorporados al Fideicomiso Financiero. A tales fines, determinado el monto de cada acreencia, podrán establecerse diferentes opciones o alternativas de pago y/o aplicar distintas tasas de interés, atendiendo al momento y/o plazo en que se realice la cancelación del crédito.
La política de cobro que se establezca tenderá a que el recupero de los créditos no se realice por valores inferiores a aquel por el cual se incorpora el crédito al Fideicomiso salvo que, agotadas todas las instancias se demuestre la imposibilidad de cobro. Asimismo el tope para el recupero estará dado por el monto originalmente adeudado con más sus actualizaciones, intereses, gastos y honorarios.
Art. 3º Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 12 de febrero de 2010
Raúl A. Taleb Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia María Mercedes Basso Secretaria H.C. de Senadores Jorge Pedro Busti Presidente H.C. de Diputados Jorge Gamal Taleb Secretario H.C. de Diputados Paraná, 20 de octubre de 2010
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 20 de octubre del 2010. Registrada en la fecha bajo el Nº 9992. CONSTE Adán Humberto Bahl.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 2365 MGJE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 3 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

to por la señora Adriana Ester Gaioli, contra la Resolución Nº 1.453/09 CGE; y CONSIDERANDO:
Que la agente de referencia interpuso el recurso de apelación jerárquica ante el señor Gobernador de la Provincia el día 19.5.09, por lo que, habiendo sido notificada del acto impugnado en fecha 13.5.09, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado por el artículo 62º de la Ley 7.060;
Que la Resolución Nº 1.453/09 CGE, ordena entre otros, en su artículo 1º Dar por finalizada la información sumaria dispuesta en el artículo 1º de la Resolución Nº 3.842 CGE, de fecha 10
de noviembre de 2006, en el ámbito de la Escuela Primaria Nº 57 Maestro Linares Cardozo del Departamento Diamante, atento a los argumentos vertidos precedentemente; y en su artículo 2º Dispone la instrucción de un sumario administrativo a la señora Adriana Ester Gaioli, DNI Nº 12.421.289, directora S.T.F.
de la Escuela Nº 57 Maestro Linares Cardozo de la Localidad de General Ramírez, Departamento Diamante, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en violación al artículo 6º, inciso a, b, f, y g del Estatuto del Docente Entrerriano, Decreto 155/62 I.F.;
Que la recurrente se agravia de la resolución impugnada, afirmando que la misma es manifiestamente ilegitima y lesiona sus derechos subjetivos adquiridos, por lo que solicita se deje sin efecto el sumario ordenado, restituyéndola a su cargo de revista por concurso, esto es, la Dirección de la Escuela Primaria Nº 57 Maestro Linares Cardozo de la localidad de General Ramírez;
Que la señora Gaioli aduce que la información sumaria fue instruida a fin de causar un sumario en su contra, direccionado probatoriamente el mismo y sustanciado o preconstituyendo pruebas falsas a esos efectos, afirmando que el acto cuestionado se encuentra viciado de abuso de poder por falta de competencia material en el caso concreto, y de ilegitimidad en el contenido del mismo, por prescripción del poder disciplinario que lesiona, a su entender, el orden jurídico objetivo, citando jurisprudencia el respaldo de su derecho;
Que, además, expresa que los hechos que se le imputan son falsos, no habiendo sido tipificados en norma sancionatoria alguna, lo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/10/2010

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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