Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias;
Que es de importancia vital para el proceso de actualización y mejoramientos de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje en las instituciones de educación técnico profesional de la Provincia, consolidar equipos directivos institucionales dado que el esfuerzo en la elaboración de los proyectos demanda de quienes se abocan a ello de un alto grado de compromiso y conocimiento íntimamente relacionado con el contenido del proyecto a efectuar;
Que las normas específicas establecidas por las autoridades educativas jurisdiccionales competentes, se orientarán a impulsar modelos innovadores de gestión que incorporen criterios de calidad y equidad para la educación y el cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de esta Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058;
Que la Ley Provincial Nº 9595 y su modificatoria la Ley Nº 9605 deben ser reglamentadas por el Consejo General de Educación, con el correspondiente análisis y adecuación del Decreto Nº 2521/95 MGJE;
Que los fundamentos expuestos ameritan la necesidad de innovar y adecuar la legislación provincial vigente para la cobertura de los cargos de conducción directiva en instituciones de educación técnico profesional;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Derógase el Decreto Nº 5098/95 MGJE.
Art. 2º - Modifícase el segundo párrafo del artículo Nº 233
de la Resolución Nº 1972/90 CGE, según texto modificado por Decreto Nº 2521/95 MGJE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Son requisitos pasa acceder a los cargos de conducción directiva en instituciones de educación técnico profesional, de nivel secundario los que se detallan a continuación:
A Título docente según el siguiente orden de prioridad:
A.1º - Título docente específicos de la modalidad de educación técnico profesional, según se trate de instituciones de educación técnica o instituciones de educación agrotécnica.
A.2º - Título docente de cualquier asignatura con acreditación de por lo menos cinco 5 años de desempeño en instituciones de educación técnico profesional de nivel secundario.
A.3º Título docente de cualquier asignatura en concurrencia con título de técnico de nivel secundario de escuelas de educación técnica o escuelas de educación agrotécnica, según corresponda.
A.4º - Título docente de cualquier asignatura.
Art. 3º - Los docentes que a la fecha de emisión del presente decreto se desempeñen en cargos de conducción

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/04/2008

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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