Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/4/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, lunes 21 de abril de 2008 - Nº 24.008 - 075/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2008
Ministerio de Salud y Acción Social 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400
RESOLUCIONES
Dirección General de Rentas 069
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 392 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 28 de enero de 2008
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora María Esther Lambruschini, contra la Resolución Nº 4673/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de liquidación y pago del haber mínimo, conforme lo estatuido en el artículo 11º de la Ley Nº 8107 y de liquidación y pago del porcentual correspondiente al adicional no remunerativo dispuesto por el Decreto Nº 2505/04 MEHF;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen Nº 0356, en cuya oportunidad sostuvo que resulta conveniente resaltar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por parte del superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, un ente autárquico sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución Nº 4673/06
CJPER, por cuanto la misma no violenta norma alguna, en efecto han sido dictadas por autoridad competente y de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/04/2008

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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