Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 3º - Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la realización del examen sexológico para determinar la presencia de la enfermedad de chagas, para toda mujer en estado de gravidez por parte de los establecimientos sanitarios provinciales o municipales.
Asimismo se le solicitará el presente análisis a toda mujer en edad fértil, residente en la Provincia, nacida en zona endémica.
En caso de detectarse infección en la mujer será obligación del profesional interviniente orientarla y asesorarla con claridad sobre los alcances de dicha infección en ella y en sus hijos, especialmente sobre la importancia del seguimiento del recién nacido hasta el año de vida.
Art. 4º - Los establecimientos sanitarios oficiales ya sean provinciales o municipales deberán determinar la existencia de la enfermedad por métodos parasitológicos y serológicos en todo niño recién nacido de madre infectada chagásica y hasta el primer año de vida, y en todos los niños hasta los catorce 14 años de edad, hijos de madre infectada o nacidos en área endémica.
En caso de detectarse infección en el niño, sea o no de origen congénito, será de carácter obligatoria su atención y tratamiento antiparasitario específico para los establecimientos anteriormente mencionados.
Art. 5º - Los establecimientos sanitarios públicos y/o privados radicados en la Provincia de Entre Ríos, que hayan detectado la enfermedad de chagas en toda mujer en estado de gravidez y/o niño recién nacido, estarán obligados a notificar dentro de un plazo de treinta 30 días tal circunstancia a la autoridad de aplicación de la presente ley.
La certificación de la enfermedad deberá quedar plasmada en la Historia Clínica Perinatal Maternal CLAP-OPS-OMS en la Libreta Sanitaria Materno Infantil y en las historias clínicas de todos los pacientes estudiados, independientemente del motivo de la solicitud del análisis.
Art. 6º - En aquellos casos en que los pacientes acrediten no tener cobertura social, la totalidad de las prestaciones requeridas tendrán carácter gratuito.
Art. 7º - Todo médico que ejerza la profesión en el territorio de la Provincia de Entre Ríos y evalúe clínicamente a una mujer en estado de gravidez y/o niño recién nacido, deberá exigir la correspondiente constancia médica de realización de los exámenes serológico o parasitológico establecidos en la presente ley.
La ausencia de la constancia médica obligará al profesional interviniente a prescribir la realización de dichos exámenes.
Art. 8º - Las autoridades sanitarias deberán garantizar la capacitación permanente del equipo de salud involucrado, a fin de obtener una actualización continua en el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del paciente infectado chagásico, como así también propender al desarrollo de actividades de investigación científica que brinden aportes al control de esta enfermedad.
Art. 9º - Todos los bancos de sangre o servicios de hemoterapia públicos o privados de la Provincia deberán dar

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/04/2008

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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