Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

aquellas explotaciones que pretendan realizar y/o seguir realizando esta actividad;
Que es imprescindible determinar las distancias de los establecimientos de feedlot a los distintos puntos de interés;
Que atento a las consideraciones vertidas y al bien jurídico protegido, entendiendo como tal el medio ambiente, la salud pública, el bienestar y la sanidad animal, y la correcta, eficiente y sustentable producción, se hace necesario establecer requisitos tanto de manejo como de instalaciones para un adecuado funcionamiento;
Que atendiendo a las distintas situaciones y estructuras productivas, corresponde categorizar a los establecimientos conforme su potencial productivo;
Que por otra parte resulta necesario determinar la situación de los establecimientos que se encuentren ya en funcionamiento al tiempo de la entrada en vigencia de la presente norma;
Que atento a lo expuesto se hace necesario determinar las consecuencias que acarreará para el presunto infractor el incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución;
Que corresponde interesar a la Secretaría de Salud, del Ministerios de Salud y Acción Social del Superior Gobierno de Entre Ríos; y Por ello, - El Secretario de la Producción y el Secretario de Medio Ambiente - RESUELVEN:
Art. 1º -- Establecer que la presente reglamentación será de aplicación a todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones con destino comercial dentro de la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º -- Disponer que a los fines de la presente reglamentación, se entiende por: establecimiento destinado al engorde intensivo de bovino a corral o establecimiento pecuario de engorde a corral, en adelante EPEC, a un área de confinamiento con comodidades adecuadas para una alimentación directa al animal con propósitos productivos.
No se incluyen encierres temporarios para destetar terneros, encierres por emergencias sanitarias, climáticas u otros encierres transitorios. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura del EPEC.
Art.
3º -Crear el Registro Provincial de Establecimientos de EPEC, el que funcionará bajo la responsabilidad y la supervisión de la Dirección General de Producción Animal dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción y de la Secretaría de Medio Ambiente, en los temas de sus respectivas competencias.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/11/2006

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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