Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

resulta imprescindible extremar dichas pautas, de manera tal de minimizar los riesgos de contacto de vectores de enfermedades infectocontagiosas;
Que la Secretaría de la Producción en su carácter de Policía Sanitaria, tiene la atribución de arbitrar las citadas medidas precautorias tendientes a evitar todos los peligros, aun los potenciales, que puedan afectar la salud animal;
Que por otra parte, mediante las Resoluciones N 252/95 y 611/96 SENASA, se prohíbe en todo el territorio nacional la utilización de harinas de carne y hueso de origen bovino y/u ovino para la alimentación de rumiantes y por Resolución N 1389/04 emitida por dicho Organismo, se prohíbe el uso de la cama de pollo y residuos de la cría de aves en la alimentación de rumiantes;
Que este tipo de producción, por la alta concentración ganadera y continuo recambio poblacional implica un mayor riesgo higiénico sanitario, facilitando la aparición de patologías diversas;Que esta modalidad de explotación produce residuos que pueden constituir y/o constituyen, según escala de producción, una fuente de contaminación del ambiente, interesando a la salud pública y la sanidad animal, por lo que es necesario atenuar o reducir al mínimo dicho impacto ambiental;Que además estos sistemas productivos están asociados a la alta proliferación de insectos y roedores, siendo los mismos potenciales vectores de patógenos desencadenantes de enfermedades de importancia para la salud humana y animal en el área de influencia de los emprendimientos;
Que las crecientes exigencias higiénico-sanitarias, tanto para el consumo interno como para la exportación de carnes, determinan que se debe contar con registros precisos y confiables de la totalidad de las explotaciones agropecuarias, siendo fundamental conocer en todo momento, el funcionamiento de los establecimientos en cuestión, en los aspectos relacionados al ingreso y egreso de animales, a su alimentación, a los tratamientos veterinarios y ocurrencia de enfermedades;
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSA, creada por Decreto N 715/01 del 15 de marzo de 2001, e integrada por representantes de entidades oficiales y privadas, no encontró reparos que formular a la presente norma;
Que corresponde asimismo determinar la legitimación pasiva de la presente y los hechos a regular resultando procedente, a efectos de lograr un mismo y acabado entendimiento, definir expresamente lo que se entiende por establecimiento destinado al engorde intensivo del bovino a corral;
Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta necesaria la creación de un Registro Provincial de Establecimientos de feedlot, disponiendo la obligatoriedad de la inscripción a efectos de la habilitación pertinente de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/11/2006

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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