Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/11/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, miércoles 1 de noviembre de 2006 - Nº 23.649 206/06
SUMARIO
DECRETOS
Año 2006
Ministerio de Salud 447, 448, 449, 450, 476, 477, 478, 479, 488, 489, 490, 491,
y Acción Social 451, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 492, 493, 494, 495, 496
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 447 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 22 de febrero de 2006
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Josefa Adela Gacitu; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver un reclamo de reajuste de haberes;
Que obra en autos memorándum N 50/06, mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión del expediente principal, el que ha sido girado a éste ministerio en fecha 7.2.06, sin el agregado del reclamo de la actora;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que conforme surge de la lectura del texto recursivo y de los volantes agregados, las actuaciones de referencia se encontrarían paralizadas desde el 16.4.04, en el Departamento Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones;
Que atento a lo expuesto precedentemente, se entiende que existe mora imputable al organismo previsional, razón por la cual corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, resolver la cuestión de fondo planteada;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia