Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que al tener que expedirse la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social el ente previsional no ha remitido los antecedentes solicitados, en consecuencia, existiendo obligación de pronunciarse la Administración y sin poder corroborar las alegaciones de la quejosa por falta de envío de los mismos por parte de la autoridad imputada de remisa, corresponde admitir la viabilidad del urgimiento fundado en el principio pro actione;
Que la interpretación más favorable al administrado y a favorecer el enjuiciamiento de los autos de la Administración, permite considerar procedente su pretensión por lo que corresponde hacer lugar al presente recurso debiendo la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo de veinte 20 días contados a partir de la recepción de las actuaciones, continuar con la tramitación del expediente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por los Dres. Mariano Churrarín y Maite Churrarín en calidad de apoderados legales de las Sras. Elvira Esther Bonelli, Elida Adelina Bordigion, Isolina Amanda Borgo, Rita Sofía Borgo, Elsa Alcira Branbilla, Lola Inés Branbilla, Anita María Bruni, Generosa Aurora Bruni, Máxima Bulffe, Angela Ramona Busatto, Dulcelina Leonor Busatto, Berta Bustos, Avelina María Buzatto, Celia Luisa Canaglia, Dorila Rosita Canaglia, Nelly Gladis Canaglia, Emma Cappeletti, Palmira Angélica Caprotti, Zenona Martina Cardozo, Catalina María carreta, Antonia Centurión, Fermina Martina Cereloni, Herminia Cereloni, Julia Colichelli, Anita Teresita Cometí, domiciliadas legalmente en Santa Fe Nº 318, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver la solicitud del reajuste de haberes jubilatorios y pago retroactivo de los mismos, conforme se desprende de los considerandos del presente.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se pronuncie respecto del reclamo formulado, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/01/2006

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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