Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, lunes 16 de enero de 2006 - Nº 23.454 - 011/06
Año 2005
DECRETOS
Ministerio de Salud y Acción Social 3616, 3617, 3618, 3619, 3620, 3622, 3623, 3624, 3628, 3629, 3630, 3631, 3632, 3633, 3634, 3635, 3639, 3640, 3641, 3642, 3643, 3644, 3650, 3651, 3655, 3656, 3657, 3658, 3659, 3660, 3661, 3662, 3666, 4453, 4454, 4455, 4456, 4457, 4458
RESOLUCIONES
Secretaría de Salud 1700, 1701, 1710, 1711, 1713, 1714, 1715, 1748, 1752, 1754, 1755, 1756, 1823, 1824, 1832, 1833, 1834

3625, 3636, 3652, 3663,
3626, 3637, 3653, 3664,
3627, 3638, 3654, 3665,
1749, 1750, 1751,
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 3616 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 22 de junio de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Gladis Mabel Bonnot, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7º de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10º de la mencionada ley y su concordante artículo 5º del Decreto Nº 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto Nº 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de amas de casa, artículo 7º Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Gladis Mabel Bonnot, clase 1939, MI
Nº 9.492.299, domiciliada en Nogoyá Nº 696, de Concordia.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - ------

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/01/2006

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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