Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, miércoles 25 de enero de 2006 - Nº 23.461 - 018/06
SUMARIO
Año 2005
DECRETOS
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos 6069, 6070, 6086, 6087, 6088, 6089, 6090, 6091, 6092, 6093, 6094
Ministerio de Salud y Acción Social 3464, 3465, 3466, 3467, 3468, 3469, 3470, 3471, 3472, 3473, 3474, 3475, 3476, 3477, 3478, 3479, 3480, 3481, 3868, 3869, 3870, 3871, 3872, 3873, 3874, 3875, 3876
RESOLUCIONES
Secretaría de Salud 2074, 2075, 2076, 2093, 2095, 2098, 2099, 2213, 2234, 2235, 2236, 2237, 2238, 2239, 2240, 2241, 2242, 2243, 2244, 2245, 2246, 2247, 2248, 2249, 2302, 2330, 2335, 2336, 2345, 2346, 2347
Consejo General de Educación 0406, 0407, 0408, 0409, 0410, 0411, 0412, 0413, 0414, 0415, 0416, 0417, 0418, 0420, 0421, 0422, 0423

MINISTERIO
PUBLICOS

DE

GOBIERNO,
JUSTICIA,
EDUCACION,
OBRAS

Y

SERVICIOS

DECRETO Nº 6069 MGJEOySP
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 16 de setiembre de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Luis Ricardo Becker, Comisario Inspector de la Policía de Entre Ríos, interpone recurso de gracia con el objeto de obtener el reconocimiento de jerarquía del grado inmediato superior que ostenta con retroactividad al momento de producirse la vacante del nivel que reclama; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 79º de la Ley 7060 dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que el recurso incoado, debe ser considerado formalmente procedente;
Que el peticionante reclama el reconocimiento de la jerarquía de Comisario Mayor, con retroactividad al momento en que la vacante de dicho grado se produjo;
Que mediante la presentación, el agente intenta fundar su pretensión alegando la existencia de vacante en la jerarquía que reclama;
Que la Ley 7060 prevé en el artículo 78º, que el recurso de gracia procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución para obtener su modificación por razones de equidad. Esto aquí no se configura ya que el quejoso no se agravia contra acto alguno, debiendo tratarse el presente como simple petición:
Que en la cuestión analizada, debe tenerse presente que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial, se encuentra expresamente reglada por la Ley 5654/75 y el Decreto Nº 4762/88 MGJOSP y sus modificatorias;
Que en consecuencia, para disponer los ascensos resulta imprescindible cumplir todos los pasos que al respecto establece la citada Ley 5654, específicamente el capítulo VIII, artículos 89º al 99º y no encontrarse, enmarcado en las inhabilidades que establece la misma, circunstancia ésta que impide el obrar discrecional de la Administración;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/01/2006

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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