Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/12/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- NUEVA
- PARANA
- CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 100
- Paraná, 23 de octubre de 2003
VISTO:
La situación de revista de los agentes Dr. Mariano Morahan, MI 23.578.365 y Dr. Jorge Gabriel Sueldo, MI 22.026.669, Dra. Paula Montefiori, MI 26.437.949 y Silvia Isabel Rickert, MI 21.770.760, los cuales se desempeñan en el Area Central Jurídica de este organismo;
y CONSIDERANDO:
Que los mencionados agentes se desempeñan en relación de dependencia en este ente previsional bajo la modalidad de locación de servicios y que poseen, a la fecha, más de un año de antigedad, profesional y administrativa y que han demostrado idoneidad en el desempeño del cargo, atento la capacidad obtenida;
Que tal situación ha sido reconocida anteriormente por el Decreto 8243/99 GOB, que fuera dejado sin efecto por la Ley 9235 y a su vez esta derogada por la Ley 9427 y que tuviera una solución parcial en la Ley 9317 con relación al personal de planta temporaria con más de un año de antigedad;
Que no resulta razonable que coexistan diversas categorías de agentes de planta temporaria y por aplicación de la garantía de igualdad y de acceso al empleo público artículos 14º y 16º de la Constitución Nacional, debe reconocerse el derecho en igualdad de condiciones a todos los agentes que a la fecha presten servicio en calidad de contratados bajo la modalidad locación de servicio;
Que la jurisprudencia de los tribunales locales, con variantes ha reconocido derecho a los agentes de planta temporaria a obtener su reincorporación con características de estabilidad;
Que en consecuencia, cabe reconocer a los citados agentes, personal de planta temporaria vinculados por contrato de locación de servicios con prestación continua e ininterrumpida de servicios, la estabilidad en el empleo público y el derecho a pretender la designación en planta permanente con preferencia en el caso que se generen vacantes en el organismo, las que se cubrirán por riguroso orden de antigedad en el tramo que se generen y a la renovación de las contrataciones en las mismas condiciones y niveles retributivos, cuando existan las condiciones legales;
Por ello;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/12/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/12/2003

Nro. de páginas192

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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