Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 5893 MGJ
- DESESTIMANDO RECURSO
- Paraná, 12 de noviembre de 2003
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la agente escribana Martha Gloria Rivas de Alarcón, LC N 3.898.579, legajo N 45.916, con prestación de servicios en el Registro Público de Comercio de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N 3682 MGJ de fecha 26.8.03; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal el presente recurso debe entenderse deducido en el término de ley y por incoada acción recursiva contra el Decreto N 3682/03 MGJ, conforme los preceptos de la Ley N 7060;
Que desde la materialidad de la cuestión planteada la accionante se agravia porque el decreto en cuestión dispone la designación de una agente en planta permanente, observando al respecto que, con dicho acto, se habría desconocido el mandato constitucional del artículo 21 de la Constitución Provincial, a la par que se habría vulnerado el artículo 15 de la Ley N 8706;
Que una cuestión a priori para analizar el agravio explicitado por la recurrente, es la de indicar con precisión si ésta encuentra o tiene motivo y/o causa que justifique la existencia de algún agravio por el cual compete al Poder Administrador expresar si ostenta o no razón para formular un reclamo de índole reparadora;
Que sobre éste tópico preliminar es dable señalar que la agente Alarcón carece de un interés legítimo, personal, directo y actual como para gestar la presente acción recursiva;
Que en efecto, la mención a una eventual conculcación al artículo 21 de la Constitución Provincial, o la posible vulneración al artículo 15 de la Ley N 8706, sin entrar en consideraciones de fondo sobre la verosimilitud de lo expresado, ello no habilita con entender que se ha causado un agravio y/o perjuicio efectivo a la recurrente, toda vez que lo señalado por la accionante en definitiva sería una apreciación o valoración personal que podrá hacerse valer y/o contemplar llegado el caso puntual;
Que quizás lo destacable a señalar es la de precisar cuándo existe un interés legítimo, personal y directo en ocasión de la existencia de un acto administrativo y consecuentemente sobreviene la consiguiente afectación de dicho interés, es lo que motiva la pertinente reclamación de reparación por parte de la recurrente;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/12/2003

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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