Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 5910 MGJ
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 12 de noviembre de 2003
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la agente penitenciaria Claudia Mariela Ríos, DNI Nº 17.616.248, legajo personal administrativo Nº 136.433, contra la Resolución Nº 499 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, de fecha 18.9.03; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal el presente recurso ha sido incoado en tiempo y forma, conforme los preceptos del artículo 60º de la Ley Nº 7060;
Que desde el punto de vista de fondo, la recurrente se considera agraviada al reiterar los argumentos vertidos, sosteniendo la ilegitimidad, arbitrariedad e incompetencia respecto de la sanción en crisis, propiciando la correspondiente acción de revocatoria, contra la resolución que dispuso la aplicación de una sanción disciplinaria que dispuso la directora de la Unidad Penal Nº 6, consistente en la pena de tres 3 días de arresto, por aplicación de los artículos 148º y 164º de la Ley Nº 5654, en virtud de lo establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 5797;
Que el ordenamiento jurídico de aplicación contenido en la Ley Nº 5654, aplicable por disposición del artículo 83º de la Ley 5797, contiene en su anexo III, primera y segunda parte, las facultades disciplinarias determinando la competencia en la materia;
Que como consecuencia de esto, la sanción se ajusta a las disposiciones legales correspondientes;
Que la recurrente, en cuanto a su omisión de presentar un informe, lo estimó innecesario por su propia decisión, por haber emitido un superior jerárquico suyo, un informe sin que ello justifique mantenerse en una actitud negativa cuando se trataba de un acontecimiento de vivencia personal que debía informar y que constituye la conducta transgresora y la causa de la sanción impuesta;
Que surge de las constancias en autos que la recurrente se comprometió a presentar informe ordenado, circunstancia que no se halla desdicha por la accionante, ni aún frente al plexo contenido en la vista de fojas 13/14 del expediente;
Que la situación queda definida en cuanto a su compromiso de servicio asumido e incumplido y por ende pasible de conformarse el reproche administrativo correspondiente;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, considerando rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Claudia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/12/2003

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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