Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Los recursos de nulidad y revocatoria, interpuestos contra el Decreto N 2466/03 MGJ, por los señores Alberto Evaristo Acevedo, Pedro Pascual Hernández, José Luis Mendoza, Angel Atilio Rodríguez, Nélida Ester Medvesigh, Julián Del Valle Miranda, Ofelia Beatriz Barreto, Marta Estela Lossio, Jorge Guillermo Schoerder y Aníbal Fructuoso Romero, los que se analizarán individualmente las presentaciones efectuadas; y CONSIDERANDO:
Que surge de las actuaciones que todas las presentaciones recursivas de los sumariados se encuentran presentadas en legal tiempo, conforme al artículo 57 de la Ley 7060;
Que si bien los recurrentes presentan sus escritos de manera individual los contenidos de los mismos son idénticos en los diez recursos, con la distinción en lo que refiere a las sanciones aplicadas, por este motivo se analizarán los escritos recursivos en dos partes, la que corresponde al sumariado Romero Aníbal Fructuoso en su carácter de presidente del Círculo de Retirados, Jubilados y Pensionados de la Policía y la pertinente al resto de los sumariados en calidad de integrantes de la comisión directiva del mencionado círculo;
Que el Comisario Mayor R Aníbal Fructuoso Romero, expresa que las disposiciones previstas en el Título V de la Ley 5654, no resultan aplicables por ser personal retirado de la Policía, y por ende no estar sujeto a dicho régimen artículo 148, agregando que la imputación que se le efectuara en base al artículo 155 inciso c del Reglamento General de Policía, es imprecisa y ambigua;
Que al respecto debe advertirse que el estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de derechos y deberes establecidos en el Reglamento General de Policía y en las demás disposiciones que componen el ordenamiento jurídico y si bien el personal policial retirado no está sujeto al régimen disciplinario previsto, debe tener presente que tal estado policial es de carácter permanente artículo 10 por lo que el correcto actuar policial debe observarse de por vida salvo en caso de baja;
Que conforme a ello, la actuación desplegada por Romero suscripción, presentación y reparto de misivas, resulta claramente violatoria de los artículos 161 incisos 22 y 23, 162 y 12 incisos r y s toda vez que las expresiones vertidas en las cartas, emiten juicios, agravian y hablan en sentido desfavorable a los superiores Jefe y Subjefe de Policía repercutiendo y desprestigiando a la Institución Policial. Para ello debe tenerse especialmente en cuenta que el señor Romero es la única persona que firma las cartas que originaron el sumario administrativo;
Que así encuadrándose su conducta en las disposiciones precedentemente citadas, el recurso interpuesto por el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/12/2003

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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