Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Noviembre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5828

presente convenio, sujeto a disponibilidad presupuestaria, siempre que la MUNICIPALIDAD no posea cargos pendientes de rendición con el ex Ministerio de Turismo de la Nación, y actual SECRETARIA.
QUINTA: La PROVINCIA Y la MUNICIPALIDAD toman a su exclusivo cargo el pago de los mayores importes que pudieren eventualmente corresponder como consecuencia de mayores costos, imprevisiones, modificaciones del PROYECTO o por cualquier otra causa que pudiera sobrevenir durante su ejecución y período de mantenimiento.
SEXTA: Será por cuenta de la MUNICIPAUDAD la consecución de las autorizaciones, aprobaciones y/o habilitaciones necesarias para la realización del PROYECTO a cuyo fin deberá efectuar los estudios, confeccionar los planos o cumplir con cualquier otra documentación o requerimiento técnicolegal que resulte exigible por terceros o por las leyes o reglamentos emanados de autoridades nacionales, provinciales o municipales.
SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD declara que el terreno donde se llevará a cabo el PROYECTO es de su titularidad y por este medio autoriza la ejecución del PROYECTO en el terreno de su dominio. Asimismo señala que ha exhibido ante la SECRETARIA toda la documentación que acredita su titularidad sobre el predio.
OCTAVA: La PROVINCIA designa como Referente Responsable del cumplimiento del objeto del presente convenio al Subsecretario de Inversiones Turísticas del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes de Río Negro, Arq. Martín Rulli, DNI 31.012.916- Mat. CAPBA N24199.
Asimismo, la PROVINCIA se compromete a designar un nuevo Referente Responsable en caso que la persona designada en este acto no continúe ejerciendo su función en el plazo de 5 días hábiles de producida la vacancia.
NOVENA: La MUNICIPALIDAD deberá informar a la SECRETARÍA a través del Referente Responsable designado por la PROVINCIA de la iniciación y finalización de la obra, mediante la remisión de la copia certificada de las actas respectivas. Asimismo informarán, por medio de un informe técnico firmado por el Director de Obra, el estado de avance físico de la obra adjuntando testimonio fotográfico de lo expuesto. Toda otra novedad que pueda alterar el régimen previsto de realización del PROYECTO o su concepción, deberá informarse por escrito en el plazo de diez 10 días corridos desde el acto o hecho que le hubiere dado origen.
DECIMA: Toda modificación que pretenda introducirse que importe un desvío del PROYECTO respecto de su concepción original o de su emplazamiento, deberá contar deberá contar con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Inversiones Turísticas y la aprobación de la Secretaría de Coordinación e Inversiones Turísticas de la SECRETARIA.
DECIMOPRIMERA: La PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD se obligan a rendir cuenta documentada de la inversión realizada en el PROYECTO a la SECRETARIA, respecto del aporte realizado por las tres partes. La rendición de la inversión se realizará a través del Referente Responsable designado por la PROVINCIA dentro de los quince 15 días hábiles de concluida la obra con copias certificadas de los Contratos de Obra o de las facturas por insumos o servicios, que deberán mantener una estrecha vinculación con su objeto, y en las que deberá hacerse constar en el original que se destinan a la ejecución del PROYECTO. Ante la imposibilidad de presentar la documentación que acredita la inversión realizada dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD podrán solicitar una prórroga por un plazo similar, justificando tal imposibilidad. El otorgamiento de la prórroga quedará a criterio de la SECRETARIA. En caso que no se acredite la inversión efectuada en el plazo previsto en la presente cláusula o su prórroga, la SECRETARIA tendrá derecho a rescindir el presente Convenio conforme la cláusula DECIMOSEXTA.
DECIMOSEGUNDA: La MUNICIPALIDAD colocará en lugar visible al frente de la obra un cartel con letras significativas en el que se indique el aporte de la SECRETARIA, de la PROVINCIA y de la MUNICIPALIDAD
así como también el plazo de ejecución de obra acordado. Al finalizar la obra la MINICIPALIDAD se compromete a instalar de modo visible una placa que indique la financiación de la SECRETARIA en el marco del PLAN
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA, haciendo mención del año de financiación. La PROVINCIA enviará a la SECRETARIA las imágenes que den cuenta del cumplimiento de ambos requerimientos. El ACTO INAUGURAL de la obra deberá ser comunicado a esta SECRETARIA
con un mes de anticipación para efectuar la coordinación entre las PARTES.
DECIMOTERCERA: La MUNICIPALIDAD asume todas las responsabilidades propias y/o de terceros respecto al personal de obra, otros terceros o sus bienes y se obliga solidariamente a indemnizar a la SECRETARIA
de los perjuicios que éste pudiera sufrir por tales causas.
DECIMOCUARTA: La PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD facilitarán los medios necesarios para que durante el transcurso de la obra y/o durante el período de operación y mantenimiento, la SECRETARIA pueda efectuar las verificaciones técnicas y/o contables que considere oportunas. En caso que la SECRETARIA observara falencias o irregularidades, tanto en los registros
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como en la ejecución de la obra, su operación o mantenimiento, la PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD se obligan solidariamente a tomar las acciones necesarias tendientes a su corrección a la mayor brevedad. En caso que la PROVINCIA y/o la MUNICIPALIDAD consideraran que las observaciones son infundadas, las contestarán por escrito a la SECRETARIA
dentro del plazo de diez hábiles de efectuadas.
DECIMOQUINTA: La PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD se comprometen a mantener el destino turístico del PROYECTO y el MUNICIPIO se compromete a asumir los gastos que pudieren demandar su mantenimiento y operación.
DECIMOSEXTA: En el caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio por parte de la PROVINCIA o la MUNICIPALIDAD, la SECRETARIA podrá dar por rescindido el convenio, con más el inmediato reintegro del saldo de los fondos transferidos y no utilizados al mes anterior al que se notifique la rescisión, o al último informado, o de aquellos que habiendo sido utilizados correspondieren a trabajos objetados o a modificaciones no autorizadas por la SECRETARIA, como as también a denegar en el marco del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
TURÍSTICA por el término de UN 1 año la solicitud y/o firma de convenios de financiamiento para nuevas obras, sin perjuicio del reclamo por los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de dicho incumplimiento.
DECIMOSEPTIMA: LAS PARTES acuerdan que para el caso de eventuales controversias que pudieran originarse en cuanto a la aplicación y/
o interpretación del presente Convenio agotarán en primera instancia medidas conciliatorias. En su defecto, se someterán a la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura, se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16
días del mes de Septiembre del año 2019.
oOo DECRETO Nº 1568
Viedma, 12 de Noviembre 2019
Visto: el Expediente N 57674-MTCDMA-2019, del registro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se aprobó mediante Decreto N 731/19 el Convenio de Financiamiento firmado oportunamente por el Ministerio de Turismo de la Nación representado por el Lic. José Gustavo SANTOS y el Titular del Poder Ejecutivo en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Turística destinado al Proyecto Ruta escénica Camino de la Costa;
Que el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte a través de una nota al Señor Secretario de Gobierno de Turismo de la Nación fechada el 03 de julio de 2019, solicitó una prórroga para la ejecución del proyecto fs. 27;
Que en virtud de lo antes expuesto ambas partes convienen firmar una adenda prorrogando el plazo de ejecución del mencionado proyecto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05088-19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Adenda al Convenio de Financiamiento firmado oportunamente entre el Ministerio de Turismo de la Nación y el Titular del Poder Ejecutivo en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Turística destinado al Proyecto Ruta escénica Camino de la Costa aprobado mediante Decreto N 731/19, que como anexo forma parte del presente.Art. 2.- Dar conocimiento a la Legislatura de la Provincia.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- M. A. Velez.

Anexo Decreto N 1568
ADENDA AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL EX
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE RÍO
NEGRO PARA EL PROYECTO RUTA ESCÉNICA-CAMINO DE LA COSTA
Entre la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TURISMO, con domicilio en la calle Suipacha NQ 1111, piso 28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario de Gobierno, Lic. lose
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5828.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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