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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 14 de Noviembre de 2019
Nº 5825
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 44 PAGINAS
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 44
DECRETOS
DECRETO Nº 1534
Viedma, 30 de Octubre 2019.
Visto: el Expediente N 213.273-S-2.018, del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitan las promociones automáticas de los agentes comprendidos en la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N
4.541, con funciones en Organismo Central y los distintos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud;
Que se trata de promociones a las categorías inmediatas superiores que no fueron gestionadas oportunamente;
Que las promociones de categoría se encuadran dentro de los términos de los Artículos 12, 15, 23 y 27 Anexo II de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover al personal que revista en el Escalafón de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541, al reunir los requisitos exigidos;
Que a fojas 113, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 35 de la Ley N 5.334;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
04970 - obrante a fojas 368;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en las categorías y desde las fechas que en cada caso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541, con funciones en Organismo Central y los distintos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 12, 15, 23 y 27 Anexo II de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541.Art. 2.- Por la Dirección de Sueldos procédase a la liquidación de las diferencias de categorias desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- L. F. Zgaib.
Anexo al Decreto Nº 1534
Promociones Automáticas Personal Planta Permanente Escalafón Ley L Nº 1.844
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5825.pdf